Hacen Lugar a Reclamo por Fijación de Honorarios Profesionales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó una resolución de primera instancia donde se había rechazado la fijación de los honorarios solicitado por los letrados de la fallida, pero entendiendo que dichos honorarios no representaban gastos del concurso en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras, sino que debían ser afrontados por su cliente. Los jueces que componen la Sala E, en los autos caratulados “Soldini y Cía. S.A.I.C.E s/ quiebra”, modificaron la resolución adoptada en primera instancia, reconociendo el derecho de los recurrentes de obtener una regulación de honorarios por las labores profesionales desarrolladas. Los camaristas consideraron que los honorarios de los profesionales sólo deben ser considerados gastos del concurso, debiendo ser regulados con cargo a la masa, en aquellos casos en que hubieran significado para la comunidad de acreedores  un beneficio sin el cual ésta se habría visto privada de no mediar dicha intervención. Como consecuencia de eso, los jueces remarcaron que el artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras, otorgaba prelación para la atención de este tipo de créditos. En la apelación, los letrados sostenían que la labor desplegada por ellos en el incidente de subasta,  había generado la elevación de la base de venta del único activo de la quiebra, resultando su actuación útil y en beneficio de la masa de los acreedores. Los jueces, sostuvieron que en aquellos casos en que el servicio prestado por los profesionales no fuese útil, desaparecía el sustento de la prelación, debiendo determinarse si dicha labor había generado algún beneficio para el concurso. En igual sentido, los camaristas sostuvieron que era necesaria una relación directa e inmediata entre el gasto de justicia realizado y el interés de los acreedores. Luego de tales consideraciones, en el fallo emitido el 27 de febrero del corriente año, los jueces concluyeron que la labor de los letrados en el incidente de subasta no produjo beneficio alguno, habiéndose adjudicado el mismo en una base menor a la propugnada por la fallida, pero entendiendo que ello no impedía que los profesionales obtuviesen una regulación judicial cuantificando los honorarios por los servicios prestados.

 

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