Establecen cuándo resulta válido el acuerdo extintivo celebrado entre las partes en los términos del art. 241 de la LCT celebrado mediante escritura pública

En la causa “Tevez, Luis Eduardo c/ JBS Argentina S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró inválido el acuerdo extintivo celebrado entre las partes en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo celebrado mediante escritura pública del y hacer lugar al reclamo del actor fundado en un despido incausado en los términos de los artículos 232, 233 y 245 de dicho cuerpo legal.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la sentencia recurrida concluyó que el acuerdo había contrariado a las previsiones de los artículos 12 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que en cuanto a la legitimidad del mutuo acuerdo extintivo celebrado por las partes, que “resulta ajustada a derecho la extinción de un contrato de trabajo mediante escritura pública siempre que no se trate de una figura aparente que pretenda ocultar un despido sin causa”.

 

Luego de ponderar lo expuesto en la contestación de la demanda, el tribunal destacó que “la demandada se enmarcó en una política de reducción del personal de la planta por las distintas razones que enumera en su conteste”, sumado a que la demandada señaló que “el actor suscribió la solicitud para acogerse al retiro voluntario…””, mientras que “no obra en autos prueba sobre el punto pese a que la parte demandada insiste en desacreditar lo expuesto por la Sra. Juez a quo”.

 

En la sentencia dictada el pasado 3 de diciembre, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa resolvieron que “aun a todo evento la parte actora desconoció la misma y más allá de las manifestaciones formuladas por la apelante respecto de la pericial caligráfica, no interpuso en forma concreta recurso alguno consintiendo el llamamiento de autos para alegar dictado con posterioridad, por lo que llega firme y consentido a esta Alzada”, resolviendo que el planteo que articula el apelante en el escrito recursivo deviene extemporáneo.

 

 

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