Prohibición de despidos y suspensiones unilaterales. Tercera prórroga

Mediante DNU 761/2020, publicado en el B.O. el 24 de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por tercera vez la prohibición de efectuar despidos sin justa causa (art. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 LCT) por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del último plazo establecido por el DNU 624/2020 (el cual había prorrogado por segunda vez igual prohibición, instaurada por DNU 329/20 y prorrogada por primera vez por el DNU 487/2020.

 

Por igual plazo, la norma en análisis mantiene también la prohibición de las suspensiones por razones de falta o disminución del trabajo o fuerza mayor (arts. 220 y 221 LCT).

 

Como excepción, el DNU en análisis ratifica que la prohibición no alcanza a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que son las fundadas en las razones económicas expuestas, que se pacten individual o colectivamente y que sean homologadas por la autoridad de aplicación conforme los procedimientos vigentes, mediando el reconocimiento de sumas no remunerativas aunque cumpliendo con las contribuciones destinadas al subsistema de obras sociales.

 

Este tipo de suspensiones pactadas y homologadas son utilizadas con frecuencia por empleadores y sindicatos para afrontar situaciones de crisis, y en los últimos meses se han convertido en una de las pocas alternativas disponibles para de algún modo atenuar el esfuerzo que implica mantener la dotación de personal en un contexto de grave crisis, con facturación reducida y en algunos casos todavía cercana a cero.

 

El DNU en cuestión, replicando los lineamientos que ya habían sido establecidos por los DNU 329/2020, 487/2020 y 624/2020, dispone una vez más que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

 

La norma procura – otra vez - justificar la alegada necesidad de prorrogar por tercera vez las prohibiciones de despedir y suspender personal (en los términos que hemos detallado precedentemente) en la necesidad de preservar  los puestos de trabajo, con el objetivo de preservar la paz social.

 

Ese es el marco y los repetitivos argumentos con los que se prorroga nuevamente, hasta el 27/11/2020 inclusive, la prohibición de despidos directos sin causa o basados en causas económicas o fuerza mayor y también las suspensiones fundadas en estas causales.

 

Nuevamente el Poder Ejecutivo intenta solucionar problemas netamente económicos con decretos que imponen prohibiciones, haciendo gala de un voluntarismo que no se compadece con la realidad de miles de empleadores que no aciertan a encontrar una solución a sus coyunturas en muchos casos terminales.

 

Destacamos que continúa vigente la posibilidad de desvincular personal por justa causa constitutiva de injuria y el resto de las formas de finalización de todo vínculo laboral – renuncia, desvinculación por mutuo acuerdo, abandono de trabajo, mutuo desinterés de las partes, jubilación, etc.

 

Por Fernando A. Font

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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