IGJ continúa reforzando los controles a las SAS

En línea con la tendencia regulatoria adoptada por la Inspección General de Justicia (“IGJ”) el corriente año con respecto a las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”), el pasado 6 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 22/2020 (“RG IGJ 22/2020”), la cual refuerza el nivel de supervisión para este tipo societario.

 

En tal sentido, la RG IGJ 22/2020 prevé mecanismos para la obtención de información y medidas conducentes a determinar la situación de desenvolvimiento empresarial de las SAS, inscriptas tanto en el registro público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) como de jurisdicciones provinciales, en relación con la titularidad en cabeza de este tipo de sociedades de derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la CABA. La intención del regulador sería la de poder determinar si dicha titularidad es ajena al fin societario. Para ello, dispone la colaboración entre la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, de manera de poder hacerse de la información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean SAS.

 

Si de tales medidas se determinara que aquellos inmuebles no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, la IGJ promoverá -o encomendará al Ministerio Público Fiscal- la acción judicial correspondiente a fin de que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad. A su vez, la IGJ se verá facultada para adoptar medidas adicionales si lo estimase necesario.

 

En el mismo sentido, se destaca que el pasado 4 de mayo, la IGJ publicó la Resolución General 20/2020, mediante la cual modifica el artículo 38 de la Resolución General 6/2017, estableciendo que para la inscripción de la designación de administradores, aquellos que tengan domicilio en el extranjero deberán presentar los poderes otorgados a sus representantes, los cuales solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina.

 

Por Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino y Agustín Griffi

 

 

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