Levantamiento (definitivo) de la feria judicial y cambios procesales para apuntar
Por Guillermo Lasala
Lasala & Asociados

(I) La CSJN dictó la Acordada 29/2020 que fuera publicada el 27 de julio en el Boletín Oficial, por medio de la cual y con efectos a partir del viernes pasado (24 de julio), resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2 de la Acordada 6/2020 (extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18, 25 y 27/2020), respecto del Juzgado Federal de Necochea.

 

En igual fecha, 27 de julio de 2020, también fue publicada la Acordada 30/2020 (en el portal de la de la CSJN: https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=123513), por medio de la cual se resolvió y con efectos a partir del 28 de julio, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la Acordada 6/2020 (extendida por Acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18, 25 y 27/2020), respecto de estos otros tribunales:

 

Jurisdicción de Resistencia:

 

Juzgados Federales de Resistencia (1 y 2), Juzgado Federal de Sáenz Peña, Juzgados Federales de Formosa (1 y 2) y Juzgado Federal de Reconquista.

 

Jurisdicción de General Roca:

 

Juzgados Federales del Neuquén (1 y 2), Juzgado Federal de General Roca y Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.

 

Jurisdicción de Paraná:

 

Todos los Juzgados Federales de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

 

Jurisdicción de Mar del Plata:

 

Juzgados Federales de Azul (1 y 2), Juzgados Federales de Mar del Plata (1 al 4) y Juzgado Federal de Dolores.

 

Aclaró la CSJN en ambas Acordadas, que la superintendencia mantiene sus amplias facultades para garantizar el servicio de justicia de forma segura, que las autoridades locales deberán disponer las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medias preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por ella misma en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

 

Adicionalmente e invocando razones de inmediatez y celeridad, la CSJN resolvió facultar a las cámaras que ejercen la superintendencia respecto de los tribunales involucrados, a disponer una nueva feria extraordinaria si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias, resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por ella con carácter general (que requerirá de ratificación).

 

En cuanto al personal afectado, la CSJN estableció que: (i) debería adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito, y (ii) esta decisión no perjudica las licencias excepcionales en favor de los magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 (con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020), ni de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla. Ellos, aclaró, prestarán servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan.

 

Por último, la CSJN recordó e instó a que, con el fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 —sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º— y 4/2020 —respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º—.

 

(II) También el 27 de julio de 2020 fue publicada la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su portal (https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=123515), por medio de la cual ratificó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria de todos los Juzgados nacionales y federales de primera instancia con asiento en la CABA, desde hoy hasta el 3 de agosto, ambos incluidos (con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia), a excepción de los juzgados civiles (que siguen de feria hasta el 3 de agosto) y de los juzgados comerciales (que siguen de feria hasta mañana).

 

También dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria en todos los Juzgados Federales de primera instancia, en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

 

En cuanto a los Juzgados con sede fuera de la CABA, la CSJN dispuso:

 

Jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (sigue la feria hasta el 3 de agosto):

 

Juzgado Federal 1 de La Plata, Juzgados en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 2 y 4 de La Plata, Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 3 de La Plata, Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional 1 y 2 de Lomas de Zamora, Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 3 de Lomas de Zamora, y Juzgado Federal de Quilmes.

 

Jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (sigue la feria hasta el 3 de agosto):

 

Juzgados Federales de Jujuy 1 y 2

 

Es decir que a partir del 4 de agosto se encontrarán funcionando sin feria ni suspensión de plazos, todos los tribunales integrantes del Poder Judicial de la Nación.

 

(III) Y por último y como parte de la última Acordada citada, la CSJN aprobó 3 protocolos de actuación, que más allá de imponer medidas sanitarias tendientes a la protección de la salud, traen cambios procesales relevantes, entre los que cabe destacar:

 

  • todas las presentaciones y resoluciones que se dicten, no deberán tener soporte papel;

     

  • la prueba documental que se aporte se presentará solo en formato digital, debiendo el presentante conservarla en papel en su poder y custodia (por si se la requieren);

     

  • las presentaciones a efectuarse donde los abogados actúen como patrocinantes, también deberán ser digitales, aunque con firma ológrafa del patrocinado en el documento;

     

  • la fecha cierta del inicio de una demanda o de cualquier otra solicitud, será la de la presentación electrónica que haga el letrado u otro sujeto legitimado, ante el juzgado o tribunal;

     

  • las presentaciones hechas fuera del horario de funcionamiento de los Tribunales, se tendrán por presentadas en la primera hora del día hábil posterior;

     

  • en cuanto a la incorporación de escritos, se mantiene el peso (unitario por archivo) máximo de 5MB, y se impone la presentación de un archivo único por el escrito de demanda o contestación de demanda (y siempre, uno por cada escrito que se presente en el futuro, con una descripción clara de su contenido), y otro por la documental (si fuera mucha, la CSJN exige agrupación por tipo y detalle, y numeración);

     

  • se mantiene el sistema de ingreso y asignación de causas dispuestos y referidos en las Acordadas 11 y 12/2020;

     

  • la elevación de causas por recursos de apelación seguirá a cargo de los juzgados, sin pase por la mesa de entradas de las cámaras (aunque no tengan radicación previa);

     

  • la asistencia presencial a los tribunales será excepcional, con turno y duración limitada a los 15 minutos;

     

  • se podrá relevar de la obligación de tomar audiencias con el acuerdo de partes;

     

  • personas contagiadas con COVID-19 o cercanas a ellas estarán excusados de comparecer (previa presentación de certificado médico);

     

  • se podrá pedir la suspensión de plazos por parte de personas contagiadas de COVID-19;

     

  • a las personas de riesgo (letrados, peritos y ciudadanos), se los podrá justificar en su incomparecencia.

     

(IV) Ahora sí y finalmente, salvo que los contagios suban más de lo estimado (o de lo tolerable, en función de lo que reporten las distintas variables sanitarias) y/o que el tiempo de adecuación y adaptación sea más largo que el razonable, pareciera que toda la justicia nacional y federal volverá a funcionar y más ágilmente. Y será bien distinta a la que conocimos, no hay dudas, pero aunque tome tiempo de adaptación y venga con algunos olvidos y nulidades, ya digo, en el mediano plazo parece que veremos un legado positivo de la pandemia.

 

En efecto, aunque demoró y mucho, finalmente dejaremos de duplicar insólitamente algunas tareas (como la de hacer un escrito y además de subirlo, correr a presentar la copia en papel), y en la medida que los Tribunales se vayan organizando y adecuando (en cuanto a personal y sistemas), tendremos un trámite más ágil y dinámico para las causas. Sortear demandas por el portal, tomar audiencias por videollamadas y dejar de acarrear y fotocopiar papeles (solo acumularemos los de siempre), ya será un gran ahorro de energía y recursos; también será más fácil tomar firmas para los escritos de clientes patrocinados (será un chat de ida que lleve el escrito, y otro de regreso que lo traiga firmado), y en la medida que todos se inscriban, terminaremos de una buena vez por todas con las notificaciones a papel, el oficial notificador y los problemas de las direcciones, las copias y esos tiempos de limbo.

 

 

LASALA & ASOCIADOS - ABOGADOS
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan