Regulaciones cambiarias. Su impacto negativo en el comercio exterior
Por Julio Alfredo Vieito
Abeledo Gottheil Abogados

A pesar de las declaraciones que han formulado encumbrados representantes del Poder Ejecutivo nacional y del propio Banco Central argentino (quienes repiten que las regulaciones cambiarias “de ninguna manera afectan al comercio exterior”), las restricciones dictadas en la materia a partir del 1º de septiembre pasado están impactando negativamente al comercio exterior local, obstaculizando sensiblemente las operaciones de exportación e importación.

 

Cabe, en primer lugar, contextualizar la normativa puesta en vigencia sobre control de cambios. La República Argentina ha venido perdiendo reservas, en forma sostenida, desde la crisis financiera y devaluación de mediados del año 2018, pérdida que se incrementó exponencialmente desde las elecciones primarias (PASO), del 11 de Agosto pasado. Las reservas nominales ascienden hoy a alrededor de USD 43.000 millones, pero las reservas netas apenas rondan los USD 12.000 millones, lo cual es indicativo de una vulnerabilidad externa muy alta.

 

Fue en ese contexto que el Poder Ejecutivo nacional dictó, el 1º de septiembre pasado, el decreto 609/19 a través del cual dispuso (en principio, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019) el ingreso y negociación obligatorias del contravalor en divisas de las exportaciones de bienes y servicios desde nuestro país, en las condiciones y plazos que indique el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mientras que por otro lado también delegó en el BCRA (siempre dentro de las facultades expuestas en la Carta Orgánica de la Entidad) establecer los casos en que las personas físicas y jurídicas tendrán acceso al mercado de cambios local, a fin de adquirir billetes en moneda extranjera y divisas, fijando los requisitos para ello. En lo que concierne al Comercio Exterior, quedaba así el BCRA en situación de fijar las los plazos en que los exportadores deben ingresar las divisas generadas por sus exportaciones y, una vez notificados del arribo de la orden de pago, liquidarlas contra pesos en el mercado cambiario. En cuanto a las importaciones, el BCRA establecería en qué condiciones se accede a la adquisición de divisas, en el mercado de cambios local, para el pago de las mismas al exterior.

 

Exportaciones

 

En lo que a exportaciones respecta, el BCRA emitió a través de la Comunicación “A” 6788 una serie de regulaciones, conocidas como “SECOEXPO” (siglas de “Seguimiento de Cobros de Exportaciones”), necesarias para el control de cumplimiento de las obligaciones de negociación local de divisas que pesan sobre los exportadores.

 

La existencia misma de este conjunto de disposiciones no tendría por qué afectar el desenvolvimiento del comercio internacional, en la medida que los plazos para ingresar y liquidar las divisas generadas por las ventas al exterior fuesen razonables y adecuados según la mercadería exportada, las condiciones usuales de su mercado transaccional y la situación geográfica del destinatario. Sin embargo, la avidez de divisas por parte del B.C.R.A. hizo que esta Entidad fijara plazos demasiado cortos para el ingreso de las divisas para el conjunto de bienes que constituyen el grueso de las exportaciones argentinas. Así, las exportaciones de cereales, oleaginosas y aceite de soja cuentan con sólo 15 días corridos, a partir de la oficialización del embarque local hacia el exterior, para ingresar y liquidar las divisas generadas; los combustibles minerales y residuos de la industria alimentaria, con sólo 30 días y las exportaciones de minerales metalíferos sólo con 60 días corridos (plazo este último que también es impuesto como período máximo para el ingreso y liquidación de divisas a quienes exportan a compañías “vinculadas” del exterior, si es que no les corresponde un plazo menor, de acuerdo a la mercadería que exportan, como se indicó precedentemente). 

 

Tales plazos no son suficientes. Sólo por dar un ejemplo representativo, imaginemos exportaciones de cereales a granel (usualmente transportados por vía marítima) hacia un destino lejano (China por ejemplo, uno de nuestros principales clientes en este rubro): al exportador local se le exige el ingreso y liquidación de las divisas que debería pagarle el comprador extranjero, dentro de los 15 días siguientes al embarque, seguramente sin que este último haya recibido aún la mercadería, ni haber tenido oportunidad de verificar si lo recibido coincide con lo convenido; si existen eventuales faltantes, mermas, etc. No están en mucha mejor situación los que deben ingresar y liquidar divisas dentro de los 30 o 60 días a partir del embarque, situación en la que se encuentran la enorme cantidad de productores locales que exportan a empresas vinculadas del exterior.

 

También se han verificado casos en que los exportadores han tenido problemas para aplicar las divisas producidas por sus ventas de mercaderías a los efectos de cancelar, en el exterior, anticipos o prefinanciaciones para sus exportaciones, prefinanciaciones éstas que son casi imposibles de obtener en la actualidad, desde que también se exige su ingreso y liquidación en el país y, desde luego, con la actual incertidumbre que existe respecto de inminentes medidas económicas y cambiarias a adoptar por una nueva administración, la posibilidad de encontrar financiamiento en el exterior dispuesto a enviar fondos al país es prácticamente inexistente.

