Chile
Congreso aprueba y despacha proyecto de ley que establece nuevas medidas tributarias para reactivar la economía

Con fecha 18 de agosto, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron el proyecto de ley ingresado por el Gobierno el pasado 25 de junio, que establece el plan de emergencia para fomentar la reactivación económica y el empleo.

 

Si bien en su primera fase de tramitación, el proyecto fue modificado y aprobado por la Cámara de Diputados, y rechazado por el Senado, la nueva propuesta entregada por Comisión Mixta fue finalmente aprobada en su totalidad por el Congreso.

 

Los únicos trámites faltantes para su entrada en vigor son la promulgación y publicación de la ley, los cuales deberían tener lugar dentro de los próximos días.

 

Desde la perspectiva tributaria, el proyecto aprobado por el Congreso considera las siguientes medidas:

 

1. Rebaja transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) de 25% a 10%, por las rentas que obtengan durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022.Los contribuyentes beneficiados con esta medida también verán disminuido en un 50% la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

 

2. Reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal IVA soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios entre los meses de julio y septiembre de 2020, sujeto a las siguientes condiciones:

 

  • El reembolso se puede solicitar una única vez; reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente y debe restituirse en los periodos tributarios posteriores.
  • No aplica a devoluciones por adquisición de activo fijo (27 bis) ni por exportaciones.
  • Cumplir con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la LIR;
  • Experimentar una disminución en los ingresos de, al menos, el 30% entre los meses de enero y junio de 2020;
  • Mantener un saldo acumulado de crédito fiscal IVA a junio de 2020;
  • No encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en el artículo 59 bis del Código Tributario;
  • Haber presentado todas las declaraciones de IVA en los últimos 36 meses;
  • Mantener registradas en el registro de compras y ventas las operaciones que determinan la procedencia del reembolso; y
  • No mantener deuda tributaria, salvo existencia de convenios de pago.

El reembolso se puede solicitar una única vez; reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente y debe restituirse en los periodos tributarios posteriores

 

No aplica a devoluciones por adquisición de activo fijo (27 bis) ni por exportaciones

 

3. Ampliación del mecanismo de depreciación instantánea para las inversiones en activo fijo realizadas en todo el país, hasta el 31 de diciembre de 2022.Adicionalmente, se permite la depreciación instantánea respecto de los siguientes activos intangibles: (i) derechos de propiedad industrial; (ii) derechos de propiedad intelectual, y (iii) nuevas variedades vegetales.

 

4. Postergación hasta el mes de enero de 2021 de la obligación de emitir boleta electrónica. Aplicable a quienes son facturadores electrónicos.

 

5. Liberación del pago de la contribución regional, aplicable a proyectos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta liberación no altera la obligación de declaración.

 

6. Ampliación de la postergación del pago del IVA hasta por tres meses respecto de aquellas empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, que cumplan los demás requisitos legales. Esta medida aplica entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

 

Por Jessica Power, Manuel José Garcés y Andrés Carrasco

 

 

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