Imponen Costas a la Peticionaria de una Quiebra al No Considerar al Allanamiento como Causal de Exoneración
Una apelación entablada contra una resolución de primera instancia, por medio de la cual se imponían las costas a la peticionaria de la quiebra, cuyo principal fundamento consistía en que la misma había resultado vencida en el pleito, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En los autos caratulados “Bonazota Liliana Graciela s/ pedido de quiebra”, los letrados que componen la Sala B, decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, expresando que la imposición de costas a la peticionaria de la quiebra como consecuencia de que la misma, luego de haberse allanado al planteo de caducidad de instancia de la demandada, había resultado vencida en el pleito. Para que el allanamiento proceda como causal de exoneración de costas, los magistrados expresaron de que el mismo se encuentra condicionado a la conducta operada por parte del vencido, la cual debió haber consistido en provocar una mora en la tramitación, o que la necesidad de presentar un incidente sea consecuencia de dicha conducta. Según la interpretación de los hechos efectuada por los letrados, tal situación se configuró en el caso ventilado en autos, lo cual queda demostrado en el hecho de que la peticionaria de la quiebra, teniendo la posibilidad de lograr el impulso de las actuaciones, solicitando que las mismas sean extraídas del archivo, decidió no efectuarlo. Dicha conducta, tal como esgrimen los magistrados en su relación, es la que determina que los mismos se pronuncien en tal sentido, rechazando el recurso presentado ante ellos.

 

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