 

Importaciones

 

En materia de importaciones, el BCRA ha reglamentado, a través de la Comunicación “A” 6818, los procedimientos de control de los pagos al exterior por este concepto. Ese conjunto de normas es conocido con las siglas “SEPAIMPO” (“Seguimiento de Pagos de Importaciones”) y ellas están diseñadas para: a) imponer condiciones (información y documentación a reunir) para dar acceso a las divisas a importadores argentinos que deben realizar pagos al exterior por importaciones ya realizadas y b) establecer los casos en que se autorizan pagos anticipados de importaciones y, luego, vigilar que los bienes adquiridos en el exterior ingresen en un determinado plazo (se estableció el plazo máximo en 90 días corridos desde el pago al exterior).

 

En materia de pago de importaciones, se están verificando varios problemas que surgen de la normativa puesta en vigor (el “SEPAIMPO”): (i) por un lado, la excesiva cantidad de documentación, informaciones y declaraciones que los importadores deben presentar ante el banco interviniente en la operación, para que éste acceda a venderle divisas y transferirlas en pago de las importaciones; (ii) por otra parte, el plazo máximo de 90 días para ingresar los bienes cuya adquisición en el exterior ha sido pagada anticipadamente es demasiado breve en muchos casos caracterizados, precisamente, por requerir pagos anticipados.

 

Los pagos anticipados de importaciones son característicos de compras de bienes industriales al exterior, que son fabricados o armados según características o especificaciones técnicas brindadas al fabricante extranjero por el importador local. En esos casos, donde media la fabricación de un bien en el exterior, o su armado de acuerdo a pautas dadas desde aquí, el plazo de 90 días corridos resulta ser excesivamente breve.

 

Todo ello entorpece o hace inviable muchas de las importaciones que realiza nuestro país, que no tiene una industria suficientemente desarrollada y depende de importaciones industriales para la producción local.

 

Pero el inconveniente más severo que, en la actualidad, están experimentando los importadores argentinos no surge de las normas imperativas del BCRA, aun cuando éstas ya son muy exigentes. El peor de los inconvenientes es que los importadores han comenzado a experimentar la negativa arbitraria, por parte de muchos bancos, al acceso de las divisas, aun cuando cumplen con las normas y requisitos impuestos por el BCRA.

 

Esto último constituye una irregularidad que, lamentablemente, ha comenzado a generalizarse a través de casi todas las entidades del sistema; su causa parecería radicar en que la disponibilidad de reservas del B.C.R.A. es tan baja, que haría que esta Entidad –según se dice, más o menos discretamente, en ciertos corrillos del mercado financiero- tenga “prácticamente intervenidas” las gerencias de Comercio Exterior de varios bancos, imponiéndoles que rechacen todos los pagos al exterior que sea posible rechazar, aun con excusas nimias, en forma arbitraria en muchos casos, fundamentando el rechazo del pago al exterior en cuestiones insignificantes, que no constituyen incumplimiento normativo alguno.

 

Ya sea que ese rumor sea cierto o que se falso, lo que sí verificamos objetivamente en nuestra práctica diaria es que existen rechazos infundados y arbitrarios por parte de los bancos a la venta de divisas extranjeras a los importadores. Por ejemplo: a) la negativa a posibilitar el pago de facturas del exterior –por importaciones ya acreditadas ante los bancos- que tienen uno o dos años de haber sido emitidas, fundando la negativa en que “la factura es vieja” y ello “constituiría una inconsistencia” que da lugar al rechazo de la transferencia pretendida, sin detenerse el banco a considerar que no hay disposición normativa alguna que impida la cancelación de tales facturas, por motivo de su fecha de emisión, e ignorando –tal vez- que en el caso de compañías vinculadas la flexibilidad del acreedor externo es una fuente principal de financiamiento del productor local; b) el rechazo a pagar “importaciones trianguladas” (operatoria del todo común, que se verifica cuando el vendedor del exterior, de un país A, envía el bien vendido hacia aquí desde un tercer país (país B) donde se encuentra la fábrica); en este caso el fundamento del rechazo del pago es que el vendedor/proveedor del bien es distinto del “embarcador” (shipper), lo cual no constituye obstáculo alguno según las normas del BCRA, pero sí da fundamento para que ciertos bancos rechacen el pago al exterior.

 

En suma, estamos verificando creciente cantidad de casos en que los bancos –instruidos o no, extra normativamente, por el BCRA- dilatan, obstaculizan o directamente rechazan pagos de importaciones al exterior de manera infundada, mientras que, en otros casos, imponen compulsivamente la liquidación de divisas ingresadas al país (que podrían acreditarse localmente en cuentas en moneda extranjera, sin necesidad de ser liquidadas).

 

Ello está constituyendo un obstáculo grave al normal desenvolvimiento del Comercio Exterior argentino, pues impiden el flujo de cobros y pagos al exterior de manera adecuada, aun bajo un sistema de control de cambios.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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