Hacia las Energías Renovables. Nuevo modelo energético. Acuerdo histórico en la Cumbre de París sobre cambio climático.

Por Guadalupe Aristarain
Castelli, Aristarain, Valls & Rossi

 

El acuerdo alcanzado en la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático (COP21), desarrollada en París en diciembre de 2015, si bien no cubrió las expectativas existentes, ha sido un paso positivo si se pretende que el Planeta continúe siendo un sitio apto para vivir.

 

En París se logró poner de acuerdo casi al mundo entero. Los representantes de 196 países aprobaron el primer compromiso global voluntario (pero vinculante), que entrará en vigencia en el 2020, con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura del Planeta causado por las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Se acuerda mantener la temperatura media por debajo de los dos grados respecto de los niveles preindustriales y el compromiso de agudizar los esfuerzos para alcanzar los 1,5 grados para fin de siglo. Se persigue, además, aunque no se fija un año concreto, que los países alcancen un techo en sus emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Los esfuerzos presentados por los países no resultan suficientes para impedir que el aumento de la temperatura a final del siglo se encuentre por debajo de los dos grados.

 

Un informe reciente de la Secretaría de la Convención Marco de la Organización de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático indicó que el efecto de los planes nacionales de acción climática presentados hasta la Cumbre de París arrojaría un aumento en la temperatura del planeta de 2,7 grados.

 

Resulta necesario entonces que todos los países firmantes limiten aún más sus emisiones. A partir del Acuerdo los países desarrollados tendrán que hacer un mayor esfuerzo y movilizar además 100.000 millones de dólares anuales destinados al apoyo financiero internacional que permita a los países en desarrollo reducir sus emisiones y alcanzar sus compromisos.

 

Las contribuciones tendrán que ser revisadas cada cinco años procurando sercada vez más ambiciosas. El objetivo es avanzar hacia una “descarbonización” del planeta y lograr una "neutralidad" de emisiones a partir de la segunda mitad del siglo.

 

El compromiso presentado por la Argentina resulta insuficiente pero es posible mejorarlo. Para alcanzar las obligaciones que surgen del acuerdo resultará imprescindible avanzar de forma más decidida hacia las energías renovables fortaleciendo los marcos jurídicos existentes y promoviendo incentivos para su desarrollo.

 

Marco jurídico Argentino en materia de Energías Renovables Argentina. Ley 26.190, modificada por la Ley 27.191.

 

En diciembre de 2006 la Argentina declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público, así como también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad. Para ello la Ley 26.190 estableció un régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Sin embargo, pocos avances en la materia se observanal momento.

 

De acuerdo a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) la matriz eléctrica Argentina está constituida en términos de potencia instalada por energía térmica 60,7%, energía hidráulica 35,4 %, Energía nuclear 3,2%; energía eólica 0,5% biomasa 0,005% y solar 0,025%.

 

En octubre de 2015, la Ley 27.191 modificó el régimen originalmente previsto fijando nuevos objetivos e incentivos para la generación de las energías del futuro.

 

Ninguna de las leyes mencionadas cuentan con una reglamentación.

 

• Objetivos de consumo a corto y largo plazo

 

Se establece como objetivo a corto plazo lograr una contribución de las fuentes de energías renovables hasta alcanzar el 8 % del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2017 (primera etapa). Como objetivo a largo plazo, se dispone alcanzar una contribución del 20 % al 31 de diciembre de 2025 (segunda etapa).

 

Se prevé un régimen de incentivos fiscales para cada etapa: devolución anticipada del IVA, amortización acelerada del impuesto a las ganancias, certificados fiscales, exclusión de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, entre otros aspectos.

 

Se dispone además que todos los usuarios de energía eléctrica de la Republica Argentina deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos para consumo de energía a partir de fuentes renovables.

 

Los sujetos obligados deberán alcanzar la incorporación mínima del 8% del total del consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes renovables, al 31 de diciembre de 2017, y del veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre de 2025. El cumplimiento de estas obligaciones deberá hacerse de manera gradual, de acuerdo a al cronograma previsto:

 

- Al 31 de diciembre de 2017, deberán alcanzar como mínimo el ocho por ciento (8%).
- Al 31 de diciembre de 2019, deberán alcanzar como mínimo el doce por ciento (12%).
- Al 31 de diciembre de 2021, deberán alcanzar como mínimo el dieciséis por ciento (16%).
- Al 31 de diciembre de 2023, deberán alcanzar como mínimo el dieciocho por ciento (18%).
- Al 31 de diciembre de 2025, deberán alcanzar como mínimo el veinte por ciento (20%).

 

Los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados más arriba.Para ello, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables. La compra podrá efectuarse al propio generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a la CAMMESA bajo las estipulaciones que, para ello, la Autoridad de Aplicación deberá establecer.

 

Para lademanda de potencia menor a trescientos kilovatios (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos.

 

• Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)

 

Se crea un Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” (FODER) el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero.

 

La Autoridad de Aplicación del Fondo será designada por el Poder Ejecutivo y estará facultada para el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias y complementarias que resulten pertinentes.

 

El Fondo tiene por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los términos de la ley 26.190, modificada por la Ley 27.191.

 

Se designa al Estado nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como fiduciante y fideicomisario del Fondo y al Banco de Inversión y Comercio Exterior como fiduciario.

 

Serán beneficiarias las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que sean titulares de un proyecto de inversión para la generación de energías renovables que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

 

• Régimen de Importaciones

 

Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2017 se exime a los titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables del pago a los derechos de importación por la introducción de vienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos.

 

• Acceso y utilización de fuentes renovables de energía

 

El acceso y utilización de las fuentes renovables de energía no estarán gravadas o alcanzadas por ningún tributo especifico, canon o regalías hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Si bien a nivel nacional existen las normas analizadas, resulta imprescindible fortalecerlas y alcanzar una regulación apropiada que fomente la generación de energías renovables, promueva política más decisivas hacia la generación y consumo de estas energías del futuro.

 

El pasado diciembre en la COP21 Argentina asumió un compromiso internacional y deberá redoblar los esfuerzos realizados hasta ahora si pretende alcanzarlos.

 

La Argentina tiene inmensas posibilidades en el desarrollo de energías renovables. Por ejemplo, en la Patagonia, la dirección, constancia y velocidad del viento hacen de la región uno de los sitios del planeta con mayor potencial para la generación de energía eólica.

 

El cumplimiento de la nueva norma requiere de la capacidad del gobierno en poder cumplir con sus objetivos. Se debe fomentar a las empresas a transformar sus modelos de negocios, a reasignar su capital para invertir en tecnologías que reduzcan las emisiones de carbono y a ser transparentes acerca de sus esfuerzos para garantizar que se cumplan los compromisos.

 

Construir un nuevo modelo energético es imprescindible. Existe una oportunidad histórica para que para la Argentina tome un liderazgo en la lucha contra el cambio climático y en el desarrollo de energías renovables que no sólo permitan cumplir con los compromisos internacionales, sino que promuevan una economía baja en carbono y un desarrollo sostenible del país.

 

 

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