La existencia de menores de edad que viven en un inmueble cuyo desalojo se persigue, no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte

Llegan los autos “Y., D. A. c/A. S., M. Y. Y otro s/Desalojo: Intrusos” a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra la providencia que ordenó el lanzamiento del bien objeto de autos.

 

En dicho marco, la referida Sala remarcó que en el caso concreto “debe decirse que la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103 del CCyCN, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia”.

 

Es decir que la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces “no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo, por cuanto quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores, ni de demandados, sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda”.

 

Sumado a ello, las camaristas destacaron que “en un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos no adquieren calidad de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público en esa misma calidad”, añadiendo que “el alcance de la actuación del Defensor de Menores en la hipótesis de desahucio del bien objeto del litigio en el que residen menores debe circunscribirse a velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General de la Nación N°1119/08”.

 

Así las cosas, las juezas intervinientes concluyeron que “no se dan los recaudos contenidos en el precepto antes mencionado que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores no demandaron ni fueron demandados, y no están comprometidos bienes que les pertenezcan”.

 

En virtud de lo expuesto, el pasado 12 de marzo las Dras. Verón, Barbieri y Scolarici resolvieron que al no revestir la Sra. Defensa de Menores e Incapaces el carácter de parte, el recurso de apelación interpuesto fue mal concedido.

 

 

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