La documentación de la que intente valerse el acreedor debe ser autosuficiente en relación a la existencia del crédito y la mora del deudor

En las actuaciones “T., M. le pide la quiebra a T., D. V”, la Jueza de grado consideró que la documentación acompañada en la causa resultaba insuficiente para acreditar la existencia de una obligación líquida y exigible al presunto deudor, y por lo tanto, desestimó el pedido de quiebra.

 

Contra dicha resolución, el promotor de las actuaciones interpuso recurso de apelación.

 

En tal contexto, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “la documentación de que intente valerse el supuesto acreedor debe ser autosuficiente en relación a aspectos tales como la existencia del crédito y la mora del deudor”. Lo cierto es que el Sr. T., M. acompañó copias certificadas de las actuaciones “T., D. V. c/T., M. y otros s/Ordinario”, en donde el demandado fue condenado a rendir cuentas.

 

Así las cosas, la referida Sala señaló que el proceso de rendición de cuentas se encuentra segmentado en tres fases “la primera etapa consiste en la determinación de la obligación de rendir cuentas. En caso de existir tal obligación en cabeza de la parte demandada, la sentencia que así lo determine abrirá curso a la etapa siguiente. En esta segunda fase, se produce la rendición de cuentas propiamente dicha, con la presentación de las cuentas y documentación respaldatoria correspondiente. Y si del producto de esa rendición de cuentas dimana la existencia de un saldo favorable al actor, el proceso ingresará en la última etapa, consistente en la ejecución del monto resultante hasta su satisfacción”.

 

No obstante ello, en el expediente acompañado la cuestión fue resuelta a través del mecanismo previsto en el art. 652 del Código Procesal, aplicable cuando “el condenado a rendir cuentas no cumple con su obligación y esa carga recae sobre la contraria”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas observaron que lo actuado en el juicio de rendición de cuentas, le permitió al Sr. T., D. V. “obtener una declaración de certeza sobre la legitimidad del crédito que invocó en autos”, y en cuanto a la inexistencia de una obligación líquida y exigible, los magistrados señalaron que se encontraba acreditado con las copias de la liquidación y su aprobación judicial.

 

El pasado 21 de mayo, los Dres. Heredia y Vassallo consideraron que los antecedentes resultaban suficientes para tener por comprobados los presupuestos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras para causar el emplazamiento del art. 84, admitiendo de esta manera la apelación deducida.

 

 

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