Intercambio automático de información financiera (CRS) y corporativa (CbC): Uruguay comienza con el suministro de datos
Por Fernando Barrios
Hughes & Hughes

Al igual que la vasta mayoría de Estados alrededor del mundo – insertos estos en un nuevo paradigma fiscal regido por las ideas-fuerza de cooperación y transparencia – y en el marco de los nuevos “estándares fiscales” internacionalmente aceptados e impulsados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Uruguay suscribió sendos tratados y acuerdos multilaterales, así como ajustó debidamente su normativa doméstica, con miras a posibilitar y garantizar un efectivo intercambio automático de informaciones a nivel internacional y con fines fiscales (en adelante AEOI, por sus siglas en inglés).

 

Como ya es sabido, en el marco de estas iniciativas los datos a ser intercambiados sobre una base automática guardan relación tanto con información sobre cuentas financieras (Common Reporting Standard, CRS) como asimismo con cierta información sobre la operativa de grupos multinacionales de empresas (country-by-country reports, CbC).

 

El camino de Uruguay hacia el AEOI

 

Sobre el particular, y en una rápida revista de los principales hitos, pueden señalarse los siguientes:

 

(i) con fechas1 de junio y 29 de agosto de 2016 Uruguay suscribió y posteriormente ratificó la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal[1], base jurídica habilitante para el intercambio automático de datos con los restantes Estados signatarios;

 

(ii) en fecha 30 de junio de 2016 y en el marco de la acción N° 13 del Plan de la OCDE para el combate a la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), Uruguay suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de información relativa a grupos multinacionales de empresas[2], el cual ha quedado activado a la fecha con 54 jurisdicciones[3], con vigencia para los ejercicios iniciados a partir de 1° de enero de 2017;

 

(iii) en fecha 2 de noviembre de 2016 Uruguay suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de información sobre cuentas financieras[4], el cual ha quedado activado a la fecha con 66 jurisdicciones[5], con vigencia en general para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017[6] y habiéndose comprometido los primeros intercambios informativos para Setiembre de 2018;

 

(iv) con fecha 29 de diciembre de 2016 se sancionó la Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo[7], cuyos capítulos I y IV sentaron la “normativa primaria” (primary legislation) en materia de CRS y CbC respectivamente, estableciendo las bases para la efectividad del AEOI (v.gr., obligación de informar, nómina de sujetos obligados, alcance de la información a reportar, etc.)[8];

 

(v) finalmente, fueron dictados los correspondientes decretos y resoluciones reglamentarias (secondary legislation) tendientes a regular en detalle los debidos procedimientos para la efectiva recopilación / producción y reporte de la información, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de superior jerarquía[9].

 

Obligaciones e información comprendidas en el AEOI

 

A efectos de referir de forma muy sucinta y básica las obligaciones impuestas así como los datos involucrados en el marco del AEOI, corresponde distinguir entre ambos regímenes: CRS y CbC.

 

El AEOI sobre cuentas financieras

 

Como ya es sabido, en el ámbito del CRS y conforme el conjunto normativo ya referido (que sigue, naturalmente, los lineamientos marcados por los textos modelo de la OCDE), las Entidades Financieras[10] residentes en Uruguay así como aquellas sucursales situadas en Uruguay de Entidades Financieras no residentes deben suministrar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) cierta información respecto de cuentas debidamente identificadas,  mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades, sean residentes fiscales uruguayos o ya residentes fiscales en otra jurisdicción.

 

La información que debe ser reportada refiere a: (i) saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; (ii)toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación, y; (iii)beneficiario final, en caso de cuentas cuyos titulares sean entidades no financieras pasivas, o sean consideradas de alto riesgo en materia de evasión fiscal.

