El hecho de que una cuenta carezca de fondos no es circunstancia que obste a la anotación del embargo preventivo

En la causa “Garin Mónica Cristina c/ Next Car S.R.L. s/ Ordinario s/ Incidente”, fue apelada la resolución a través de la cual la magistrada de grado rechazó la posibilidad de imputar al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al B.C.R.A. responsabilidad ante la frustración del embargo preventivo ordenado en los autos principales.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “no es hecho controvertido que el B.C.R.A. comunicó a las entidades sometidas a su control –entre las que se encuentra el Banco de la Pcia. de Buenos Aires-, que debían informar sobre la existencia de cuentas abiertas a nombre de la demandada, sin hacer lo propio respecto a que esas cuentas debían, además, ser embargadas”, lo cual “descarta entonces responsabilidad de la entidad crediticia en el primer tramo del asunto”.

 

Tras precisar que “en cumplimiento de ese requerimiento de informe, el banco provincia indicó que la emplazada era titular de cierta cuenta corriente”, y que “conocido ese dato, el actor dirigiera la medida cautelar contra esa cuenta, la cual fue anotada por el banco luego de cumplidos los trámites pertinentes”, el tribunal sostuvo que “el hecho de que una cuenta carezca de fondos no es circunstancia que obste a la anotación de la medida, en tanto que bien pueden ser incautados los fondos que ingresen con posterioridad”.

 

En dicho marco, y luego de señalar que “el banco informó que la cuenta fue cerrada, circunstancia que, como es obvio, tornó abstracta toda posibilidad de cumplir el embargo”, los Dres. Machin y Villanueva entendieron que “no existe en la causa ningún antecedente del que pueda inferirse que el banco aquí demandado hubiera tenido algún tipo de responsabilidad por la falta de efectividad de la medida cautelar decretada contra el demandado”.

 

En el fallo dictado el 25 de noviembre del presente año, la mencionada Sala destacó que “si lo pretendido por el apelante era acreditar que al momento de que el banco tomó nota del embargo permanecían aún en la cuenta los fondos informados primigeniamente, no existía óbice para que la parte requiriera la información respectiva para esclarecer esa cuestión”, concluyendo que “las constancias reunidas en la causa indican lo contrario, esto es, que al momento en que se anotó la medida la cuenta carecía de fondos”.

 

Por otro lado, en cuanto al reclamo dirigido contra el BCRA, los jueces explicaron que “los fondos del demandado que se pretendían embargar no se encontraban depositados –ni podían estarlo- en el organismo rector del sistema financiero, lo cual descarta la posibilidad de achacarle responsabilidad en los términos del art. 533 del código procesal”, mientras que “si lo pretendido era endilgar responsabilidad al B.C.R.A. por el deficiente modo de cumplir aquella comunicación, ello debería haber sido propuesto por la vía pertinente, y no bajo la directiva contenida en el citado artículo 533”, rechazando el recurso de apelación presentado.

 

 

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