Establecen cuándo corresponde responsabilizar al buscador online por la aparición de nuevos sitios web cuyo contenido agravie al peticionario de una cautelar

En la causa “E. G. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y Otros s/ Daños y Perjuicios”, la actora interpuso demanda contra las empresas Yahoo de Argentina S.R.L. (“Yahoo”) y Google Inc. (“Google”) al solo efecto de interrumpir la prescripción. Luego, solicitó la remisión de los autos aquí en debate al Juzgado N°8 del fuero Civil y Comercial Federal en virtud de lo decidido en el expediente de medidas cautelares interpuesto.

 

Finalmente, la actora amplió la demanda con el propósito de que se condenara a las empresas mencionadas a:a) pagar $200.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el uso comercial y no autorizado de su imagen a través de los servicios de “búsqueda por imágenes” de las accionadas, con más los intereses y las costas del juicio. Incluyó en el reclamo la reparación de sus derechos personalísimos en la medida en que su nombre y apellido eran asociados por los “buscadores” de Internet con sitios virtuales destinados a la pornografía y a la oferta de sexo”; b) cesar en el “uso antijurídico y no autorizado” de su imagen y nombre de acuerdo a lo solicitado y resuelto en el incidente de medidas cautelares que había promovido antes del juicio de conocimiento”; c) “eliminar y abstenerse de incluir toda imagen de la suscripta en sus ‘buscadores de imágenes’.”, como así también eliminar de dichos buscadores “toda vinculación efectuada entre mi nombre y los sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados en el expediente de medida cautelar””y d) tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar que, en el futuro, su nombre o imagen pudieran ser relacionados con “todo sitio web de contenido sexual, pornográfico, de oferta de sexo y similares””.

 

En dicho marco, compareció Google contestando la demanda y argumentando como defensa que “sólo es una proveedora de servicios, es decir, una mera intermediaria entre el usuario y el productor de los contenidos que nutren las páginas y los sitios de la red. Por lo tanto, sostuvo que no se le pueden imputar las consecuencias del resultado de la búsqueda. También agregó que no se hallaban reunidos los requisitos del daño resarcible porque no había actuado ilícitamente y porque, en todo caso, no existía relación de causalidad entre su actividad y los perjuicios reclamados en autos”.

 

De manera coincidente lo hizo Yahoo, quien “expuso los aspectos comerciales y técnicos de su empresa en forma coincidente con las explicaciones de Google aduciendo, al igual que ésta, la falta de ilicitud y de culpa de su parte. Apuntó que no había nexo causal entre su conducta y los daños invocados por la demandante. En otro orden de cosas, puso de relieve que la señora E. era una persona pública y que esa circunstancia la exponía a situaciones como las que aquí se debaten”.

 

El Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda. En primer lugar, les ordenó a Yahoo y Google que “suprimieran en sus respectivos motores de búsqueda cualquier tipo de vínculo entre los sitios de contenido pornográfico y sexual, y el nombre o la imagen de la actora. Y habilitó a ésta a denunciar en el futuro los enlaces URLs que pudieran trasgredir ese mandato”. En segundo lugar, “rechazó los daños y perjuicios reclamados por la demandante”.

 

Para así decidir, se remitió a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rodríguez” y “entendió que las demandadas eran responsables en la medida en que hubieran obrado negligentemente, esto es, que se abstuvieran de suprimir un sitio que afectara los derechos de terceros, a pesar de conocer su existencia”.

 

Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la actora en virtud del rechazo de la acción de daños. Así, adujo que “las demandadas son responsables en los términos de la ley civil porque, conocían los sitios, las paginas web y los enlaces a bloquear a pesar de lo cual no obraron con la debida inmediatez y diligencia en el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el juez a quo”.

 

Al respecto, tal como fuera expuesto en el primer párrafo de esta nota, la actora en el año 2006 promovió incidente de medida precautoria solicitando “la inmediata eliminación de su nombre y fotografías” vinculadas a ciertos sitios a los que se accedía a través de Yahoo y Google. Reclamo que fue admitido por el Juez civil interviniente, condenando a las empresas demandadas a cumplir con ello.

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal al respecto manifestó que “no puede endilgarse responsabilidad alguna a las codemandadas si cada vez que fueron puestas en conocimiento efectivo de la existencia de contenidos lesivos y se le proporcionaron los datos precisos respecto de las páginas que vinculaban a la actora, procedió a bloquearlas”, y que “no corresponde responsabilizar al buscador por la aparición de nuevos sitios cuyo contenido agravie al peticionario de la cautelar, si ellos no fueron individualizados y comprendidos en dicha medida”.

 

Finalmente, siguiendo lo expuesto en primera instancia, el 16 de marzo pasado los Dres. Antelo y Medina rechazaron los agravios expuestos por la actora, considerando que “si la condena imputable a Yahoo y a Google fue la demora en bloquear sitios individualizados previamente por la demandante, ello no fue probado. Y si, en cambio, se les reprocha no haber evitado el surgimiento de sitos en el futuro –es decir, de aquellos nuevos posteriores al dictado de la cautelar- no se demostró técnicamente que las empresas puedan llevar a cabo ese tipo de bloqueos”.

 

 

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