La intervención de terceros en juicios sobre patentes y datos de prueba
Por Fernando Noetinger
Noetinger & Armando

En los últimos años se ha acentuado la tendencia por parte de cierta entidad empresaria del sector farmacéutico, de intentar intervenir en juicios que se relacionen ya sea con patentes de invención como con aquellos que se refieren a los datos de prueba necesarios para obtener la aprobación de productos medicinales.

 

Antes de entrar en el análisis de cuál ha sido el criterio judicial respecto a esos intentos de intervención, en algunos casos con éxito, creemos importante a modo de introducción, hacer una breve explicación sobre cómo están agrupadas las empresas del sector farmacéutico, así como cual es la norma legal en la que se ha fundamentado el pedido de intervención en cierto tipo de litigios.

 

La industria farmacéutica que opera en Argentina esta agrupada en tres entidades diferentes. La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (en adelante CAEME), Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (en adelante CILFA), y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (en adelante COOPERALA). La primera está integrada fundamentalmente por las filiales locales de laboratorios extranjeros. CILFA por su parte está integrada básicamente por laboratorios de capital nacional si bien algunos de sus asociados son filiales de empresas extranjeras. COOPERALA por su parte  de ellas nuclea a empresas de capital local fundamentalmente pequeñas y medianas.

 

Ha sido CILFA la entidad empresaria que en los últimos años ha adoptado la decisión de solicitar su admisión como tercero en ciertos juicios tales como aquellos cuyo objeto es revertir decisiones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante INPI) que habían denegado solicitudes de patentes referidas a productos farmacéuticos, o en otros donde se demandaba a laboratorios por haber obtenido o intentado obtener la aprobación de productos medicinales basándose en datos de prueba desarrollados por su casa matriz.

 

Para lograr su objetivo CILFA fundamentó esos pedidos, en lo que dispone el art. 90, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el cual establece que “Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien; 1°) acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar si interés propio; …”

 

En sus presentaciones y en resumen, CILFA ha argumentado, por un lado, que su intervención es solicitada para colaborar con el INPI en la defensa de la decisión denegatoria, evitando así la concesión de una patente. Tanto en los juicios donde se cuestiona la constitucionalidad del régimen de aprobación de medicamentos en Argentina, como en los que el solicitante de una patente de invención denegada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial ha cuestionado judicialmente la denegatoria de su solicitud, CILFA sostiene que la decisión que se tome podría tener impacto en los intereses generales que dicha entidad promueve y resguarda.

 

Frente a dichas presentaciones, la reacción de las partes ante el planteo de CILFA ha sido dispar. Por parte del INPI ha habido casos en donde no ha respondido y en consecuencia el Juez tomo la falta de repuesta como que no se oponía a dicho pedido.

 

En otros casos el INPI adoptó una postura más firme oponiéndose a dicha intervención. Los argumentos dados para pedir que se deniegue el pedido de CILFA han sido fundamentalmente los siguientes:

 

  • Que no resulta necesaria la colaboración de entidades privadas ajenas al INPI, dado que la defensa de las decisiones le competen a ella conforme lo establece la Ley de Patentes;
  • La intervención de terceros en procesos judiciales es de carácter restrictivo y solo debe admitirse en casos excepcionales;
  • Estando prevista en la Ley de Patentes la intervención de terceros en el trámite administrativo mediante la presentación de observaciones, ello no implica permitir que esos terceros puedan luego intervenir en el proceso judicial;
  • El que CILFA tenga un interés coincidente con la posición del INPI es en sí irrelevante ya que ese interés es común a cualquier inventor, asociado o no a dicha entidad;
  • Asumir CILFA la defensa de la resolución que denegó una solicitud de patentes, implica atribuirse funciones propias del INPI;
  • No se está frente a un debate sobre los intereses generales que CILFA alega resguardar, sino un debate entre el INPI y el solicitante de la patente denegada.

En cuanto a las empresas demandadas, en algunos casos han mantenido silencio, en otros han aceptado el pedido de CILFA, y en otros se han opuesto con argumentos similares a los expuestos por el INPI.

 

Veremos a continuación como han reaccionado las tres salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

 

Decisiones judiciales con relación al pedido de CILFA de ser admitido en juicio

 

En cuanto a decisiones tomadas por los Jueces de Primera Instancia, la mayoría ha adoptado un criterio amplio en el análisis de los fundamentos del pedido de CILFA, contrariamente a la tendencia que existe en otros fueros como el Fuero Civil, o el Comercial, en donde ha primado un criterio estricto al momento de interpretar si existe o no “un interés propio” alegado por quien pretende intervenir en un juicio en el que no es parte.

 

Las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal cuando le toco resolver acerca de un recurso interpuesto sea por CILFA cuando se rechazó su pedido, o el interpuesto por la empresa actora cuando se rechazó su oposición al pedido de intervención de CILFA, han actuado diferente según que el objeto del mismo gire en torno al régimen de aprobación de medicamentos, o se trate de una apelación por la denegatoria de una solicitud de patente.

