Nuevas restricciones del BCRA. El dilema de pagar sueldos o importaciones
Por Julio Alfredo Vieito
Abeledo Gottheil Abogados

Mediante la Comunicación “A” 7001, emitida por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) el 30 de abril, se restringió aún más el acceso al mercado de cambios para la adquisición de divisas con las cuales cancelar obligaciones externas –sean éstas de naturaleza comercial o financiera-, cercenándose severamente las posibilidades de operar con el exterior a compañías que tomaron créditos blandos previstos por la Comunicación “A” 6937 del B.C.R.A. (aplicables a capital de trabajo, como ser el pago de salarios, de contribuciones patronales y cobertura de cheques diferidos), así como también a personas humanas y jurídicas que han vendido títulos valores con liquidación en moneda extranjera o los han transferido a entidades depositarias del exterior (operaciones de dólar MEP y “contado con liquidación”) para hacerse de dólares.

 

La Comunicación “A” 7001 del B.C.R.A. dispone las siguientes restricciones:

 

1.- Las empresas que hayan tomado un crédito “blando”, en los términos de la Comunicación “A” 6937 del B.C.R.A., para ser aplicado a financiar capital de trabajo (por ejemplo, pago de salarios o de  contribuciones de seguridad social, cobertura de cheques diferidos, de acuerdo al destino definido por la entidad prestamista) deberán solicitar autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios con el objeto de pagar al exterior capital e intereses de cualquier tipo de endeudamiento (financiero o comercial, incluyendo pago de importaciones) pendiente al 19/3/20sin vencimiento o con vencimiento anterior a esa fecha -coincidente con el inicio de la “cuarentena” dispuesta por imperativo del COVID-19-, excepto que antes de solicitar el acceso a las divisas hubiesen cancelado el referido préstamo.

 

La disposición contempla además que, si a la fecha de solicitud de adquisición de divisas para cancelar aquellas deudas, la empresa aún no hubiere gestionado el crédito referido, ésta deberá comprometerse a no hacerlo dentro de los 30 días posteriores al acceso al mercado de cambios.

 

2.- Las empresas que hayan tomado uno de esos créditos blandos no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior, antes de haber cancelado íntegramente aquel financiamiento con la entidad prestamista.

 

Es decir, no podrán hacerse de dólares localmente a través de operaciones MEP ni podrán obtener la moneda extranjera en el exterior, a través de una operación de “contado con liquidación”.

 

La norma no restringe, sin embargo, la posibilidad de liquidar localmente aquellos títulos contra pesos.

 

3.- Toda operación de egreso de divisas del mercado de cambios -sea que previamente se las necesite adquirir en el mercado “oficial”, sea que se las pretende transferir directamente desde una cuenta local en dólares (operación de canje)-, incluyendo los USD 200,- (dólares estadounidenses doscientos)  mensuales cuya compra se permite a las personas humanas, requerirá de una previa declaración jurada del solicitante, en la que éste manifieste:

 

a) que el día de la solicitud de la operación cambiaria y durante los 30 días corridos previos a la misma no ha realizado operaciones de venta de títulos con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP) ni los ha transferido a una entidad depositaria del exterior (“contado con liquidación”); y

 

b) que no realizará las mencionadas operaciones con títulos durante el transcurso de 30 días corridos siguientes a la solicitud de egreso de moneda extranjera (por canje o por adquisición previa en el mercado de cambios).

 

Los solicitantes que no estén en condiciones de suscribir la manifestación exigida con carácter de declaración jurada tendrán no obstante la posibilidad de solicitar autorización previa al B.C.R.A. para realizar el egreso cambiario pretendido.

 

4.- Los bancos deberán informar al B.C.R.A., con dos (2) días hábiles de anticipación, sobre las operaciones individuales de solicitud de egreso del equivalente a USD 500.000,- (dólares estadounidenses quinientos mil) o más, sea por adquisición de divisas o sea por operaciones de canje (transferencias directas desde cuentas en dólares).

 

Las nuevas restricciones cambiarias impuestas por el B.C.R.A. son susceptibles de generar severos inconvenientes a muchas empresas, en especial MiPyMEs que se han visto obligadas a tomar los créditos ofrecidos en los términos de la Comunicación “A” 6937 del B.C.R.A. y, sin perjuicio de ello, tienen deudas con el exterior –en muchos casos, por importaciones de insumos o equipos para la producción.

 

Lucen asimismo abusivas, especialmente en lo referente al punto 1 y al 3 de la norma.

 

Se ha dicho que el Banco Central ha pretendido que no se deriven fondos de los préstamos otorgados a la adquisición de dólares para atender obligaciones externas, privilegiándose sin embargo las nuevas inversiones realizadas a partir del 19 de marzo, según el Comunicado de Prensa emitido por la Entidad el mismo 30/4.

 

Claro que el B.C.R.A. no explica cómo pretende que las PyMEs tomen nuevas obligaciones con el exterior cuando les obliga a incumplir las ya vencidas al 19 de marzo de 2020, negándoles la venta de divisas para ello.

 

Pareciera que para el Banco Central esas empresas deben, inexorablemente, enfrentarse al dilema de pagar sueldos o pagar sus importaciones.

 

Tampoco luce razonable que el Banco Central no haya advertido de ese condicionamiento a través de la Comunicación “A” 6397, u otra posterior pero oportuna, y haya esperado a que las empresas hayan tomado los préstamos blandos para luego restringirles los pagos externos como consecuencia de tales créditos.

 

¿Acaso los bancos no tienen forma de verificar la aplicación de los pesos prestados al efectivo pago de los sueldos? ¿O el propio Banco Central?

 

Tampoco es razonable la restricción del punto 3. Normalmente se relacionan (en forma excesiva) a las operaciones de “dólar MEP” o de “contado con liquidación” con maniobras especulativas para “ambicioso” atesoramiento local en dólares o (peor aún para el imaginario colectivo) la “fuga” de divisas hacia el exterior, con fines de ahorro acumulativo.

 

Pocas veces se tiene en cuenta que la venta local de títulos contra moneda extranjera o su venta en el exterior para obtener dólares a cambio está en muchas ocasiones fundamentada en la necesidad de obtener divisas por obligaciones preexistentes, que el B.C.R.A. niega a los solicitantes.

 

Piénsese en las obligaciones locales en moneda extranjera, práctica común durante años, para las cuales el mercado oficial no tiene divisas disponibles. U obligaciones externas (como la muy común necesidad de pagar servicios prestados por compañías vinculadas del exterior) para cuyo cumplimiento el Banco Central niega la venta de divisas.

 

Cosas de la discrecionalidad en los tiempos de pandemia.

 

Las operaciones de “dólar MEP” o de “contado con liquidación”, más allá de su completa legalidad son, en muchas ocasiones, la única salida que el cerrado mercado local mantiene disponibles para quienes, en ejercicio de su actividad, han sido excluidos de entre los beneficiarios de divisas del mercado de cambios, arbitrariamente señalados por el Banco Central.

 

 

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