Honorarios del Mediador. Su declaración en UHOM. Decreto 2536/15
Por María Alejandra Cortiñas
Presidente del Club de Abogados Mediadores

El presente trabajo  analiza los cambios que el decreto 2536/15 reglamentario de la ley 26590/10 introduce respecto de los honorarios del Abogado Mediador, e intenta dar luz sobre algunos cuestionamientos que por la falta de análisis profundo se han suscitado tanto en los Tribunales como en algunos colegas. Los dos temas que más preocupan son la falta de declaración del honorario en UHOM, y el momento que se toma para declarar los honorarios. A ello nos abocaremos esperando dejarlos aclarados.

 

a. Honorario declarado en Unidades de valor (UHOM).

 

El decreto 2536, dictado el 24 de noviembre de 2015, modificó el decreto 1467/11 y estableció una nueva forma de declarar el honorario del Abogado Mediador, incorporando una figura nueva, la unidad de valor llamada UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación).

 

De esta forma, a partir de la vigencia del nuevo decreto, el honorario del Abogado Mediador deja de ser declarado(1) en pesos y pasa a ser declarado en unidades de valor, conforme las distintas variables que  las circunstancias propias de cada proceso suscite.

 

En sus considerandos se manifiesta que  " que el propio devenir de la actividad del mediador y la importancia que en la actualidad ha logrado esta práctica, hacen necesario rever lo concerniente a los honorarios de dichos profesionales"..." en tal sentido se crea una unidad de honorario profesional que tendrá un valor representativo equivalente a determinada cantidad de Unidades Retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de trabajo Sectorial homologado por decreto".

 

O sea: a partir de la vigencia del decreto 2536/15, los honorarios de los Mediadores NO se declaran en pesos sino en UHOM. Este es el primer concepto que debemos precisar. El juez ya no debe declarar el honorario en pesos sino que lo hará  en la cantidad de unidades de valor que correspondan según el criterio previsto por el art 28 inc. e)  del decreto citado para la Base del Cálculo del Honorario Básico del Mediador.

 

Sin embargo notamos con cierta preocupación que a casi cuatro años de vigencia de la UHOM, algunos Sres. Jueces de Primera Instancia y Cámara  aún determinan el  honorario del Mediador en pesos, lo cual genera en las partes confusión a la hora de efectivizar el mismo.

 

Ello implica no aplicar la ley en forma correcta, y genera además un perjuicio a los mediadores que ven su honorario depreciado por la inflación ante la imposibilidad de actualizarlo ni de solicitar intereses hasta tanto quede firme(2)

 

Precisamente la reglamentación estableció esta forma de determinarlos, mediante unidades de valor, para evitar la depreciación  monetaria que ocurre entre la declaración en pesos del honorario y la efectiva percepción del mismo por el mediador.

 

b. Modo de calcular el valor de la UHOM.

 

Una UHOM equivale a 12 unidades SINEP  aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/08. (art. 1 dto. 2536/15).

 

Eso que parece complicado en realidad es muy sencillo.

 

A fin de agilizar la tarea de la determinación del  valor UHOM sin tener que indagar el valor de la unidad SINEP,  el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica periódicamente en su sitio web institucional el valor de la UHOM y lo actualiza (conforme la conveniencia de hacerlo planteada por el decreto en sus Considerandos, párrafo 5(3))

 

Adicionalmente y en forma muy eficiente, la página también establece la cantidad de UHOM correspondientes según el Monto de los Asuntos, de manera que con sólo buscar el monto del asunto en pesos los Sres. Jueces pueden ver el valor del Honorario para el momento de su efectiva liquidación.

 

De esta forma los usuarios cuentan con un dato oficial y objetivo sobre el cual tomar el valor actualizado de la UHOM.

 

c. Base del Cálculo de Honorario:

 

La base para graduar el cálculo del Honorario del Mediador difiere según  sea el modo de finalización del litigio (art. 3 que sustituye el art. 28 inc. e)

 

 a. En caso de juicio iniciado, se tendrá en cuenta: 

 

  • el monto de la sentencia DEFINITIVA.
  • el monto de la Transacción.
  • el monto solicitado en la demanda.

b. en caso de no haberse iniciado juicio posterior al cierre de la mediación sin acuerdo, se tendrá en cuenta el monto reclamado en el requerimiento de Mediación. De igual manera cuando  no se hubiere determinado monto en el juicio.

 

Es de especial importancia tener en cuenta que la cantidad de UHOM se toma en base al monto del  asunto que surja de la SENTENCIA DEFINITIVA.

 

Por ello y a fin de evitar confusiones,  los Sres. Jueces no deben declarar el honorario del Mediador en pesos  ni siquiera en Primera Instancia.

 

El decreto en suma, destierra en forma definitiva la discusión que en alguna  Sala Comercial y de la Cámara Civil y Comercial Federal se planteó en cuanto al momento a tener en cuenta para determinar el honorario del mediador.

 

Conclusión

 

En la actualidad y luego del 2015 no pueden ni deben quedar dudas sobre la forma de declarar el honorario del Mediador ni sobre el momento o circunstancia a tener en cuenta para su declaración.

 

A partir del dictado del decreto 2536/15 no cabe la mínima duda que el honorario se declara en UHOM y luego de la sentencia definitiva, teniendo en cuenta el monto que surja de la  SENTENCIA DEFINITIVA.

 

No hacerlo puede dar lugar a recursos ante la Corte Suprema de Justicia por inaplicabilidad de la ley, que se propician por el presente evitar.

 

 

Citas

(1) El honorario del mediador no se regula. Está previamente tasado por decreto ley, y los Sres. Jueces sólo pueden declararlo, de ninguna manera regularlo o estimarlo. El honorario del Mediador es distinto del honorario de los letrados y auxiliares de Justicia, a los que se aplica otra reglamentación.
(2) Elart.28 in c. g) deja definitivamente aclarado el momento a partir del cual se computan intereses: " desde que resulten exigibles, los honorarios impagos devengaran un interés equivalente al de la tasa activa promedio del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días”. Para ello, la Secretaria del Juzgado actuante notificará al mediador la sentencia firme de imposición de costas, dentro de los 5 días hábiles y al domicilio constituido por el mediador en el Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
(3) Alguna Sala adoptó erróneamente el criterio aplicado para los honorarios de los letrados (regidos por otra reglamentación), estableciendo que el honorario del mediador se declara conforme el monto vigente por decreto al momento de realizar su tarea. El decreto despeja en forma definitiva cualquier duda o interpretación al respecto determinando en forma específica y concreta que el honorario del Mediador se declara según el monto que surja de la SENTENCIA DEFINITIVA.

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