La IGJ solo inscribirá contratos de fideicomiso relacionados con tenencias accionarias

Por Jorge Daniel Grispo
Grispo & Asociados

 

El 10 de marzo de 2016, las nuevas autoridades a cargo de la Inspección General de Justicia han introducido una importante modificación al régimen de inscripción de los Contratos de Fideicomiso ordenada por el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Código de fondo dispone expresamente el contrato debe inscribirse en el Registro Público que corresponda.

 

La Resolución General 7 de 2015, con vigencia desde noviembre pasado había dispuesto originalmente que debían inscribirse ante el organismo capitalino “todos” los contratos de fideicomiso y sus modificaciones, cese y/o sustitución del fiduciario y/o extinción, excepto los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.

 

La I.G.J., por resolución 6 del 10 de marzo de 2016 cambia radicalmente el criterio al modificar el art. 36, inc. “e” de la actual RG IGJ 7/2015, regulando ahora que deberán inscribirse ante dicho organismo únicamente “los contratos de fideicomiso y sus modificaciones (incluyendo cualquier cambio de las partes intervinientes), cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas ante ese Organismo, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores”.

 

Esta modificación introducida por las nuevas autoridades del organismo de contralor capitalino, deja la duda respecto de ¿dónde deberán ser inscriptos los restantes contratos de fideicomiso, entendiendo por tales los que no tengan por objeto participaciones societarias (de sociedades inscriptas ante la IGJ), como por ejemplo los Fideicomisos Inmobiliarios, de Inversión, Testamentarios, de Garantía , de Administración, etc.?, toda vez que su inscripción continúa siendo obligatoria (conf. art. 1669 del CCCN).

 

Dentro de los argumentos esgrimidos por el actual Inspector General de Justicia de la Nación, Dr. Sergio Brodsky, se destaca que el actual Código Civil y Comercial de la Nación no establece los efectos propios de la inscripción del contrato de fideicomiso (a excepción de los efectos sobre la propiedad fiduciaria regulada en sus artículos 1682 a 1684),

 

En esta línea de pensamiento, la IGJ advierte dentro de los fundamentos de la reciente resolución 6/2016 del 10 de marzo de 2016 que el Código Civil y Comercial de la Nación recientemente reformado por lay 26.994 y cuya vigencia comenzara a partir del primero de agosto de 2015, que no se ha dispuesto los efectos de la inscripción del contrato de fideicomiso ante el Registro Público, de manera que debe interpretarse que se trata de una inscripción con efectos declarativos, e informativos de un acto jurídico cuyos efectos propios le son asignados por el CCCN independientemente de su inscripción.

 

De modo tal, concluye la resolución 6/2016 del 10 de marzo, suscripta por el Dr. Sergio Brodsky: “Considerando los fines declarativos e informativos que produce la inscripción ante este Organismo (IGJ) debe limitarse únicamente a aquellos fideicomisos cuyo objeto incluya acciones y/o cuotas sociales de sociedades que se encuentren inscriptas en la Inspección General de justicia y cuyo acceso a la información resulta amplio e irrestricto.

 

Se traza así una línea divisoria muy importante para todo lo relacionado con los Contratos de Fideicomiso, cuya regulación actual se encuentra en los artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación: La IGJ solo inscribirá los contratos de este tipo que tengan por objeto tenencias accionarias o cuotas partes de sociedades ya inscriptas ante ese organismo.

 

Entendemos ahora que corresponderá al Ministro de Justicia de la Nación y a los responsables de los Registros Nacionales determinar cómo y ante qué organismos deberán los interesados  cumplir con la obligación impuesta por el art. 1669 del CCCN para todos aquellos que suscriban Contratos de Fideicomisos, cualquiera sea su objeto (a excepción de los que versen sobre participaciones societarias, cuya inscripción sigue en manos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la IGJ).

 

 

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