Medidas recientes en materia de restricciones a operaciones de compra y venta de valores negociables y de acceso al mercado de cambios
Por María Victoria Funes
Bomchil

Restricciones a las operaciones de contado con liquidación y dólar MEP

 

El mercado de capitales ha venido siendo ampliamente utilizado como mecanismo de ingreso y egreso de fondos hacia y desde el país ante las restricciones cambiarias imperantes. Estas operaciones, denominadas de “contado con liquidación” consisten básicamente en:

 

1. La adquisición de valores negociables denominados en moneda extranjera en un mercado extranjero, para posteriormente transferirlos desde la cuenta comitente abierta en el exterior a una cuenta comitente local y luego liquidarlos en el mercado local a través de un agente de liquidación y compensación (y así obtener pesos, ingresando fondos al país); o

 

2. La adquisición de valores negociables que coticen en moneda extranjera en el mercado local a través de un agente de liquidación y compensación, para luego transferirlos desde una cuenta comitente local a una cuenta comitente en el exterior y liquidarlos en moneda extranjera) en un mercado extranjero (y así obtener moneda extranjera -lo que se denomina “dólar cable”- y el egreso de fondos al exterior).

 

Las operaciones de “dólar MEP”, por su parte, consisten en la obtención de dólares a través de la compra y venta de valores negociables con liquidación en jurisdicción local, es decir en Argentina.

 

El Decreto 609/2019[1] que reestableció las restricciones cambiarias, autorizó al Banco Central a emitir regulaciones tendientes a prevenir prácticas y transacciones con títulos públicos u otros instrumentos que procuren eludir la normativa cambiaria vigente, estableciendo en un primer momento que las entidades autorizadas a operar en cambios, básicamente entidades financieras, no podrán adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera en mercados secundarios[2]. Sin embargo, dichas operaciones podrían ser realizadas a través de agentes de compensación y liquidación.

 

Posteriormente, el Banco Central estableció una serie de restricciones enfocadas a evitar que las personas humanas realicen lo que en la práctica se denominó “rulo”, disponiendo que:

 

(i) Las personas humanas no podrán destinar los fondos en moneda extranjera adquiridos en el mercado local de cambios a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio[3];

 

(ii) Las personas humanas no podrán realizar transferencias de divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior si han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles[4]; y

 

(iii) Cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias (parking). Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación exclusivamente cuando la venta sea con liquidación en moneda extranjera en la misma jurisdicción o especie que la compra[5].

 

Cuando a fines de abril de este año se amplió la brecha entre el tipo de cambio “contado con liquidación” y el tipo de cambio oficial[6] se emitieron una batería de medidas por parte de distintos organismos del Estado tendientes a sacarle demanda a las operaciones de contado con liquidación y así reducir la brecha.

 

En primer lugar, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nº 835/20[7] que limitó las inversiones en moneda extranjera de los fondos comunes de inversión. En este sentido, la Resolución estableció que en el caso de los fondos cuya moneda sea el peso o una moneda distinta del peso pero emita al menos una clase de cuotaparte denominada y suscripta en pesos, solamente hasta el 25% del patrimonio neto podrá estar depositado en moneda extranjera en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BCRA y/o en entidades financieras del exterior que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.[8]

 

Simultáneamente a la resolución mencionada, la Unidad de Información Financiera(“UIF”) emitió un comunicado[9] dirigido a los sujetos obligados del sector financiero y del mercado de capitales exhortando a extremar los recaudos tendientes a valorar adecuadamente los factores de riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismos de las operaciones de dólar MEP y contado con liquidación.La CNV también replicó el comunicado de la UIF dirigido a los sujetos obligados que operen en el mercado de capitales[10].

 

A través de la Comunicación “A” 6993[11], el BCRA por su parte estableció los requisitos para el otorgamiento de los créditos a Tasa Cero, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que fue lanzado por el Estado Nacional para mitigar el impacto de la pandemia causado por el COVD-19. En dicho contexto, estableció que hasta la total cancelación de estas financiaciones, los beneficiarios no podrán acceder al mercado de cambios para la realización de operaciones correspondientes a formación de activos externos  de residentes, remisión de ayuda familiar ni derivados como tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferidos a otras entidades depositarias.

