Los trabajadores de "plataformas digitales". Encuadramiento jurídico y desafíos
Por Ernesto Eduardo Martorell
​Kabas & Martorell

La reciente aparición de unos breves estudios sobre la materia que publicara con una reconocida colega[1]; la polémica que terminó desatando en medios jurídicos y  empresarios y, fundamentalmente, la toma de conocimiento de la adopción de posiciones jurisprudenciales contradictorias tanto en el Derecho Comparado como en nuestro País, sigue indicando que en la materia, como dice el vulgo, “está todo por hacerse”.-

 

Y mientras tanto, teniendo en cuenta que se inician todos los días reclamos por parte de esta tan particular clase de prestadores de servicios ante los Tribunales del Trabajo:

 

¿Cómo resolvemos los problemas?

 

A poco de volver sobre el tema, pareciera que el tratamiento de la cuestión merece empezar por lo global.-

 

¿Y qué es lo global?

 

Pues, para comenzar, se debe tener presente  el descomunal “cambio de paradigmas” que ha venido experimentando la sociedad en los últimos años y que excede en mucho la problemática jurídica. Es que, como dice la filósofa y periodista Tamara Tenenbaum “Hoy la gente pierde trabajos y parejas por cosas que pasan en INTERNET”[2] y ello, por cierto, no es un patrimonio de élites.

 

Piénsese, sobre el punto, que en la Argentina, en la primera década de los 2000, INTERNET todavía era un producto utilizado por las clases medias y altas y, en especial, por personas jóvenes y de niveles educativos altos. Sin embargo, ya en 2017 sólo uno  de cada dos argentinos tenía acceso a una cuenta bancaria, mientras que 9 de cada 10 afirmaba tener un smartphone[3](¡).-

 

Así las cosas pareciera que, si la interrupción del servicio de WI-FI y la imposibilidad de distraerse con películas en  streaming genera peleas y desencuentros sexuales, según lo destacan analistas y sociólogos[4], y de la falta de estabilidad y precarización, traducida en la changa y el trabajo incierto e inseguro no se salva ni la clase media, la eventual explotación de mano de obra barata y desesperada incentivada –y vuelvo una vez más a Tenenbaum- por el hecho de que “….los millennials no quieren ni salir ni verle la cara al kiosquero” [5], debe ser asumida como algo que llegó para quedarse, y que merece ser abordada seriamente por hombres y mujeres de derecho.-

 

Desde esta perspectiva, pareciera que el comienzo de solución frente a eventuales reclamos a RAPPI, GLOVO, PEDIDOS YA o como se llame la plataforma en cuestión a la que se demande, tanto aquí como en otras naciones pasa por los siguientes meridianos:

 

Primero: aceptar que cada País deberá asumir como “política de Estado” si privilegia la necesidad de ocupación de la población como cuestión fundamental , sobre todo en épocas del altas tasas de desempleo, dándole preferencia al imperativo de obtener sustento para la gente, frente a lo cual habremos de arribar a una solución. Pero que , por el contrario, si posiciona por encima de lo anterior el  mantenimiento de los esquemas tuitivos o tutelares tradicionales del Derecho del Trabajo, que impondrían considerar el vínculo de quién me trae el sushi en bicicleta a mi domicilio y la plataforma digital a la cual encomendé el servicio como dependiente, la resultante será otra.-

 

Segundo: aún en el supuesto de que se optara por la primer hipótesis; esto es, por considerar a dicha relación como algo desligado del trabajo subordinado y, en cuanto tal, carente de tutela legal, habrá que establecer si dicha solución debe ser aceptada como algo meramente transitorio o como algo permanente. Y aún  frente a esta última solución, si no corresponde brindarle a estas formas de trabajo que podríamos llamar “novedosas” sino “precarias”, algún régimen tutelar ;

 

Tercero: Finalmente, “and last but not least”, deberemos evaluar si –como empieza a sostener calificada doctrina- en el marco de las formas atípicas de empleo inmersas en el proceso de descentralización productiva que exhibe la realidad, no corresponderá en lo sucesivo hablar con propiedad  de “dependencia tecnológica” [6], máxime en un momento en que, a raíz de la pandemia y el aislamiento social obligatorio, la utilización de servicios como los provistos por RAPPI, GLOVO, PEDIDOS YA o UBER EAT se han multiplicado en más de un 400%, incrementándose los riesgos y la precariedad.

 

Y, en función de lo anterior, y de la deconstrucción de los conceptos tradicionalmente tenidos por válidos en el Derecho del Trabajo,  pensar si no ha llegado el momento de elaborar un nuevo esquema institucional y normativo que prevea cómo encarar y, en su caso, tutelar, estas nuevas modalidades laborales.

 

 

Citas

[1] Martorell, Ernesto Eduardo & Delellis,  Marisa Sandra:”El desempeño de servicios para ”plataformas digitales”. ¿Trabajo autónomo o subordinado?. “ ED, jueves 12 de Diciembre de 2019, pág. 1 y sstes,.

[2] Tenembaum, Tamara Yael: ”El fin del amor.”, Buenos Aires, Ariel, 2019, 5ta.Edición, 4ta.reimpresión,pag. 194

[3] Vid. INFOBAE 13 de marzo de 2017.www.infobae.com/economia2017/03/13/, en donde se reproduce la afirmación de Raul Zarif, CEO de STICO, en el sentido de que “En la Argentina hay más de tres usuarios de celulares por cada uno con cuenta bancaria”.-

[4] Montiel, Jorge Luis:”Conflictos…”, en “Revista Noticias”, ejemplar del 13 de Junio de 2019,pag.16.-

[5]Tenenbaum, Tamara Yael: Op.cit “supra”, pág. 222.-

[6] Sierra Benítez, E.M.:”El tránsito de la dependencia industrial a la dependencia digital:!Qué derecho del Trabajo dependiente debemos construir para el siglo XXI”, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y derecho de Empleo”, disponible en www.adapinternational.it, y también en Martorell, Ernesto Eduardo & Delellis,  Marisa Sandra:”El desempeño de servicios para ¡”plataformas digitales”. ¿Trabajo autónomo o subordinado?. “ ED, jueves 12 de Diciembre de 2019, pág. 3, especialmente cita(12).-

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