Confirman la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina del CPACF a una abogada a raíz de un expediente finalizado por caducidad de instancia

En la causa “R., M. L. c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía – Ley 23.187 – art. 47”, la actora apeló por derecho propio la sentencia de la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por medio de la cual se le aplicó una multa por “haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía”.

 

Para así decidir, el TD sostuvo que “está probado que la profesional patrocinó a la parte actora en la causa “G. y F., S. G. s/S., M. A. y otros s/ desalojo”, que culminó el 2 de agosto de 2017 con el dictado de la caducidad de instancia”, y que “la principal excusa ensayada por el profesional, esto es de que el expediente en cuestión no estuviera en letra por el lapso de dos meses, ello durante los meses de febrero y marzo de 2017, no […] permite otorgarle virtualidad suficiente para exonerarla del reproche en estudio”.

 

Sumado a ello, el referido tribunal observó que no existió un “tratamiento prolijo y ético de las cuestiones de cualquier índole que se le encomienden u ofrezcan”, y que la conducta de la profesional “vulneró el artículo 6, inciso “e”, de la ley 23.187 y los artículos 10, inciso “a”, y 19, inciso “a”, del Código de Ética”.

 

Contra ello, la abogada interpuso recurso directo ofreciendo distintos planteos. Entre ellos, manifestó que el TD no tuvo en cuenta “que el expediente no estuviera en letra por el lapso de dos meses, y la presentación de dos escritos”. Ambas cuestiones “no son menores, pues en la resolución del juzgado interviniente en la causa que origina la presente, manifiesta y no puede justificar porque el expediente estuvo fuera de letra dos meses””.

 

Asimismo, la profesional hizo hincapié en que con anterioridad a la declaración de caducidad de las actuaciones “fueron presentados dos escritos que son “sumamente importantes, pues hubieran impedido la caducidad””, y finalmente denunció que la decisión era ilegítima debido a que “contempla la posibilidad de que sea conformado un nuevo procedimiento disciplinario que constituye la posibilidad de ser “juzgada dos veces por la misma causa””.

 

En dicho marco, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que los miembros del TD “son los expertos en la valoración de las conductas; los jueces deben atenerse a ese juicio, salvo que concurriesen causales que, por arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de las decisiones que dicho tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional”.

 

Dicho ello, las Dras. Do Pico y Heiland entendieron que los planteos defensivos de la profesional no fueron aptos para revertir el pronunciamiento del TD.

 

Así, las juezas resaltaron que “la recurrente insiste en el hecho —adecuadamente ponderado en el pronunciamiento cuestionado— de que el expediente en el que tramitó el juicio de desalojo, y que culminó con la declaración de caducidad de instancia el 2 de agosto de 2017, estuvo “a despacho” durante los meses de febrero y marzo de 2017, cuando, como sostuvo el Tribunal de Disciplina, el período de inactividad procesal comenzó el 12 de julio de 2016”, resaltando a su vez que “la profesional no dejó nota a pesar de que el expediente no le fue exhibido”.

 

En la sentencia dictada el pasado 13 de marzo, las camaristas desestimaron los agravios y confirmaron la sentencia dictada por el TD.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan