Extienden Condena al Directorio de una Sociedad Anónima por Conductas Antijurídicas
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al pedido para extender la responsabilidad a los miembros del directorio de una Sociedad Anónima codemandada, por aplicación de lo normado en el artículo 54 de la Ley de Sociedades. Los camaristas que integran la Sala VII, en los autos caratulados “Gambale, Mariana Daniela c/ Martha Harff S.A. y otros s/despido”, modificaron la resolución de primera instancia donde se había desestimado el pedido de responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas. Los jueces señalaron que de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, surge la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que violen la legislación vigente a través de conductas y omisiones. En el fallo emitido el pasado 14 de octubre, los camaristas hicieron alusión a lo normado en el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley de Sociedades, donde al hacer referencia a la inoponibilidad de la persona jurídica, se determina que los socios o controlantes de la sociedad deberán responder de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios causados, en aquellos casos en que la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, siendo un mero recurso para violar la ley. En tales casos, según sostuvieron los jueces, no resultará necesaria la prueba de la intencionalidad de usar a la sociedad como escudo de incumplimiento, no resultando fácil comprobar que la misma fue utilizada con fines de no cumplir o violar la ley, por lo cual según el criterio expuesto, es suficiente con la demostración de la violación de las normas de orden público por parte de la sociedad. En base a tales consideraciones, los magistrados resolvieron extender la condena en forma solidaria a los codemandados por existir una conducta antijurídica consistente en la falta de registración de la real fecha de ingreso y de los sucesivos reingresos y egresos por parte de la sociedad codemandada.

 

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