Liquidación de Honorarios de Síndicos Concursales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó la apelación sobre los honorarios determinada por un síndico, sosteniendo que la liquidación de honorarios debía ser efectuada teniendo en cuenta la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central. Los jueces que integran la Sala B, en los autos caratulados “Liga Argentina c/ La Tuberculosis Asociación Civil s/ concurso preventivo”, consideraron que de acuerdo a lo establecido en la ley de honorarios, correspondía aplicar dicha tasa pasiva para calcular los intereses. Según los camaristas, no obsta la aplicación del artículo 61 de la ley 21.839, el hecho de que el síndico sea contador y no abogado, debido a que dicha cuestión no se encuentra expresamente contemplada en el decreto 16638/57, debiéndose aplicar de manera supletoria lo previsto en materia de aranceles para abogados y procuradores por  la mencionada ley. Los jueces entendieron que no se ve afectada la resolución alcanzada por el hecho de que anteriormente se hubiese corrido traslado de las cuentas que ahora se revisan en la providencia apelada, así como tampoco que la concursada no hubiese impugnado tal liquidación, entendiendo que un error nunca puede transformarse en una fuente de derecho para las partes. En el fallo emitido el pasado 28 de abril, los jueces expresaron que no se pueden invocar principios como el de preclusión para que se consienta un error.  

 

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