El BCRA introduce nuevas flexibilizaciones al mercado de cambios

El pasado 9 de octubre del corriente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7133, a través de la cual incorpora ciertas excepciones para acceder al mercado de cambios. Las mismas consisten en:

 

(i) Cancelación de capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera. Se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda y se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

1. Que el monto de intereses abonado no supere el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.

 

2 Que el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.

 

(ii) Cancelación de intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera. Se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

1. Que el monto abonado antes del vencimiento corresponda a intereses devengados a la fecha de cierre del canje.

 

2. Que la vida promedio de los nuevos títulos de deuda sea mayor a la vida promedio remanente del título canjeado.

 

3. Que el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento superen el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

 

Asimismo, la Comunicación establece -respecto de los vencimientos de capital programados entre el 15/10/2020 y el 31/03/2021- que:

 

  • Se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 09/10/2020 por un monto igual o superior al excedente, en concepto de: a) endeudamientos financieros con el exterior, b) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, c) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera.
  • En el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 09/10/2020 con una vida promedio no inferior a 2 años y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.

Por Agustín Cerolini y Julieta Mel

 

 

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