Habilitan la feria extraordinaria al único efecto de que se otorgue el amparo de salud requerido

Mediante la acción de amparo promovida en los autos “B., S. M. c/Osde s/Amparo de Salud”, la actora pretendía que se le reconociera la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro San Pantaleón, alegando que la institución “cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada”.

 

El Juez de grado rechazó dicho requerimiento, y denegó el pedido de habilitación de feria formulado por la accionante. Tal decisorio fue recurrido por la actora.

 

La recurrente sostuvo que “se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad”.

 

Asimismo, resaltó que por su edad y sus patologías “se encuentra comprendida dentro del grupo de riesgo en relación a los efectos del COVID 19, y refiere a las consecuencias gravosas de una posible externación de la institución en la que reside actualmente”.

 

Finalmente, hizo referencia a la afectación económica generada por la pandemia, la cual “imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia”.

 

La Sala en Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó previamente que el Tribunal de Feria procedía solo en asuntos que no admiten demora y cuando “la falta de resguardo o de una medida especial pudiese causar un mal irreparable al solicitante de la habilitación por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.

 

En dicho marco, los camaristas remarcaron que la actora – de 82 años de edad – padecía de una avanzada patología comprobada mediante Certificado de Discapacidad, la cual derivó en la internación permanente en un hogar.

 

Así las cosas, debido a la edad avanzada de la recurrente, sus patologías, la prestación requerida, que pertenecía al grupo de riesgo del COVID-19, y que solicitó la habilitación de feria judicial al unico efecto de que se otorgara la medida cautelar solicitada, los magistrados intervinientes resolvieron el 22 de abril de 2020 revocar la decisión de grado y tener por habilitada la feria.

 

 

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