La integración de los mercados de capitales de Europa y América Latina(*)
Por Eduardo N. Farinati

La fuerte evolución de la economía hacia sistemas de intercambio globales ha acentuado la necesidad establecer reglas comunes que permitan un desarrollo armónico de la economía mundial y que la consideren como un sistema integrado.

 

Las bolsas de valores no han sido ajenas a esta situación y, entre las soluciones brindadas para hacer frente a la globalización, encontramos la desmaterialización de los títulos valores, la desmutualización (donde el control de la gestión del mercado se separa de los operadores), la sustitución de los pisos de remates por plataformas electrónicas, su interconexión y la consolidación o fusión de bolsas gestionadas por un solo operador, inclusive de distintos países.

 

La integración de las bolsas genera mercados profundos y variados que atraen la atención de los inversionistas. La integración lleva a una mayor diversificación del portafolio y del riesgo. Al existir mayor cantidad y tipos de valores, se incrementan las opciones de inversión y, por consecuencia, los volúmenes de negociación. Asimismo, estos procesos llevan a la optimización de los costos de transacción. Al mismo tiempo, los emisores de los títulos cuentan con la posibilidad de captar el interés de más inversionistas sobre sus valores.

 

El camino a la integración de los mercados de valores contempla diversas alternativas. Así, encontramos acuerdos operativos a escala transnacional (ruteo intermediado y operador remoto), la integración operativa de los mercados a través de un solo administrador y los intentos de homogenización normativa en materia regional o mundial.

 

En Europa y América Latina el desarrollo de los procesos de integración de los mercados de capitales es de distinto calibre.

 

En América Latina se puede mencionar el “Mercado Integrado Latinoamericano” (MILA), constituido por las bolsas de valores y las depositarias de Chile, Colombia, Perú y México.

 

El MILA permite la interconexión de plataformas tecnológicas de negociación de valores de los países miembros, aunque cada bolsa administra su propio mercado. Es decir, cada mercado conserva su independencia y autonomía regulatoria. No existe una integración de los mercados.

 

En las operaciones realizadas a través del MILA, el intermediario local emite una orden de compra o venta de acciones en la bolsa de alguno de los otros mercados a través de los intermediarios allí presentes (enrutamiento intermediado) y la negociación de dichos valores se hará de acuerdo con las normas del mercado donde éstos se encuentren listados y en la moneda local del país en que estén listados. El enrutamiento requiere la suscripción de acuerdos de servicios (corresponsalía) entre los agentes de intermediación de los países integrantes del mercado integrado. Solo los agentes de intermediación con estos acuerdos pueden negociar en el MILA.

 

En América Central las bolsas de valores y depositarias de El Salvador y Panamá han suscripto el “Convenio de operación remota” donde: a) Los operadores e inversionistas se someten a reglas del sistema de negociación de origen del emisor. b) El Supervisor de cada mercado autoriza al intermediario extranjero (operador remoto) para que pueda operar localmente. c) Los inversionistas extranjeros tienen acceso a la información relevante en las mismas condiciones que los locales. d) Los intermediarios extranjeros no pueden buscar clientes en el país que los acepte como operador remoto.

 

En cambio el Mercosur, como bloque, no ha logrado avances de relevancia en la integración de sus mercados de capitales.

 

En Europa, como consecuencia de la desmutualización de los mercados de valores, se ha avanzado en la integración operativa de los distintos mercados a través de un solo administrador.

 

Estos procesos implican la interconexión de los sistemas de transacción (a través de plataformas tecnológicas) de las distintas bolsas o el desarrollo de una plataforma única de negociación.

 

Además de estos sistemas de integración, en Europa también se ha desarrollado un sistema similar al adoptado por el MILA que conecta a los mercados de valores de Bulgaria, Zagreb y Macedonia.

 

Al mismo tiempo, la Unión Europea ha encarado un procedimiento para homogeneizar las reglas de los mercados financieros de sus Estados miembros con el objetivo final de constituir un mercado único de capitales (proyectado para el presente año).

 

A pesar de esta diversidad, los requerimientos propios de la globalización llevaran a una paulatina integración de los mercados de ambas regiones.

 

Por estos motivos, la armonización a nivel mundial de las distintas regulaciones es crucial para reducir la incertidumbre legal y los riesgos asociados a las transacciones en los mercados de capitales. En especial, resulta necesario fijar estándares o reglas sustantivas comunes para facilitar la interconexión de los mercados.

 

Bajo este contexto resultan de importancia los convenios internacionales y las guías legislativas emitidas por organismos internacionales como “La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado” (HCCH) y “El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado” (UNIDROIT) donde se destacan:

 

1) El Convenio de La Conferencia de La Haya sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre Valores Depositados en un Intermediario del 5 de julio del 2006. El convenio ha entrado en vigencia el 1 de abril del 2017.

 

2) El Convenio UNIDROIT sobre las Normas de Derecho Material Aplicables a los Valores Intermediados del año 2009.

 

3) La Guía Legislativa de UNIDROIT sobre Valores Intermediados del año 2017.

 

4) Principios de UNIDROIT sobre las Cláusulas de Liquidación por Compensación del año 2013.

 

También es de destacar la labor cumplida por “La Organización Internacional de Comisiones de Valores” (IOSCO), que es un organismo multilateral integrado por los reguladores de mercados de valores y tiene por objetivo generar la cooperación entre sus miembros para lograr el mayor consenso posible sobre la regulación de los mercados de capitales.

 

Entre las normas en que ha tenido intervención este organismo se destacan:

 

1) Los “Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores”, emitidos por el IOSCO en 1998. Donde se establecen 30 principios para la regulación de los mercados de valores

 

2) El “Acuerdo Multilateral de Entendimiento sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Información” (MMoU), del año 2002.

 

3) El “Memorando de Entendimiento Multilateral Ampliado” (EMMoU) del año 2016.

 

 

Citas

(*) Para un mayor desarrollo, ver "Mercado de Capitales, en búsqueda de la convergencia entre Europa y América Latina", publicado en la Revista de Derecho Bancario y Financiero de la editorial IJ Editores, edición nro. 44, febrero del 2019, link: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=1af9d4ec4ce69d19bbfcbfd2f9098c23

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