Modificación de las nuevas medidas en materia de Comercio Exterior

El Decreto N° 865/2018 (el “Decreto 865”), publicado el 28 de septiembre de 2018 en el Boletín Oficial y con vigencia a partir de esa fecha, modificó y complementó el Decreto N° 793/2018 (el “Decreto 793”), cuyas medidas de comercio exterior fueron comentadas en nuestro Newsletter del 5 de septiembre de 2018, al cual se puede acceder ingresando aquí.

 

Se recuerda que el Decreto 793 fijó un derecho de exportación del 12%, desde el 4 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, tributo que no puede exceder de AR$ 4 por cada USD exportado o bien de AR$ 3 por cada USD exportado, según la mercadería específica que sea exportada, y en ambos casos ya sea del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

 

Por su parte, ahora, el Decreto 865:

 

  • Precisa que para determinar los límites mencionados y el importe a ser pagado en concepto de derecho de exportación (esto es, si aquel que surja del 12% o de la aplicación de alguno de los límites), el valor imponible(1) debe incluir el importe que arroje la aplicación del derecho de exportación del 12%. De esta manera, la norma buscaría asegurar que para el cálculo del límite se considere un valor FOB “bruto”, que incluya los derechos de exportación del 12%, importe que luego deberá ser multiplicado por AR$ 4 o AR$ 3, según corresponda;
  • Dispone que, de aplicarse alguno de los límites, el resultado que arroje el cálculo por tal concepto debe expresarse en pesos argentinos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha de registro de la solicitud de exportación, manteniéndose en esa moneda hasta su cancelación;
  • Establece un plazo de espera de 60 días corridos para el pago del derecho de exportación que resulte de aplicar el Decreto 793, para los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación hayan exportado menos de USD 20.000.000;
  • Desgrava del derecho de exportación la parte del valor imponible de ciertos bienes de capital que hubiese sido facturada y parcial o totalmente percibida por el exportador, antes del 4 de septiembre de 2018;
  • Exceptúa del pago del derecho de exportación a las exportaciones efectuadas a través del Régimen de “EXPORTA SIMPLE”.

Al igual que el Decreto 793, el Decreto 865 aclara que el Ministerio de Producción y Trabajo dictará las normas necesarias para su aplicación. Tanto en el primer como en este caso, al día de hoy tales normas no fueron publicadas.

 

El Decreto 865 fue emitido, al igual que el Decreto 793, con fundamento en el artículo 755, inciso
a), del Código Aduanero Argentino, que fue considerado inconstitucional por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa ‘Camaronera Patagónica’. Por ende, al igual que en el caso del Decreto 793, por la técnica legislativa empleada para restablecer y regular derechos de exportación, las medidas dispuestas por el Decreto 865 resultan cuestionables jurídicamente; por lo cual, se sugiere
su revisión en cada supuesto.

 

Para acceder al Decreto 865 por favor ingresar aquí.

 

 

Citas

(1) Según el art. 735 del Código Aduanero Argentino, este valor imponible es el valor FOB.

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