 

Posteriormente, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7001[12] que estableció restricciones a las operaciones de dólar MEP y contado con liquidación para las personas que habían obtenido financiamiento a tasas blandas como consecuencia de la pandemia. En efecto, estableció que aquellas micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs) que mantengan pendiente de cancelación financiaciones en pesos otorgadas en el marco de la pandemia a una tasa nominal anual de hasta el 24% y destinada al menos en un 50% a líneas de capital de trabajo (ej. pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos), no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

 

Asimismo, dicha comunicación estableció los siguientes requisitos adicionales para el acceso al mercado de cambios (incluyendo canjes o arbitrajes) para egresos:

 

(i) no haber realizado en el día en que se solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y

 

(ii) el compromiso de no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, por los 30 días corridos subsiguientes.

 

En razón de las limitaciones mencionadas en (i) y (ii) precedentes, solamente se restringieron las operaciones de contado liquidación que impliquen venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera tanto en la misma jurisdicción local, es decir, dólar MEP, como en jurisdicción extranjera, es decir, dólar Cable o contado con liquidación. Por lo tanto, las operaciones con liquidación en pesos, es decir, las operaciones de contado con liquidación relativas a “ingresos” de fondos no quedaron restringidas en virtud de dicha norma.

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación también se ocupó de estas operaciones a través de la Circular Nº IF-2020-33830368-APN-SSN#MEC[13]que estableció la obligatoriedad para todas las entidades sujetas a su supervisión de informar, con carácter de declaración jurada, para todo período mensual a partir del 1 de abril de 2020, si han realizado operaciones de compra en pesos de activos nominados en dólares estadounidenses, y posterior venta con liquidación en dólares, dentro de un período de cinco días hábiles.

 

Posteriormente, la CNV dictó la Resolución General Nº 841/20[14]que impuso nuevas restricciones a estas operaciones las operatorias de “dólar MEP” y “contado con liquidación” (o “dólar cable”) al establecer un plazo mínimo de tenencia de los respectivos valores negociables de cinco días hábiles. Sin embargo, tal plazo mínimo de tenencia no es aplicable a ventas de valores negociables contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra (sea dólar MEP o dólar cable) y, en el caso de personas jurídicas, a las compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local (es decir, las operaciones de contado con liquidación para “ingresos” de fondos al país).

 

Más adelante, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7030[15] que extendió de 30 a 90 días el plazo establecido en la Comunicación “A” 7001 durante el cual no deben haberse realizado ni realizarse con posterioridad venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP) o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (dólar cable) como requisito para acceder al MLC. Adicionalmente, se estableció que hasta el 30 de junio de 2020, el plazo de 90 días previos se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 1 de abril de 2020 (inclusive).

 

Finalmente, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7042[16] por medio de la cual se mantiene el plazo de 90 días calendario previos y posteriores a la fecha en que se solicita acceso al MLC durante los cuales no deben haberse realizado ni realizarse venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, pero se aclara que, hasta el 30 de julio de 2020, el plazo previo se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 1 de mayo de 2020 (inclusive).

 

En virtud del marco normativo detallado precedentemente actualmente:

 

1. Las operaciones de compraventa de valores negociables son operaciones lícitas y no resultan violatorias de la Ley Penal Cambiaria Nº 19.359 (modificatorias y complementarias)[17] siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados precedentes.

 

2. Las personas humanas deben cumplir con el plazo mínimo de tenencia en cartera de los títulos cuando la compra de los títulos se realice (i) con pesos y la venta se realice contra dólar MEP o dólar cable; (ii) con dólar MEP y la venta de los títulos se haga contra pesos o dólar cable; y (iii) con dólar cable y la venta contra pesos o dólar MEP. En razón de lo expuesto, tanto las operaciones de contado con liquidación para “ingresos” y “egresos” de fondos se encuentran sujetas al parking.

 

3. Las personas jurídicas deben cumplir con el plazo mínimo de tenencia en cartera de los títulos cuando (i) la compra de los títulos se efectúe con pesos y la venta se liquide contra dólar MEP o dólar Cable; y (ii) cuando la compra de los títulos se efectúe con dólar MEP y la venta contra dólar Cable. Las operaciones de contado con liquidación para “ingresos” de fondos no se encuentran sujetas al parking.

 

4. Como requisito general para el acceso al MLC, es aplicable el plazo de 90 días durante el cual no deben haberse realizado con anterioridad ni deben realizarse con posterioridad a la fecha de acceso, venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP) o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (dólar cable).

