Es improcedente la citación de un órgano dependiente del Estado Nacional si éste último ya es parte del proceso

En las actuaciones "Gliave S.A. c/Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación s/Desalojo", la Jueza de primera instancia resolvió desestimar los planteos introducidos por la demandada en relación a la falta de agotamiento de la instancia administrativa y citación de tercero. Asimismo, decidió diferir para el momento del dictado de la sentencia definitiva la excepción deducida por la demandada con respecto a la falta de legitimación pasiva. 

 

La demandada se quejó sosteniendo que: a) el trámite previsto por los arts. 30 a 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos no resultaba un procedimiento inútil; b) la falta de legitimación pasiva resultaba manifiesta en base a la documentación aportada; y que c) el tercero citado, la Agencia Nacional de Discapacidad, es un organismo descentralizado que posee competencia específica y fondos propios. 

 

Con respecto al planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa rechazado, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que el reclamo administrativo previo tiene su razón en "brindar una etapa conciliatoria anterior al pleito y así dar a la Administración la oportunidad de revisar su conducta, salvar algún error y promover el control de legitimidad de lo actuado". 

 

Sumado a ello, los camaristas resaltaron que dicho trámite previo no es imprescindible cuando "ello importe un inconducente y excesivo rigor formal, dilatoria de la defensa en juicio garantizada en el art. 18 de la Constitución Nacional". 

 

Es decir, el Tribunal consideró habilitada la instancia judicial para la prosecución del trámite. 

 

En lo atinente a la citación de tercero requerida, los magistrados reiteraron que la intervención obligada de terceros queda configurada "cuando a pedido de cualquiera de las partes, el órgano jurisdiccional dispone la citación de un tercero, respecto de quien se considera que la controversia es común fin de que participe en el proceso pendiente y que la sentencia que se llegue a dictar pueda serle eventualmente opuesta". 

 

Bajo tal análisis, los Dres. Gusmán, Uriarte y Antelo entendieron que la citación solicitada era improcedente, en virtud de que el Estado Nacional ya era parte en el proceso en el cual se pretendía la intervención de otro órgano bajo su dependencia. Específicamente, "implicaría admitir que el Estado se cite a sí mismo". 

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el 22 de septiembre del corriente los jueces confirmaron el decisorio apelado en lo atinente al rechazo de la falta de agotamiento de la instancia administrativa y citación de tercero. 

 

 

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