Modificación de la segunda etapa del Sistema de Fiscalización Remota

El 24 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa Nº 35/2020, emitida el 22 de junio de 2020 por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante el cual se resolvió modificar la Resolución Normativa Nº 33/18 (t.o. Resolución Normativa Nº 28/18) en lo que respecta a la Segunda Etapa del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE).

 

Mediante la nueva Resolución se dispuso que, a los fines de intimar el pago del tributo, ARBA deberá sustanciar un procedimiento tendiente a efectivizar dicha intimación a diferencia de lo que ocurría hasta la fecha, toda vez que la Agencia no realizaba ningún tipo de procedimiento, sino que intimaba directamente al pago del tributo.

 

Asimismo, ARBA posibilitará la presentación de un descargo contra lo resuelto, el cual podrá ser sustanciado ya no solo por el contribuyente sino también por el responsable al pago. Asimismo, incorporó la posibilidad de reconocer de forma parcial (por períodos) los importes intimados, lo cual no se encontraba contemplado previamente.

 

Por otro lado, se dispuso que el reconocimiento realizado por el contribuyente o responsable tendrá carácter de declaración jurada del impuesto. En consecuencia, y a diferencia del régimen anterior, no deberán presentarse las declaraciones juradas rectificativas, ya que el reconocimiento del contribuyente o responsable reviste carácter de tal.

 

Adicionalmente continúa declarando la potestad de esa Agencia, con una expresión distinta, de verificación, fiscalización y/o determinación como así también la instrucción de sumario, aun cuando se haya realizado el reconocimiento y pago total de la pretensión.

 

Sin embargo, se dispuso que en el caso de haber realizado un reconocimiento y pago parcial o no se hubiera presentado oportunamente el descargo, ARBA podrá emitir un título ejecutivo a los fines de iniciar el proceso de apremio contra el contribuyente o responsable.

 

Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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