Actividades de Trading y aspectos fiscales relevantes
Por Federico Vuille
VL Consultores

En la presente entrega desarrollaremos brevemente los principales aspectos fiscales de las operaciones de compra y venta de bienes o servicios que no tienen por destino ni origen territorio uruguayo.

 

La resolución 51-997 proporciona al contribuyente un régimen simplificado e interesante para determinar el impuesto a la renta/ganancias que gravarían estas operaciones.

 

Resolución N° 51-997

 

Dicha Resolución establece las formas de determinar la renta neta, de fuente (origen) uruguaya, que quedará sujeta al pago del IRAE (impuestos a las ganancias) por medio de las siguientes operaciones de intermediación realizadas en territorio nacional: 

 

a. Compra de mercadería situada en el exterior, que no tenga por origen ni destino el territorio nacional. 

 

b. Intermediación en las prestaciones de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del territorio nacional. 

 

Para las operaciones mencionadas, los contribuyentes podrán optar entre determinar su renta neta real de fuente uruguaya o aplicar el siguiente régimen: 

 

La renta neta de fuente uruguaya se fija en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes y servicios. 

 

Es importante remarcar que la norma hace referencia al precio de compra, no al precio de adquisición. 

 

Sobre este resultado, se aplica la alícuota de Impuesto a la Renta (25%); siendo así que, la tasa efectiva del impuesto es del 0.75% entre el precio de venta y el precio de compra de la reventa de bienes o de la intermediación en la prestación de servicios. 

 

Considerando que se han emitido facturas de ventas durante todos los meses del ejercicio, se deberá anticipar un monto mínimo que opere como anticipo del impuesto antes mencionado, aproximadamente USD 1.636 (mil seiscientos treinta y seis y seis dólares americanos) acumulado en el ejercicio. 

 

¿Cómo se determina el monto imponible para la distribución de dividendos en actividades comprendidas dentro de la Resolución N° 51/997?

 

En la medida que la distribución de dividendos se origine en rentas gravadas por el IRAE, devengadas a partir del 1/07/2007, el monto imponible para determinar el impuesto que grava la distribución estará constituido por la totalidad del monto de los dividendos efectivamente distribuidos, hasta la concurrencia de la renta neta fiscal gravada. 

 

Si las únicas rentas que obtiene el contribuyente son las comprendidas en la Resolución DGI N.º 51/997; entonces la renta fiscal gravada estará constituida por el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, y dicho monto se comparará con el monto efectivamente distribuido, actuando como tope. 

 

Sobre el monto antes determinado, se aplicará la alícuota de un 7%.

 

Algunas consideraciones

 

A. Cabe destacar que las operaciones comprendidas, son estrictamente las mencionadas. Es decir, reventa de bienes y la intermediación en la prestación de servicios; condicionados a que los mismos sean adquiridos y aprovechados en el exterior. Cuando hablamos de reventa queda fuera de las actividades comprendidas, por ejemplo, la compra de materiales en el exterior y la contratación de mano de obra para la confección y venta de una máquina utilizando los materiales antes mencionados. No puede existir ninguna transformación entre el producto comprado y el producto vendido

 

B. La Resolución se refiere al precio de compra y no a el costo de adquisición. Dicho esto, no se deben considerar los aranceles de importación, impuestos, transporte, almacenamiento y otros costos atribuibles a la adquisición de mercaderías. 

 

C. Las diferencias de cambio provenientes de la tenencia de activos en moneda extranjera en el país, se liquidan por el régimen general de IRAE. 

 

D. Si para la obtención de la renta, no se desarrollan ni actividades en la República ni las rentas provienen de bienes o derechos utilizados económicamente en territorio nacional, la obtención de estas no estaría alcanzadas por IRAE. 

 

E. Al margen que por temas comerciales puede ser necesario que la compañía tenga una cuenta bancaria en el mismo país en donde es residente (Uruguay), esto no es obligatorio y perfectamente puede tener una cuenta bancaria en el exterior a través de donde cobrar las operaciones. Este punto es importante para mitigar el impacto fiscal descripto en el Lit D. 

