Incentivos para la promoción de la actividad emprendedora en Uruguay. Nueva Ley de Fomento al Emprendedurismo

Todo el ecosistema emprendedor reclamaba desde hace tiempo herramientas para favorecer a la actividad emprendedora en Uruguay. Si bien el mercado local ha ido poniéndose a tiro a nivel mundial, aún se detectaban algunas limitaciones que impedían la maduración de nuestro sistema emprendedor. 

 

En respuesta a estos reclamos, finalmente el Parlamento aprobó, por unanimidad, la Ley de Fomento del Emprendedurismo

 

La Ley dispone un paquete de incentivos para favorecer la innovación, el cambio tecnológico, y la competitividad de las empresas. En síntesis, la Ley establece tres bloques de medidas claves: 

 

1) Se declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos. Se crea un marco institucional para el fomento del emprendedurismo, disponiéndose que deberá existir un Plan Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, que estará bajo la órbita del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. Se crea, asimismo, el Consejo Consultivo de Emprendimientos, delegándose en la reglamentación, su integración y funcionamiento

 

2) Se crea un vehículo societario propio, moderno y flexible: la Sociedad Anónima Simplificada (SAS). Este cambio representa una revolución en el derecho societario uruguayo, y está en sintonía con lo ocurrido en varios países que han apostado al crecimiento de la actividad emprendedora. Con la autonomía de la voluntad como faro que ilumina e inspira toda la ley, se crean las SAS. Sus principales características son: 

 

a. Libertad absoluta para que los accionistas definan en los estatutos sociales la estructura y modelo societario que mejor se adapta a su proyecto.

 

b. Flexibilidad en materia de capital, acciones, ingreso y salida de socios, órganos sociales, entre otras medidas.

 

c. Simplificación de trámites y digitalización del proceso de constitución, reformas y funcionamiento de las SAS. Se delega en el Poder Ejecutivo la implementación de mecanismos digitales de forma que el proceso de creación de SAS sea completamente via web. En este aspecto, la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) tendrá un rol fundamental. En principio las SAS quedan excluidas de la órbita de control de la Auditoría Interna de la Nación, delegándose en la reglamentación el alcance que finalmente tendrá este control.

 

d. Un paquete de incentivos fiscales para las SAS y en particular para la conversión de empresas unipersonales en SAS

 

3) Regulación del sistema de financiamiento colectivo (Crowdfounding). En este aspecto, la Ley busca adaptarse a la realidad mundial en la cual, gran parte de la actividad emprendedora es financiada mediante financiamiento colectivo. El auge reciente de plataformas de corwdfounding como Goteo.org, Ulele, Indiegogo o Kickstarter son algunos ejemplos del impulso mundial que este mecanismo de micromecenazgo ha logrado. La Ley autoriza el funcionamiento de estas plataformas, requiriendo su previa autorización por parte del Banco Central del Uruguay

 

Por Manuel Lecuona y Bruno Gili

 

 

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