México
Adición a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al Código Penal Federal

 

 

El 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se adicionaron (i) el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y (ii) el artículo 168 Ter al Código Penal Federal, ambos artículos en relación a la prohibición del bloqueo, cancelación o anulación de señales de telefonía celular, radiocomunicación o transmisión de datos o imagen. El Decreto entró en vigor el 25 de enero de 2020.

 

1.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

El nuevo artículo dice lo siguiente: queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

 

Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 190 de dicha Ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones.

 

2.- Código Penal Federal

 

Este nuevo artículo dispone que: se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Los equipos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.

 

Si el delito al que se refiere el primer párrafo fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de quince a dieciocho años de prisión.

 

 

Santamarina y Steta
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