 

F. Es recomendable mantener un estricto orden de los documentos aduaneros que acompañan la mercadería en cada operación.

 

G. Estados Financieros/ Balances Contables: 

 

Según la normativa vigente en Uruguay no es obligatorio emitir los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria.  Para este tipo de operativas normalmente las sociedades no tienen endeudamiento con el sistema financiero de plaza. Por tal motivo, veremos a continuación que al margen de que al cierre del ejercicio económico puede ser recomendable contar con Dictamen de Auditoria al cierre del ejercicio económico, no están obligadas a hacerlo dadas las características de cómo operan este tipo de sociedades.

 

A los efectos de determinar qué tipo de Informe Profesional debe acompañar los Estados Contables, debemos analizar el monto de endeudamiento que han tenido a lo largo del año con el sistema financiero.

 

A tales efectos la normativa establece umbrales en base a un monto establecido en unidades indexadas (U.I.)  que se denominada Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos (de ahora en mas RPBB). Dicho monto está fijado en UI 130.000.000 cifra que a la fecha del presente informe se sitúa en $ 611.884.000 o su equivalente en U$$ 14.389.821.

 

Informe Profesional que deberá acompañar a los Estados Financieros dependiendo del monto de endeudamiento con el sistema financiero.

 

  • Endeudamiento Inferior al 5% del valor de la RPBB. (menos de U$$ 719.017): Informe de Compilación.

     

  • Endeudamiento Igual o superior al 5% de la RPBB y hasta 15% de RPBB. (inferior a U$$ 2.158.472) Informe de Revisión Limitada.

     

  • Endeudamiento Igual o superior al 15% de la RPBB (igual o superior a U$$ 2.158.472) Informe de Auditoria.

     

(El mencionado endeudamiento se considera alcanzado con que en al menos en algún momento del ejercicio alcance dicho niveles de umbrales)

 

H. Declaraciones Juradas Mensuales

 

Anualmente la sociedad deberá presentar una declaración jurada de por concepto de Impuesto a la Renta de Actividades Empresariales (IRAE/GANACIAS) e Impuesto al Patrimonio/ IP.

 

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), dependiendo si la empresa está comprendida en el régimen CEDE o NO CEDE deberá presentar sus declaraciones juradas de IVA de manera mensual o anual respectivamente. Esa clasificación, en principio depende estrictamente de la administración fiscal o eventualmente el propio contribuyente podrá optar por liquidar sus impuestos en el régimen CEDE.

 

Ejemplo Numérico

 

A continuación, ejemplificaremos el régimen de determinación de renta establecido en la resolución 51-997 a través del siguiente ejemplo.

 

“Uruguay SA”, Sociedad local, que compra bienes a “Proveedor SA” para luego revenderle a “Cliente SA”. Dichos bienes no tienen origen ni destino territorio uruguayo.

 

Proveedor SA le emite una factura por la venta a Uruguay SA: Monto: U$S 1.000.000.

 

Uruguay SA le emite una factura por la venta (re-venta) a Cliente SA: U$S 1.300.000.

 

Por lo que la operación descrita anteriormente arroja un Resultado Antes de Impuestos para Uruguay SA de U$S 300.000.

 

La renta neta de fuente uruguaya (RNFU), determinada bajo el régimen de liquidación establecido en la resolución 51/997, se determinará por el 3% de la diferencia entre el precio de venta (U$S 1.300.000) y el precio de compra (U$S 1.000.000), por lo que la RNFU será de U$S 9.000.

 

El Impuesto a la Renta se determinará aplicando la tasa de 25% a la renta neta de fuente uruguaya. Lo que determina un impuesto de U$S 2.250.

 

Resumen

 

  • Venta: U$S 1.300.000.
  • Costo de venta: U$S 1.000.000
  • Resultado antes de impuestos: U$S 300.000
  • RNFU: U$S 300.000 x 3% = U$S 9.000.
  • IRAE: U$S 9.000 x 25% = U$S 2.250.

Ante una eventual distribución de dividendos, el monto imponible del impuesto estará topeado sobre la renta neta de fuente uruguaya, en el ejemplo anterior, sobre los U$S 300.000.

 

 

Vuille Lafourcade
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan