Hacen lugar a la diligencia preliminar requerida por la actora, toda vez que necesitaba contar con el libramiento de ciertos oficios para poder preparar su demanda y abordar la etapa de mediación previa

En las actuaciones “P. Z., J. I. c/ T., A. C. s/Diligencias Preliminares”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió revocar la resolución de primer grado y hacer lugar a la medida preliminar solicitada por la parte actora, consistente en el libramiento de oficios.

 

Éstos últimos, estaban dirigidos a “Grupo VI-DA TEC S.A., Buscalibre Argentina S.A., Grupo Ilhsa S.A., Cúspide Libros S.A., Librería Santa Fe S.A., Casassa & Lorenzo.A. y a Librería Hernández, a fin de que informen cuántos ejemplares han vendido de las obras “Amor Cero” y “La evolución del mobbing”, indicando precio de venta e informando –en su caso- los importes abonados a SB Ediciones o a Andrés Carlos Telesca como consecuencia de dichas ventas y , en su caso, cuantos ejemplares tienen en stock”.

 

A fin de requerir dicha prueba, “además de explicar la imperiosa necesidad de poder contar con ello para poder preparar adecuadamente la demanda de conocimiento y abordar la etapa de mediación previa, señaló que en el marco de los intentos por obtener información precisa en forma directa, las librerías más importantes que circulan en plaza se han mostrado cautelosas, remitiéndose a un eventual pedido judicial para facilitar la información solicitada”.

 

En dicho marco, los Dres. Racimo y Galmarini consideraron oportuno recordar que “los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda”, y que “pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323 acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado”.

 

En igual sentido, los magistrados añadieron que “se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal”.

 

Finalmente, los camaristas manifestaron que “los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial”.

 

Desde dicha perspectiva, a criterio del Tribunal, el 12  de marzo pasado, el tribunal encontró debidamente cumplida la carga procesal establecida con relación al objeto de la diligencia pedida, “máxime si se pondera la naturaleza de la acción principal y el límite del pedido que motiva el presente pronunciamiento”.

 

 

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