 

El concepto de “cuenta financiera” es amplio, abarcando a toda cuenta mantenida en una entidad financiera obligada a informar, quedando comprendidas las cuentas de depósito (cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta a plazo, entre otras), de custodia, de inversión y ciertos contratos de seguros. No obstante, ciertas cuentas financieras quedan expresamente excluidas de la obligación de reporte por resultar de bajo riesgo fiscal atendiendo a su naturaleza y monto, debiéndose destacar en particular la exclusión de: (i) las cuentas preexistentes de personas jurídicas u otras entidades no residentes en tanto su saldo o valor al 31 de diciembre de 2016 o al 30 de junio de 2017 no superara los USD 50.000 (a partir del año 2019, el referido tope pasa a ser de USD 20.000), y; (ii) las cuentas financieras de personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República de acuerdo con los procedimiento de debida diligencia, en tanto su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año o su valor promedio anual no supere las UI 400.000 (unidades indexadas cuatrocientos mil, aproximadamente USD 50.000)(a partir del año 2019, el referido tope pasa a ser de UI 160.000, aproximadamente USD 20.000)

 

La información obtenida en este ámbito será intercambiada con otras jurisdicciones, así como podrá ser utilizada por la DGI para el cumplimiento de sus fines a nivel doméstico.

 

El AEOI sobre información corporativa

 

En el marco del CbC, los contribuyentes del impuesto corporativo en Uruguay (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, IRAE) que integren un grupo multinacional[11] deben incorporar, en caso de corresponder, los informes “maestro” y “país por país” a la documentación que en materia de precios de transferencia deben presentar ante la DGI. La información debe ser remitida anualmente a la DGI.

 

El Informe Maestro contendrá información del grupo multinacional relativa a su estructura organizacional, actividades realizadas, funciones desarrolladas, activos utilizados, riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo, intangibles, forma de financiamiento y situación financiera y fiscal del grupo[12].

 

Por su parte, el Informe País por País contendrá información de cada una de las entidades integrantes del grupo, su país de residencia fiscal o el país de constitución cuando difiera de su país de residencia, las actividades que desarrollan, ingresos brutos consolidados(distinguiendo aquellos obtenidos con entidades vinculadas e independientes), resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado y devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.

 

Asimismo, se prevé la obligación de presentación anual de cierta información complementaria, en todos los casos y cualquiera sea la residencia de la entidad que presente el Informe País por País, que comprende: (i) la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del grupo multinacional; (ii) la entidad controlante del grupo multinacional, y; (iii) las entidades del grupo en el país.

 

Las obligaciones establecidas lo son para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017, habiéndose fijado como límite para la presentación tanto del Informe País por País (correspondiente a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018) como de la información complementaria (correspondiente a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 28 de febrero de 2019), el 30 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2019, respectivamente.

 

Al igual que lo acontecido en materia de CRS, la información obtenida en el marco del CbC será intercambiada con otras jurisdicciones, así como podrá ser utilizada por la DGI para el cumplimiento de sus fines a nivel doméstico. En este sentido, no obstante, se establece expresamente que no podrán determinarse ajustes fiscales por concepto de precios de transferencia basados únicamente en la información resultante del Informe País por País.

 

Los primeros intercambios informativos

 

En el marco del CRS, y de acuerdo con informaciones proporcionadas por la DGI y recogida por un medio de prensa local[13], para el ejercicio 2017fueron informadas 59.668 cuentas, de las cuales 34.583 correspondían a titulares uruguayos en tanto que las restantes 25.085 a residentes fiscales de 84 jurisdicciones extranjeras, si bien casi la mitad serían residentes argentinos.

 

En contrapartida, y siempre sobre la base de la información proporcionada por la DGI y recogida por la prensa local[14], se recibió información respecto de 18.585 residentes uruguayos titulares de cuentas en el extranjero, habiendo sido las jurisdicciones de Italia (4.865), España (3.631) y Reino Unido (1.583) las que más registros aportaron sobre cuentas en el exterior. Argentina, por su parte, remitió 294 registros. En adición a todo ello, también se habría recibido información de varias jurisdicciones comprendidas en el elenco de nula o baja tributación (BONT)[15], como ser Isla de Man (1.376), Islas Caimán (612), Bermudas (364), Islas Jersey (242), Bahamas (193), entre otras.

