Establecen el punto de partida de la prescripción en relación a una acción por cumplimiento de un seguro de vida colectivo

En la causa Tévez Graciela Mónica c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, la demandada apeló la sentencia de grado en cuanto rechazó la excepción de prescripción.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “aun en el supuesto caso que se admitiese aplicable el plazo anual de prescripción liberatoria contenido en el art. 58 de la ley 17.418, lo cierto es que, de todos modos, el referido intervalo de tiempo no podría entenderse consumido al momento de interponerse la presente demanda”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados señalaron que “la demandante invocó ser beneficiaria de un seguro de vida colectivo por haberse desempeñado en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, alegando que “producido el cese laboral, y en virtud del deterioro de su salud, había quedado en situación de no poder ejercer actividad remunerada, sea en forma autónoma o en relación de dependencia, por lo cual reclamó el beneficio indemnizatorio”.

 

Los Dres. Machin y Villanueva puntualizaron que “el punto de partida de la prescripción en estos casos no tiene ninguna relación con el cese del contrato de trabajo, sino que, cuando -como debe tenerse por sucedido en la especie- se comprueba que la incapacidad se produjo mientras el contrato de seguro se encontraba vigente, lo relevante será determinar cuándo el asegurado tomó conocimiento cierto de su invalidez, desde que es ese el momento a partir del cual nace su posibilidad de hacer valer judicialmente su derecho”, por lo que “sólo a partir del momento en que el asegurado toma conocimiento de la invalidez total y permanente que lo aqueja, acaecida del modo contractualmente previsto, aparece configurado a su respecto el ‘siniestro’ que torna exigible la prestación”.

 

En el fallo dictado el 28 de junio del corriente año, el tribunal juzgó que “el siniestro alegado no podía entenderse acreditado (ni, por ende, conocido por parte de la aquí accionante) sino hasta tanto esta última recibiera de un médico un diagnóstico que diera cuenta de que se hallaba incursa en tal situación”.

 

Tras resaltar que “esa eficacia debe atribuirse, a falta de otra prueba -y, a falta también, de toda otra que la desvirtúe-, al diagnóstico profesional plasmado en el informe médico pericial del 26.10.16, el que fuera en su momento adjuntado a la solicitud de beneficio del 11.1.17, diagnóstico que dio cuenta de que pesaban sobre la actora incapacidades funcionales totales, permanentes e irreversibles”, la mencionada Sala decidió rechazar la apelación presentada, dado que “aun si se partiera del plazo de prescripción de un año desde esa fecha, la prescripción no hubiera operado en el caso”.

 

 

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