Entrevista al Presidente de CASSABA
Abogados.com.ar habló con el presidente de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en liquidación (CASSABA), Dr. Jorge Enríquez , para aclarar algunas dudas relativas al proceso liquidatorio de la entidad, así como al censo de abogados que se encuentra llevando a cabo la misma. ¿Cómo se va a hacer la liquidación de Cassaba,y de que manera se garantizarán los derechos previsionales de los afiliados a la entidad?   La Ley 2.811 de la C.A.B.A., que puede consultar en el menú "Normativa" de nuestro sitio web ( www.cassaba.org.ar ), determina las pautas del proceso liquidatorio, siendo sus cuestiones esenciales el resguardo de los derechos previsionales de quienes cumplieron en tiempo y forma con sus aportes a CASSABA durante la vigencia del régimen de la Ley 1.181, la continuidad de los beneficios otorgados y la distribución a prorrata de los fondos que resulten de libre disponibilidad. Para garantizar los derechos previsionales de los afiliados aportantes a CASSABA, debemos celebrar los acuerdos que fueran necesarios con los organismos recaudatorios y previsionales que correspondiera y girar los fondos correspondientes para dar cumplimiento a las obligaciones previsionales, según se establezca en esos convenios, una vez suscriptos los cuales se entregará a los afiliados su correspondiente carpeta de antecedentes previsionales.   Luego de las diferentes versiones ante los fondos de cassaba, ¿cuáles son los montos reales con los cuales contaba la entidad al momento de hacerse cargo de la misma la actual gestión?   Antes de la promulgación de la Ley 2.811, parte del dinero que ingresaba por aportes, tanto anuales como de retenciones, debía ir a dos administradoras de inversiones contratadas por la gestión anterior a través de un concurso de antecedentes y precios. Se mantuvo esa situación y al momento de asumir la nueva gestión el importe que tenían esas administradoras, en distinto tipo de inversiones, era de $ 58.000.000, aproximadamente.   Se tomó la decisión, ante el vacío de la Ley 2.811, de manejarnos con un criterio conservador en lo que se refiere a las contingencias de las inversiones, sobre todo en un momento como el actual, tan difícil local e internacionalmente, fijándose los nuevos límites de inversión, que se convinieron con las administradoras de fondos.   Existía también un plazo fijo por $ 2.200.000, que constituía el Fondo de Reserva, previsto por la Ley 1.181. Eso hace un total de $ 61.000.000,00.- al 01/08/08, siendo de destacar que a estas últimas habría que agregarle el valor del inmueble donde funciona la sede de CASSABA y el importe emergente de la posible cesión de los créditos al Banco Ciudad de Buenos Aires, acorde lo establecido en el art. 11 de la Ley 2.811.   Hay una tasación del edificio, que hizo el Banco Ciudad el 4 de septiembre de 2008, de $ 12.500.000. Obviamente, esta tasación depende de la situación del mercado, o sea que no implica que cuando se ponga el edificio en venta sea en este valor.   Eso hacía un total de $ 73.600.000. También existen préstamos otorgados, por un monto de $ 141.760,00.- que son cuentas a cobrar que, obviamente, no pueden adelantarse; También hay unas cuentas corrientes, que tienen parte de lo que es el giro habitual de la Caja. Hasta julio creció, y después comenzó a disminuir porque no se produjeron nuevos ingresos, ya que se suspendió el cobro de los aportes.   Todo esto, al 1º de agosto de 2008, significaba un total de activos de aproximadamente $ 75.500.000.   Debe destacarse que se ha puesto especial atención en el control de la administración de los fondos, observándose una correcta administración de los recursos financieros, como así también la oportuna y acertada gestión de la presente administración, dado que, en un contexto de crisis financiera mundial de magnitud inusitada y todavía inconmensurable, los activos de CASSABA no se vieron perjudicados en gran medida   ¿Cuál es el plazo dentro del cual debe completarse la liquidación de Cassaba?   Conforme lo establece el artículo 9 de la Ley 2.811, el plazo de la liquidación es de doce meses a partir de su entrada en vigencia, que fue el 1º de agosto de 2008. La Legislatura, por causa fundada, podrá prorrogar por única vez y hasta por un término máximo otros doce meses este plazo. De todos modos, es el firme propósito de esta gestión, finalizar con la liquidación antes del vencimiento del plazo original, y conforme avanza el proceso, de no surgir algún imponderable, somos optimistas respecto del cumplimiento de ese objetivo.   ¿Qué sucederá con el patrimonio de la entidad y de que manera se repartirán los fondos remanentes resultantes de la liquidación final? De acuerdo a lo dispuesto por la última parte del artículo 14 de la Ley 2.811, se distribuirán a prorrata los fondos que resulten de libre disponibilidad, esto es, los fondos remanentes, a posteriori de la deducción de los gastos de la liquidación y una vez que se haya garantizado la continuidad de los beneficios otorgados por CASSABA y los derechos previsionales de quienes aportaron en tiempo y forma durante la vigencia del régimen derogado por la Ley 2.811.   ¿Qué sucederán con las pensiones y las jubilaciones que ya se han otorgado? Estamos trabajando para incluir en el convenio con la ANSES la continuidad de los beneficios otorgados por CASSABA. En este sentido, se puede adelantar que se ha encontrado buena predisposición por parte de los representantes de ese organismo previsional para hacerse cargo de esos beneficios. No obstante ello, en relación a procurar alternativas para la continuidad de estos beneficios previsionales se obtuvieron tres presupuestos de empresas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en rentas vitalicias, debiendo destacarse que ha sido dificultoso conseguir esas cotizaciones en virtud de la inestabilidad y falta de referencias que impone a las empresas la situación financiera mundial.   ¿Cuáles son los motivos por los cuáles decidieron realizar un censo obligatorio entre los afiliados a Cassaba? ¿Qué sucederá con todos aquellos profesionales que no sean censados?   Nos vimos obligados a realizar el censo porque, al hacernos cargo de la gestión, comprobamos que nos faltaba la información necesaria para negociar los diversos casos con el organismo previsional y, a pesar de reiteradas solicitudes, las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se negaron a proporcionarla. ¿Aquellos afiliados que no sean censados serán incluidos en el acuerdo que se suscriba con la ANSES?   Lamentablemente, no podremos incluir en el acuerdo los casos en que no contemos con la información necesaria sobre la situación profesional y previsional de los afiliados aportantes. Es en ese sentido que hablamos de obligatoriedad, aunque quizás la palabra que mejor define la situación sea necesidad. Es por ello que hemos realizado los máximos esfuerzos para difundir el censo e invitar a los colegas a completarlo. Se ha realizado una campaña de difusión a través de publicaciones en los principales diarios, gráfica en la vía pública y en medios de transporte, mesas de asesoramiento en la zona de Tribunales, en nuestro sitio web y por medio de periódicos e insistentes envíos de mails. También se contrató y capacitó personal para asistir a los colegas que se acercan a la sede de la entidad en procura de asesoramiento o asistencia para completarlo. Por ello, aprovecho esta oportunidad, para insistir a los colegas que todavía no hayan completado el censo que lo hagan antes del 28 de febrero de 2009, que es la fecha prevista para su finalización.   El censo se realiza a través de nuestro sitio web ( www.cassaba.org.ar ). Al ingresar al censo, se van a encontrar con un procedimiento de validación que  deberán completar, finalizado el cual se les otorgará una clave para acceder a la carga de datos, que podrán completar a partir de ese momento y hasta la fecha de finalización.   En las primeras pantallas se les hace saber cual es la documentación que deberán tener a mano para la carga de datos y que consiste básicamente en aquella de la cual surgen los datos profesionales, previsionales y bancarios. La carga de estos últimos es optativa. Si llegaran a encontrar inconvenientes o por cualquier motivo no pudieran realizar la validación por internet, podrán llamar, sin cargo, al 0-800-170-1717 donde se les dará un turno para ser asistidos en nuestra sede de Viamonte 542 por el personal afectado al censo.   Espero que los colegas comprendan que no estamos haciendo otra cosa que cumplir con el mandato de la ley y sepan tolerar las molestias que ello pueda ocasionarles, con la seguridad que tratamos de reducirlas al mínimo posible, siendo que lo que hemos logrado con la derogación de una caja previsional y la tarea de restituir fondos a los aportantes, es algo inédito, que no encuentra antecedentes en nuestro País y difícilmente en el exterior, y adquiere inusitada relevancia ante la creciente voracidad recaudatoria de un Estado que acaba de incautar con absoluta impunidad los ahorros de quienes aportaron al sistema de capitalización. Desde ya, estoy a disposición de los colegas para evacuarles cualquier duda que pudiera quedarles sobre la marcha del proceso liquidatorio y sobre la transparencia de los fines y propósitos que nos animan. Jorge R. Enríquez Presidente CASSABA (e.l.)

 

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