Ley 21.234: Establece un nuevo régimen de limitación de responsabilidad por uso no autorizado de medios de pago

Con fecha 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia, la Ley N° 21.234, que modifica y sustituye todo el articulado de la Ley N° 20.009, ampliando su ámbito de aplicación y estableciendo un nuevo régimen de limitación de responsabilidad por uso no autorizado de medios de pago (la “Nueva Ley”).

 

Ámbito de aplicación

 

La nueva ley se aplica a los usuarios o titulares de “Medios de Pago”, definidos conjuntamente como:

 

  • Todas las Tarjetas de Pago (tarjetas de débito, crédito y de pago previa provisión de fondos), sean o no emitidas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), y

     

  • Transacciones electrónicas, dándose al efecto una definición bastante amplia, que engloba a cualesquiera operaciones efectuadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en distintos tipos de cuenta.

Régimen de limitación de responsabilidad

 

Los usuarios o titulares de Medios de Pago están obligados a enviar un aviso al emisor respectivo, tan pronto tomen conocimiento de un extravío, robo, hurto o fraude que afecte a sus Medios de Pago. Inmediatamente después de recibido este aviso, el emisor deberá proceder a su bloqueo.

 

  • Tratándose de operaciones posteriores al aviso: El usuario o titular quedará exento de responsabilidad, debiendo responder de ellas el emisor respectivo.

     

  • Para operaciones anteriores al aviso: El usuario o titular tendrá un plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso, para reclamar de ellas, pudiendo referirse a operaciones realizadas hasta 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso.

El peso de la prueba por operaciones que el usuario desconozca haber autorizado recaerá siempre en el emisor. El sólo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que ésta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables.

 

Restitución de fondos

 

El emisor deberá proceder a la cancelación de cargos o restitución de fondos dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo, si su importe es inferior a 35 Unidades de Fomento (“UF”). Respecto del exceso, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos, o demandar al usuario ante el juez de policía local competente, si de su estudio se desprende la existencia de dolo o culpa grave del usuario. La resolución de dicha acción determinará si finalmente corresponde o no al emisor efectuar las restituciones reclamadas.

 

Otras disposiciones

 

  • Se prohíbe a los emisores ofrecer seguros cuya cobertura corresponda a riesgos que deben ser asumidos por el emisor conforme a la nueva ley.

     

  • Se establecen sanciones penales a ciertos delitos vinculados al uso fraudulento de Medios de Pago.

     

  • Los emisores deben bloquear todos los Medios de Pago que se encuentren inactivos por más de 12 meses consecutivos, notificando al usuario respectivo.

     

  • Los emisores deberán informar trimestralmente en sus sitios web, acerca del número de usuarios afectados por casos cubiertos por la nueva ley, montos involucrados y plazos de respuesta. Además, deberán enviar la información de manera desagregada a la CMF.

     

 

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