Explican cuándo corresponde presumir la posibilidad de perjuicio material grave e inminente a los fines de hacer lugar a una denuncia de daño temido

En los autos “L., P. M. y otro c/ A. V. y A. De M. E. V. s/Denuncia de daño temido”, la resolución de grado rechazó la acción de denuncia de daño temida intentada. Contra dicho decisorio, se alzó la actora.

 

Al respecto, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que “la acción o denuncia de daño temido desborda el ámbito de la posesión y se erige exclusivamente bajo la perspectiva propia de las medidas cautelares, con lo que es dable concluir que al autorizar la norma a que el juez adopte oportunas medidas cautelares, implícitamente revela el objeto de la acción”.

 

En igual sentido, los magistrados añadieron “se trata de una acción que comienza y finaliza con la adopción de esas medidas cautelares y con la aplicación de recaudos tales que eviten el acontecimiento de un daño futuro”.

 

Es decir, “el fundamento de esta defensa es la posibilidad de perjuicio (daño grave y próximo) material, tendiente a la protección de los bienes muebles o inmuebles, provenientes de un edificio u otra cosa construida y cercana a los bienes en peligro”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas de la mencionada Sala repararon en que “tal como lo sostiene el Sr. juez de grado en la resolución cuestionada, que la apelante no ha arrimado ningún elemento que permita presumir la posibilidad de perjuicio material grave e inminente, no cabe duda alguna, conforme surge de la pretensión expresada por aquélla en su escrito inicial, que lo peticionado excede el ámbito de la acción de daño temido, ya que no es el proceso adecuado para debatir las cuestiones introducidas en dicha presentación, las que en su caso deberán dirimirse por la vía y forma que corresponda”.

 

En tal sentido, el 12 de marzo del corriente año, los Dres. Racimo y Galmarini confirmaron la resolución de grado y rechazaron la queja interpuesta.

 

 

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