“Para que el blanqueo tenga éxito se debe asegurar el secreto fiscal y el de la información de la UIF, que hoy, con la ley de blanqueo, podrá violarse a discreción según art. 88”

Roberto Durrieu Figueroa, de Durrieu Abogados S.C., se refirió en diálogo con abogados.com.ar  a las facultades del artículo 88 párrafo segundo de la Ley de Sinceramiento Fiscal, que admite que la Unidad de Información Financiera (UIF) compartir “a su gusto y discreción” información confidencial con cualquier agencia de inteligencia e investigación del Estado,que podría incluir los datos y detalles de las personas que ingresen al plan de blanqueo.

 

Durrieu dijo que la cláusula puede no superar los principios constitucionales de legalidad, privacidad, intimidad y especialidad de la información reservada que debe administrar la UIF, bajo pena de cometer un delito de violación de secreto tipificado en el artículo 22º de la Ley 25.246 de lavado de dinero.

 

Para reducir el impacto, Durrieu propone que el Presidente vete el segundo párrafo del artículo 22 de la ley de blanqueo, o bien que mediante una rigurosa Reglamentación se disminuya el impacto negativo de las palabras vagas, abiertas y amplias del artículo 88 de la ley de blanqueo.

 

¿Cómo enmarca la Ley de Sinceramiento Fiscal desde el punto de vista del derecho constitucional?

 

En principio el blanqueo está bien conformado en cuanto a determinar en origen del dinero, con las herramientas limitadas que tienen estos procesos de exteriorización de dinero y bienes no declarados. El conocimiento y control respecto del origen y naturaleza del capital a blanquear es un requisito que se exige a nivel de estándares internacionales. Por otro lado, también la novedad es que el destino del impuesto especial que se pagará para exteriorizar estos capitales e inversiones no declaradas, que vuelven a estar bajo los radares del Estado,estará destinado a una causa muy noble y justa que es la reparación histórica de la deuda que mantiene el Estado con el tercer sector; los jubilados.

 

¿Hay algún aspecto que se salga de este marco constitucional?

 

En términos constitucionales, veo un agregado de último momento un tanto grave y que puede no superar el examen de legalidad de este proceso de blanqueo. Me refiero puntualmente a las prerrogativas del segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sinceramiento Fiscal, que le concede a la Unidad de Información Financiera (UIF) la facultad inusitada de compartir su base de dato a su gusto y discreción, con cualquier agencia pública dedicada a la inteligencia o investigación del Estado.

 

¿Cuáles podrían ser esas agencias?

 

Muchísimas. Lamentablemente esperemos que la reglamentación pueda restringir este articulado, porque pueden ser muchas: la AFIP, la Policía Federal, cualquiera de las 26 agencias oficiales de inteligencia del Estado desperdigadas a los largo y a lo ancho del país, como la ex SIDE (AFI) o los servicios de inteligencia y contrainteligencia de Gendarmería, Prefectura o Ejercito, por citar tan sólo algunas agencias oficiales. Puede ser la Aduana, Sigen, en fin, muchas agencias de seguridad e investigación de la esfera pública.

 

¿Esto no atenta contra los mismos objetivos que se plantea el plan de blanqueo?

 

Efectivamente, esto podría ser interpretado como un exceso legislativo, porque choca contra los mismos objetivos del plan blanqueo.

 

Los procesos de blanqueo, para tener éxito, deben asegurar el secreto fiscal y de la información que administra la UIF. Por eso digo que la primera crítica, y esto es lo paradójico del tema, es la antinomia o contradicción normativa. Atenta contra los objetivos de cualquier plan de blanqueo que es en definitiva activar el consumo y la inversión local sin violentar garantías individuales de privacidad, propiedad…, ni tampoco confrontar los estándares internacionales que excepcionalmente habilitan a los Estados a plantear un régimen fiscal de blanqueo. ¿Dónde está la contracción? En que cualquier ciudadano que decida adherirse al plan de blanqueo impulsado por el Gobierno puede asustarse o retraerse, ante el temor de que su nombre, con total liviandad y sin fundamento alguno por parte de la UIF, podría circular libremente por distintas e innumerables agencias de investigación y de inteligencia del Estado.

 

¿Cuál es a nivel nacional e internacional la obligación de secreto que tienen estas unidades como la UIF?

 

A nivel internacional existen recomendaciones y disposiciones de convenciones que le piden a la UIF de los países y a los Estados que ratifican estos tratados que adopten las medidas de seguridad para resguardar la información de la UIF, que debe tener el carácter de confidencial y reservada, y que en definitiva es propiedad última del cliente de los sujetos obligados como los bancos, financieras, inmobiliarias, escribanos… y cualquiera de los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246 de lavado de dinero. Entonces hoy, antes de que entre en vigencia la nueva ley de blanqueo, hay sólo dos maneras para que la UIF pueda compartir información sin recaer en el delito especial de secreto que establece el artículo 22 de la Ley 25.246, y que protege la confidencialidad de la información que maneja. Ese artículo penaliza con una pena de prisión de hasta 3 años a cualquier empleado o funcionario de la UIF que filtre información reservada. Las dos únicas excepciones donde existe “justa causa” para poder liberar esa información es hoy cuando esa información se traduce en una denuncia penal de la propia UIF o bien cuando un juez nacional, de manera fundada, le solicita a la UIF información puntual de una persona sometida a investigación por los juzgados federales penales. Estas eran las dos únicas excepciones, que en principio le daban autoridad a la UIF para liberar información sin violar el artículo 22 de la Ley 25.246.

 

¿Qué ocurre ahora con la nueva ley de blanqueo?

 

El segundo párrafo del artículo 88 de la ley de blanqueo viene a cambiar este paradigma y a habilitar a la UIF a que comparta“a su discreción”, dice textualmente el texto, información reservada de la UIF, con agencias del Estado “dedicado a la investigación o inteligencia”. Todas frases muy vagas y amplias.  Una crítica importante a esto es que puede no superar cualquier examen de legalidad porque se pueden ver afectadas las garantías de privacidad, de intimidad, de propiedad y las de especialidad de la información reservada que debe administrar la UIF.

 

En otro orden, hay varios artículos en la ley de blanqueo que rozan el tema penal y  el penal económico…

 

Sí, los tradicionales en cualquier blanqueo, por los cuales una persona va a poder quedar eximida de cualquier causa o responsabilidad penal adhiriéndose al pago o a la repatriación o al blanqueo de sus capitales provenientes fundamentalmente de la evasión o de cualquier delito tributario o penal cambiario. Es decir, esto es un elemento clásico y fundamental de cualquier plan de blanqueo de capitales. Lo que ocurre aquí, y volvemos sobre la cuestión anterior, es que para asegurar una correcta y justa aplicación de estos eximentes de responsabilidad penal, el Estado argentino debería asegurar un correcto cumplimiento y respeto del secreto fiscal y del secreto bancario, que se ve traducido justamente en el estricto respeto de los delitos especiales de violación de secretos, uno de ellos el del artículo 22 de la Ley 25.246. Siempre se ha entendido que un ciudadano que decide adherirse a la ley de blanqueo y repatriar sus activos que estaban no declarados, lo hace bajo las reglas y pactos entre partes típicos en cualquier exteriorización de dinero y bienes, que consisten en que el Estado recibe ese dinero y esos bienes, incluye una penalidad, una multa menor, y por otro lado, lo que requiere el ciudadano que se adhiere al blanqueo es que su nombre no esté circulando libremente por el mercado, a los efectos de resguardar la reserva sobre su situación.

 

¿Esto se refiere a las causas que están en curso y que se extinguen con el pago?

 

No necesariamente para esas causas, sino para la persona que nunca tuvo una intimación del Estado por evasión tributaria o por el delito penal tributario o penal cambiario, y que decide adherirse a las consignas del plan de blanqueo; aquel ciudadano debe tener la garantía de que su nombre no va a circular por las agencias públicas, porque es una de las exigencias naturales del pacto entre partes del blanqueo. Es una garantía implícita en cualquier blanqueo y la manera que tiene el Estado de asegurarse el éxito de la medida. Si al evasor no le aseguran el secreto fiscal y el secreto que va a tener la propia UIF, que va contar con la información de mucha gente que adhirió al blanqueo, porque los bancos y los sujetos obligados van a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en muchos casos.

 

¿La UIF podría iniciar causas penales?

 

Si la UIF considera que esa persona que adhiere al blanqueo, lo hace con un capital que proviene de un delito penal tributario o cambiario debería NO hacer nada. Y estoy seguro de que los funcionarios actuales no haría nada. La calidad profesional de los funcionarios actuales de la UIF no podría ser mejor.

 

Por eso, la crítica a la posible inconstitucionalidad del art. 88 de la ley de blanqueo, es justamente una apreciación y evaluación de la norma, por su grado de magnitud y amplitud.

 

Para que se comprenda bien: el artículo 88 de la ley de blanqueo viene a romper con el esquema de privacidad e intimidad que exige un proceso de esta naturaleza, por el cual la UIF a su gusto y discreción, podrá compartir esos nombres u otros con cualquier agencia de inteligencia e investigación del Estado; y los riesgos de una mala utilización de aquellos nombres o bien la “filtración” de esos datos y nombres se multiplican a raíz de las prerrogativas que incluye el referido art. 88 de la ley de blanqueo.

 

¿O sea que el levantamiento de secreto de la UIF no se circunscribe a sujetos que adhirieron al blanqueo?

 

No, la UIF va a poder compartir toda la información que tenga. Entre esa información que puede compartir, podrían estar perfectamente los ciudadanos que ingresaron al blanqueo. Esto es lo que podría no resistir un análisis de constitucionalidad, y lo que se aspira  a que el Presidente vete o la reglamentación atenúe; o sea, que se permita a la UIF compartir toda su base de datos en medio de un proceso de blanqueo con cualquier agencia de inteligencia o investigación del Estado, porque es muy probable, como ha ocurrido en los anteriores procesos de blanqueo en la Argentina, que la UIF reciba muchos ROS de ciudadanos que no son delincuentes y que justamente están adhiriendo al blanqueo porque quieren entrar al sistema.

 

¿Cómo se introdujo este segundo párrafo del artículo 88 a la ley?

 

Esto se introdujo sin suficiente debate, sorpresivamente sobre tablas, en la Cámara de Diputados, sin haber pasado por Comisión. Pero hay que pensar en positivo, el impacto negativo de este artículo, puede disminuirse con una buena reglamentación posterior.

 

 

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