Hacen lugar al reintegro de costos de obra civil, toda vez que corresponde a la distribuidora realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio público

En las actuaciones “Laboratorio Domínguez S.A. c/Edesur S.A. s/Expropiación – Servidumbre Administrativa”, el Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Laboratorio Domínguez S.A. contra Edesur S.A., y condenó a esta última al pago de $370.000 en concepto de reintegro de los costos de obra civil. Ello, como consecuencia de la construcción de una cámara transformadora en un inmueble.

 

Para así decidir, el Juez de primera instancia reconoció el derecho al reintegro de los gastos desembolsados para la construcción de una Cámara Transformadora “cuando ello resulta necesario para la solicitud del servicio”. Dicha resolución fue apelada por la demandada.

 

Siguiendo lo anteriormente resuelto con respecto al fondo de la cuestión, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, hizo hincapié en que “es exclusiva responsabilidad de la distribuidora realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio público”, y que “se dispone que son obligaciones de la distribuidora satisfacer la demanda de suministro de servicio público en el área de cobertura, atendiendo a todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio”.

 

En función de lo expuesto, la mencionada Sala determinó que “la empresa Edesur S.A. tiene la obligación de abonar tales gastos”, y así resolvió el 28 de febrero del corriente año, rechazando el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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