Habilitan la feria extraordinaria a los fines de dictar sentencia en el marco de un amparo de salud

En los autos "S., G. M. c/OSDE s/Amparo de Salud", se habilitó la feria extraordinaria a los fines de dictar sentencia. 

 

Dicha resolución decretó la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la empresa de medicina prepaga que "arbitre las medidas necesarias del caso para que la actora reciba la cobertura total del 100% del sensor de glucemia "FREE STYLE" y demás elementos prescriptos, hasta el dictado de la sentencia definitiva". 

 

La demandada se agravió manifestando que no se verificaba en autos el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado "dado que el equipamiento requerido no está incluido en el PMO". Asimismo, consideró que la ley 23.753 no obliga a proveer dichos equipamientos para el control de la diabetes. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sugirió que se encontraba suficientemente acreditada la naturaleza de la enfermedad del actor, su carácter de afiliado y las indicaciones de tratamiento extendido por su médico tratante. 

 

Asimismo, los camaristas recordaron que el PMO "fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar". 

 

En igual sentido, los jueces agregaron "el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales, y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto". 

 

En dicho marco, la referida Sala sostuvo que se debía mantener la orden cautelar de otorgar la cobertura total del equipo prescripto. 

 

Adicionalmente, los magistrados consideraron que el mantenimiento de la medida cautelar dictada "es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende —que compromete la salud e integridad física de las personas"

 

Así las cosas, el 21 de mayo de 2020 los Dres. Gusmán, Uriarte y Antelo confirmaron la resolución apelada.  

 

 

 

 

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