 

a) Juicios relacionados con la aprobación de medicamentos

 

La Ley de Confidencialidad y previo a su sanción, el Decreto 150 del año 1992, estableció un régimen simplificado para la aprobación de productos farmacéuticos  que ya estuvieran aprobados en países como EE.UU., Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, etc.. En ese caso el laboratorio que solicita la aprobación por similaridad solo tiene que básicamente acreditar que el producto de referencia se encuentra aprobado y acompañar proyectos de rótulos y prospectos.

 

Muchas empresas farmacéuticas cuestionaron el sistema de aprobación automática mencionado, sobre la base de considerar que el régimen era violatorio del art. 39 de TRIPS ya que sobre la base del régimen simplificado se estaba haciendo uso de los daos de prueba desarrollados por el laboratorio innovador o por su filial en Argentina.

 

En todos esos juicios donde se cuestionaba el régimen de aprobación por similaridad, todas las salas de la Cámara de Apelaciones aceptaron la intervención de CILFA, reconociendo así que la decisión final a la que se llegue podía hacer sentir su eficacia refleja en la esfera en que actúan los socios de dicha entidad. En otras palabras, se ha sostenido que en la medida que la sentencia que se dicte, involucra la constitucionalidad del sistema de registro de especialidades medicinales por similaridad ello tendrá eficacia refleja sobre los intereses generales que CILFA promueve y resguarda.

 

No hemos de explayarnos sobre los argumentos expuestos tanto por CILFA como por los laboratorios que cuestionaron el régimen de aprobación por similaridad ya que ello es ajeno al propósito de esta nota.

 

b) Juicios por apelación a resoluciones que denegaron solicitudes de patentes

 

No ha sido en cambio unánime el criterio adoptado por las diferentes salas de la Cámara de Apelaciones en los casos en que el pedido de intervención de CILFA fue hecho en un proceso en donde se cuestionaba la decisión del INPI de denegar una solicitud de patente.

 

La Sala III, que había aceptado a CILFA como tercero en los casos en que se cuestionaba el régimen de aprobación de medicamentos por similaridad, en estos casos consideró que no estaban acreditadas las circunstancias alegadas como para admitir el pedido.

 

En líneas generales el tribunal sostuvo:

 

a) que la finalidad de la intervención de un tercero no es la de permitir que cualquiera aduzca vagas razones de conveniencia práctica para introducirse en un proceso para obtener una sentencia que le pueda ser favorable en el futuro.

 

b) Si bien CILFA adhiere a los fundamentos dados por el INPI para denegar la solicitud de patente que era objeto de ese juicio, no tiene ningún vínculo con el mencionado organismo que pueda verse afectado por el fallo que se dicte.

 

c) Habiendo invocado CILFA la Ley de Defensa de la Competencia, la sentencia sostuvo que no había prueba de reclamos administrativos o judiciales de sus asociados contra la actora.

 

d) que la Ley de Patentes no establece la incorporación de terceros al proceso judicial, admitiendo esa intervención durante el trámite administrativo

 

La Sala I por su parte ha adoptado en estos casos un criterio amplio con el argumento de que era innegable que los efectos de la sentencia que se dicte excede a las partes ya que la decisión que se adopte era susceptible de producir consecuencias en los terceros competidores entre los que se encuentran los socios de CILFA.

 

Conclusión

 

Creemos que la postura asumida por la Sala III por la que se rechazó el pedido de intervención formulado por CILFA en un caso de denegatoria de una solicitud de patente, es la correcta. Ha sido criterio de nuestra jurisprudencia, interpretar en forma restrictiva la intervención voluntaria pedida por un tercero y solo admitirla cuando surge clara la existencia de un interés legitimo que justifique admitir su participación.

 

Querer intervenir para colaborar con el INPI en la defensa de la decisión tomada respecto a una solicitud de patente implica admitir que dicho Instituto no es capaz por sí solo de defender la decisión tomada al cabo de un extenso trámite.

 

Por otra parte todo hace pensar que la intención detrás del pedido de intervención como tercero formulado por CILFA, es el de demorar lo máximo posible el trámite judicial lo cual incidirá directamente en la duración del derecho. Si sumamos lo que demora el trámite administrativo a la duración de un juicio que puede llegar incluso a la Corte Suprema de Justicia, en caso que la decisión final fuese favorable al solicitante lo más probable es que al momento de la sentencia final, el plazo de 20 años ya habrá vencido o en el mejor de los casos, le quedaran pocos años de vigencia.

 

Recientemente en un caso que llego a la Corte Suprema de Justicia y que involucraba la apelación contra una decisión del INPI que había denegado una solicitud de patente, dicho tribunal resolvió que no correspondía pronunciarse sobre el planteo de la parte actora en razón de haber ya vencido el plazo máximo de vigencia de la patente. En otras palabras, el criterio adoptado por nuestro máximo tribunal implica que si llegado el momento en que corresponda dictar sentencia ya transcurrió el plazo de 20 años desde la solicitud, no corresponde dictar sentencia alguna. Si esto ocurrió en un caso donde no intervino ningún tercero, imaginemos lo que puede demorar un juicio en donde se haya admitido esa intervención.

 

 

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