La IGJ Introdujo Modificaciones para Informar Cambios de Autoridades en las Asociaciones Civiles

A través de la Resolución General 3/2011, publicada  en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo cambios con relación a los pasos que deben seguirse en las asociaciones civiles al momento de cambiar de sede o de autoridades.

En los considerandos, la IGJ remarcó que “producto de la finalización de la primera etapa de la actualización de datos mediante presentación de declaración jurada, establecida por Resolución IGJ (G) Nº 1/2010, correspondiente a entidades civiles, se ha podido constatar que gran cantidad de éstas no han comunicado debidamente al organismo modificaciones efectuadas en relación a sus autoridades y a su sede social”.

El organismo destacó que “tal omisión encuentra como una de sus causas la actual redacción de los artículos 403 y 427 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/05 que ha dado lugar a interpretaciones divergentes en su aplicación y cumplimiento”, por lo que “corresponde reformular la redacción de los citados artículos, a fin de determinar el procedimiento de comunicación del cambio de autoridades”.

De acuerdo a lo establecido por la nueva normativa que comenzará a regir a partir del próximo año, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria se deberá presentar “copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria”.

También deberá acompañarse “nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea”, mientas que “si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo”.

Por otro lado, la mencionada resolución dispone que en caso de modificar la composición del órgano de administración, las asociaciones civiles deberán presentar dentro de los 15 días de producida la modificación:

- Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.

- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

- Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.
 

 

 

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