El Nuevo Régimen de Defensa de la Competencia

El 12 de Abril de 2020 entró en vigencia un nuevo marco legal aplicable a todo acto de concentración económica (esencialmente: la compra y/o la fusión de empresas). La ley estableció la necesidad de autorización previa (por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, “la CPDC”) respecto de todo acto de concentración económica que cumpla con los nuevos umbrales. (Hasta ahora, la autorización previa era necesaria, únicamente, aquellos actos de concentración que se traducían en un monopolio de hecho).  

 

El 15 Julio 2020 fue aprobado el decreto reglamentario de la referida ley, cuyas principales innovaciones se resumen a continuación:

 

Es necesaria la autorización previa cuando la facturación nacional acumulada de las entidades involucradas en la operación supera la suma de USD 64.000.000 (aprox.). Para determinar ese umbral, se sumarán los valores de facturación (siempre en Uruguay, e impuestos incluidos) de los siguientes actores: (i) los participantes del acto de concentración, (ii) las entidades por ellos controladas, (iii) las entidades controlantes, y (iv) las entidades controladas por quienes también controlan a los participantes. 

 

La CPDC decidirá en un plazo de 60 días respecto de la solicitud de autorización. El silencio de la CDPC implicará autorización tácita del acto de concentración.

 

Las solicitudes de autorización involucrarán dos etapas. La primera -20 días de máxima duración-, corresponderá al análisis (de la CPDC) para determinar si el acto tendrá o no un impacto significativo en la competencia. La segunda etapa será eventual: sólo se avanzará a esta etapa cuando la CPDC hubiere respondido afirmativamente a la primer  interrogante.  En tal caso, la CPDC solicitará mayor información a los participantes, a efectos de analizar con mayor profundidad las posibles consecuencias del acto de concentración.

 

Concentraciones económicas en el exterior deben presentarse diez días antes de que produzcan efectos jurídicos en el territorio.  Tales actos de concentración requerirán de la autorización previa de la CPDC cuando la facturación local de las subsidiarias/sucursales en Uruguay (de las entidades participantes de la operación en el exterior) alcanza el umbral arriba indicado.

 

Los actos realizados en contravención a la solicitud de autorización se consideran nulos y no producirán efectos jurídicos. La CPDC deberá notificar a la Dirección Nacional de Registros la aceptación o rechazo de la solicitud de concentración económica.

 

Las modificaciones precedentes reflejan una mayor madurez de la economía uruguaya en lo que a operaciones de compra y venta de empresas se refiere.  Razón ésta por la cual el Estado ha creído atinado un seguimiento mayor de los mercados y de sus agentes económicos.

 

Por Guillermo Duarte y Leonardo Melos

 

 

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