 

De acuerdo a información que ha trascendido en la prensa[16], tras los primeros intercambios informativos la DGI habría constatado inconsistencias entre lo declarado por una decena de contribuyentes y las informaciones obtenidas en el marco del CRS, habiéndose ya cursado citaciones tendientes a la fiscalización del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior.

 

En relación con el CbC, y como se refirió, recientemente vencieron los plazos legales para el suministro de información (informe país por país e información complementaria) por parte de los sujetos obligados, por lo que Uruguay procederá a intercambiar información con aquellas jurisdicciones con las cuales tiene un acuerdo de intercambio informativo en vigor y activado. Dada la mecánica del sistema, es esperable que en este caso Uruguay obtenga la información de parte de jurisdicciones extranjeras donde los correspondientes informes país por país hayan sido presentados por las entidades controlantes del grupo multinacional o por aquellas entidades del grupo designadas a efectos de proceder a dicha presentación.

 

En caso que, pese a la existencia de un acuerdo en vigor no sea posible un efectivo intercambio informativo, la DGI notificará al sujeto pasivo de IRAE dicha circunstancia a efectos de que éste cumpla con la obligación de presentación. Esta información no será objeto de intercambio automático con otras jurisdicciones, no obstante lo cual podrá (al igual que el resto de la información obtenida de intercambios informativos y/o la presentada en Uruguay) ser utilizada por la DGI para el cumplimiento de sus cometidos.

 

 

Citas

[1] Ley N° 19.428 de 29 de agosto de 2016.

[2] https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/cbc-mcaa.pdf

[3] http://www.oecd.org/tax/beps/country-by-country-exchange-relationships.htm

[4] http://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/international-framework-for-the-crs/multilateral-competent-authority-agreement.pdf

[5] https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/international-framework-for-the-crs/exchange-relationships/

[6] Con excepción de los acuerdos alcanzados con la Confederación Suiza y el principado de Mónaco.

[7] Ley N° 19.484 de 29 de diciembre de 2016.

[8] Sobre esta Ley, v. nuestro completo informe: https://www.hughes.com.uy/data/reports/files/1486577121a.pdf

[9] En materia de CRS: Decreto N° 77/017 de fecha 27 de marzo de 2017 (Reglamentario del Capítulo I de la Ley N° 19.484), Decreto N° 243/018 (modificativo del anterior), y Resolución N° 6396/2017 de 25 de setiembre de 2017.
En materia de CbC: Decreto N° 353/018 de fecha 26 de octubre de 2018 (Reglamentario del Capítulo IV de la Ley N° 19.484) y Resoluciones N° 094/2019 y N° 860/019, de fechas 4 de enero de 2019 y 27 de marzo de 2019 respectivamente.

[10] El término “Entidades Financieras” obligadas a informar comprende aquellas entidades: (i) que realicen intermediación financiera; (ii) actividades de custodia o inversión por cuenta y orden de terceros (aun cuando no estén bajo supervisión del Banco Central), y; (iii) ciertas entidades de seguro (con relación a los contratos de seguro cuando los mismos establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual, y los contratos de renta vitalicia).

[11] La ley distingue entre grupos multinacionales y grupos multinacionales de gran dimensión económica.
Un grupo multinacional comprende a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes. La vinculación La vinculación se configura cuando las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las partes.
Por su parte, un grupo multinacional de gran dimensión económica es aquel cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a € 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de Euros) o su equivalente convertido en la moneda de presentación de los estados contables consolidados al tipo de cambio de cierre del ejercicio considerado. No obstante, quedan excluidos de tal carácter los grupos que no califiquen como tales en la jurisdicción dónde es residente la entidad controlante final del grupo, por no superar el límite cuantitativo de ingresos establecido en dicha jurisdicción.

[12] El detalle específico de la información/documentación que debe ser presentada con el referido informe se establece en el art. 2 del Decreto N° 353/018.

[13] Búsqueda, N° 1985, 6-12 de setiembre de 2018.

[14] Búsqueda, N° 2003, 10-16 de enero de 2019.

[15] Resolución de la DGI N° 1315/2017 de 14 de marzo de 2017.

[16] Diario El País, 3 de junio de 2019.

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