 

Restricciones al acceso al mercado de cambios

 

Con posterioridad a la emisión de  la Comunicación “A” 7001, el torniquete cambiario vino de la mano de la Comunicación “A” 7030 del BCRA[18] que sustancialmente condicionó el acceso al MLC para cursar cualquier pago al exterior (incluyendo pagos de importaciones, de deuda comercial y financiera, de servicios y de dividendos, pagos de deuda en moneda extranjera entre residentes (con o sin oferta pública) y constitución y pago de primas por contratos de cobertura) a que:

 

1. Al día de acceso, la totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras y no se posea “activos externos líquidos disponibles”, excepto que dichos activos sean aplicados ese mismo día para el pago que se pretende realizar a través del MLC; y

 

2. Quien acceda al MLC se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los cinco días hábiles, los fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, de depósitos a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

La norma define “activos externos líquidos disponibles” a las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, incluyendo títulos públicos denominados en moneda extranjera y depósitos en entidades financieras del exterior).

 

La norma prevé ciertas excepciones aplicables a entidades financieras respecto de operaciones propias y a empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

 

Además de las condiciones antes descriptas, hasta el 30 de junio de 2020, se estableció que el pago de importaciones (anticipado, a la vista o diferido) o de deudas por importación de bienes a través del MLC durante el año 2020 no podrá superar, en conjunto, el monto oficializado de importaciones entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al MLC (es decir, que si el importador registra pagos por US$500.00 y oficializaciones por 1.000.000, podrá acceder por hasta US$500.000).Este requisito no es de aplicación para el sector público y ciertas importaciones vinculada con medicamentos, estableciéndose además, una excepción para pagos anticipados en la medida que el monto de bienes a ser nacionalizados pendiente de regularización por parte del importador a partir del 1 de septiembre de 2019 no supere el equivalente US$250.000 (incluyendo el monto por el cual se solicita el acceso al MLC).[19]

 

También se establecieron restricciones temporarias (hasta el 30 de junio de 2020) para el acceso al MLC para la cancelación de capital de endeudamientos financieros con vinculadas del exterior, exigiendo conformidad previa del BCRA.

 

La Comunicación “A” 7030 fue posteriormente complementada por la Comunicación “A” 7040 del BCRA[20] que estableció algunas aclaraciones y adecuaciones que a nuestro entender no aportaron luz a la cuestión.

 

En primer lugar, se autoriza a mantener un saldo máximo de US$100.000 en concepto de activos externos líquidos sin quedar comprendido en las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 7030. Asimismo, aun si se contaran con activos externos líquidos disponibles por un importe superior a dicho monto, se permite acceder al MLC si dichos activos, total o parcialmente:

 

(a) fueron utilizados durante la jornada en la que solicita acceso al MLC para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC;

 

(b) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;

 

(c) resultan de cobros de exportaciones de bienes y/o servicios, anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones o enajenación de activos no financieros no producidos y no ha transcurrido el plazo para su ingreso y liquidación a través del MLC; y/o

 

(d) se trata de fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses con vencimiento en los próximos 120 días corridos.

 

La Comunicación “A” 7042 mantiene la definición de activos externos líquidos disponibles prevista por la Comunicación “A” 70301 y, aclara, que no deben ser considerados como tales, los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

 

En materia de importaciones se exceptúa de las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 7030 a los pagos de importaciones (anticipado, a la vista o diferido) de productos farmacéuticos y abonos (capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur) y de insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que constituyan pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

 

Adicionalmente, se incrementa de US$250.000 a US$1.000.000 el monto máximo de pagos anticipados de importaciones con registro aduanero pendiente exceptuado de las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 70302.

 

De las normas descriptas surgen algunas consideraciones que vale la pena destacar:

 

1. ¿Qué se entiende por títulos públicos externos? Entendemos que se refiere a aquellos títulos emitidos por un emisor extranjero, corporativo a soberano. Ello, con sustento en la definición incluida en el relevamiento de activos y pasivos externos que pone el foco en la residencia de la contraparte[21].

 

2. ¿El hecho de que la Comunicación “A” 7042 no considere expresamente como “activos externos líquidos disponibles” alos fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de contratos de endeudamiento con el exterior o derivados concertados en el exterior, viene ahora a excluir a otros tipo de inversiones que no se encuentren disponibles, por ejemplo, fondos de reserva en garantía de endeudamiento locales o cauciones bursátiles constituidas en el exterior (y sus renovaciones)?Entendemos que para que los activos externos líquidos queden capturados en la definición, resulta esencial que se encuentren disponibles para el que solicita el acceso al MLC. Por lo tanto, no configurándose este supuesto(es decir, la disponibilidad efectiva) los activos quedarían fuera del concepto de “activos externos líquidos disponibles”.

 

3. El compromiso deliquidar en el MLC, dentro de los cinco días hábiles, los fondos recibidos en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, de depósitos a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, no es claro en numerosos aspectos sobre todo considerando que el término “cualquier tipo de activos” luce excesivamente amplio.

