Confirman cómo puede ser canalizado el intento modificatorio de una medida cautelar

En la causa "O., N. O. y otro c/S. SA Banco y otros s/Medidas precautorias" la demandada apeló la decisión del 30/12/2019 mediante la cual se desestimó el pedido de levantamiento de embargo trabado sobre un automotor, ordenado por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en septiembre de 2018.

 

En el memorial, la agraviada insistió con que la  citación de la compañía aseguradora con posterioridad al decreto de la medida y su reconocida solvencia "constituye suficiente garantía del crédito reclamado". En subsidio, se solicitó la sustitución del embargo por un seguro de caución. 

 

La Sala referida recordó que el intento modificatorio de una medida cautelar puede ser canalizado "por vía recursiva (art. 198 C.P.C.C.) o por vía incidental (arts. 202 y 203 C.P.C.C.)".

 

Resulta admisible la primera opción "cuando la revisión supone la misma plataforma fáctica y jurídica que ha tenido a la vista el juez de origen para imponer la cautela"; mientras que la segunda resulta viable, "si ha mediado un cambio de circunstancias que de algún modo alteran o mudan el estado anterior, lo que posibilita y merece un nuevo examen" 

 

Asimismo, las camaristas detallaron que la vía recursiva prevista por la ley, incluye la impugnación de los fundamentos de la medida, es decir, de su procedencia así como de la regularidad del trámite en virtud del cual se la decretó. 

 

En el caso en análisis, el apelante recurrió a la vía incidental y destacó que "la citación de su aseguradora al proceso implicó la modificación de las circunstancias sobrevinientes a las tenidas en cuenta para dictar la medida originaria". 

 

Sin embargo, los jueces observaron que la compañía de seguros que contrató la recurrente para cubrir los riesgos por responsabilidad civil invocó la existencia de un límite en la cobertura. En dicho marco, "la mera solvencia de la compañía de seguros contratada para mantener indemne su patrimonio, no representa para el acreedor una garantía similar o mejor que el embargo preventivo trabado si, por lo visto, existe un tope en la cobertura acordada". 

 

Por ello, es que la circunstancia de que la compañía aseguradora hubiera reconocido la cobertura, "no obsta a que el reclamante asegure su cobro –con el grado de provisoriedad propio de la especie cautelarmediante la traba dispuesta". 

 

El pasado 28 de septiembre, as Dras. Benavente e Iturbide confirmaron la resolución del 30/12/2019.

 

 

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