 

Entendemos que la razón de ser de este requisito es evitar que se eluda el primer requisito establecido en la norma, es decir, evitar que el cliente, con anterioridad o en la misma fecha en que pretende acceder al MLC, aplique todos sus “activos externos líquidos disponibles” (mediante el otorgamiento de préstamos, depósitos a plazo o la venta de cualquier tipo de “activos”), al solo efecto de cumplir con los requerimientos de la Comunicación “A” 7030 y que se le permita el acceso al MLC. En razón de ello, la norma exige que los fondos (no habla de activos) cobrados correspondientes se liquiden.

 

En consecuencia, el término “activos” utilizado no puede referirse a otros activos que los “activos externos líquidos” mencionados por la norma. De lo contrario, cualquier cobro por la venta de cualquier activo (aun aquellos que no califiquen como activos no financieros no producidos[22]) quedarían sujetos a la obligación de liquidación lo que entendemos no es lo que la norma ha querido capturar.

 

4. En materia de pago de importaciones.la Comunicación “A” 7030 ha virtualmente negado en la práctica el acceso a la gran mayoría de los importadores al no permitir reducir stock de deuda comercial. Si bien la norma es temporaria, es de esperar que hasta tanto las reservas del BCRA no vuelvan a niveles razonables esta norma permanecerá vigente pudiendo afectar negativamente la matriz importadora productiva.

 

 

Bomchil
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Citas

[1] De fecha 1 de septiembre de 2019.

[2] Punto 5.9.3 de la Comunicación “A” 6844 del Banco Central.

[3] Punto 3.8.6 de la Comunicación “A” 6844 del Banco Central.

[4] Punto 4.2.2 de la Comunicación “A” 6844 del Banco Central.

[5] Punto 4.5 de la Comunicación “A” 6844 del Banco Central.

[6] Que llevó al dólar contado con liquidación a $ 122 por US$ 1.

[7] De fecha 23 de abril de 2020.

[8] Dicha Resolución fue posteriormente complementada por la Resolución General Nº 838/20 del 12 de mayo de 2020 que amplió las inversiones computables en el límite del 75% de las inversiones en pesos, incluyendo también a las inversiones realizadas en activos emitidos en el país, denominados en moneda extranjera, que se integren en pesos y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en pesos.

[9] De fecha 23 de abril de 2020 y disponible en https://www.argentina.gob.ar/noticias/comunicado-sujetos-obligados-sobre-operaciones-ccl-y-dolar-mep.

[10] https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Prensa/Post/1421/1421notificacion-a-los-sujetos-obligados-comunicado-uif-del-23042020

[11] De fecha 24 de abril de 2020.

[12] De fecha 30 de abril de 2020.

[13] De fecha 22 de mayo de 2020.

[14] De fecha 25 de mayo de 2020.

[15] De fecha 28 de mayo de 2020.

[16] De fecha 11 de junio de 2020.

[17] Se ha sostenido que estas operaciones no constituyen operaciones de cambio en sentido estricto. Esta posición fue sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Esterlina S.A. y otro”, CSJN, 23.10.1994, LL 1995-D-507) y tribunales inferiores (“Banco Privado de Inversiones S.A. y otros s/infracción Ley 19.539”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico No. 5, 11.08.2004, “Bank of América s/ Inf. Ley 19.359”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico No. 2, 25.04.2005). La posición contraria fue sostenida en el caso “BBVA Banco Francés S.A. y otros s/infracción ley 24.144”, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico No. 8, 16.05.2012. No obstante, el fallo fue revocado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico con fecha 21.12.2012 por entender que este tipo de operaciones no constituyen una operación de cambio (dicha resolución se encuentra firme dado que la CSJN resolvió no revisar el caso).

[18] De fecha 28 de mayo de 2020.

[19] Para aquellas operaciones que no cumplan con el cálculo mencionado la Comunicación “B” 12020 del BCRA (de fecha 8 de junio de 2020) estableció el un formulario tipo para efectuar pedidos de conformidad previa de acceso al mercado de cambio este tipo de presentaciones.

[20] De fecha 11 de junio de 2020.

[21] Ver punto 8 de la Comunicación “A” 6401.

[22] Conforme el punto 2.3 de la Comunicación “A” 6844, los cobros por la venta de estos activos deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de percibidos. Conforme el punto 6.11 de la comunicación “A” 6844 estos activos comprenden en general, intangibles, incluyendo, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas – incluyendo los derechos de formación de deportistas, y, en caso de que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de internet

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