Necesidad de decidir una regularización impositiva

Por Marta Nercellas
Estudio Nercellas

 

La necesidad de reordenar la economía ha determinado que se dicten innumerables normas en los pocos días que han transcurrido desde el cambio de gobierno.

 

El caos y la falta de recursos de los que van dando cuenta los diversos funcionarios en las distintas áreas, nos indican que las normas publicadas son sólo una pequeña parte de las que serán necesarias para encarar la próxima etapa.

 

Por muchas razones, algunas absolutamente atendibles como la excesiva presión tributaria, el desorden de las cargas impositivas que muchas veces eran duplicadas y otras injustificadas, la complejidad del sistema, por sólo enumerar algunas, a las que se unían los fundamentos egoístas que generan la decisión insolidaria de no pagar los impuestos, demuestran que hoy cualquier programa económico que intente ser exitoso tiene que ocuparse de una regularización impositiva.

 

Cada vez que se piensa en instrumentarlo existen argumentaciones contradictorias en todos los planos de análisis.

 

¿Es moralmente aceptable que se intente privilegiar o al menos igualar en el trato, a aquellos contribuyentes que incumplieron sistemática y prolongadamente con sus obligaciones tributarias con los que siempre las honraron? ¿Podemos prescindir de valorar que olvidaron la solidaridad y la obligación de colaborar, en la medida de su capacidad contributiva, con el sostenimiento del Estado? ¿Podemos ignorar su malicia o su desidia para que los servicios básicos dispongan de los recursos que le resultan imprescindibles?

 

Para que una decisión de ese tipo no agreda sentimientos esenciales ¿cuál o cuáles deben ser sus fundamentos que la justifiquen?

 

En la actualidad entiendo que podemos sumar razones públicas: la situación política, económica y financiera que atraviesa la República generando la necesidad de robustecer sus anémicas arcas (1), con una importante cantidad de justificativos que pivotean sobre lo privado: las dificultades que se atravesaron en el pasado reciente para cumplir con las obligaciones existentes, la naturaleza casi confiscatoria de las obligaciones impuestas en un sistema tributario injusto, las facilidades existentes en el sistema bancario y financiero para evitar la obligación de exteriorización, la falta de seguridad jurídica que lamentablemente fue un signo constante en las últimas décadas, una inflación cuyos importantes índices no son reconocidos pero que al impedirse neutralizar sus efectos causan estragos en la economía de las empresas (2), sin olvidar para ser sinceros, los sentimientos egoístas que alientan la actitud de evitar la imposición. Si estas razones no resultaran suficientes, las modificaciones a las exigencias de índole internacional referidas a la transparencia e intercambio de información entre los Países que pivotean sobre el cumplimiento fiscal, determinan debe brindarse la oportunidad a los ciudadanos de poder ingresar al sistema legal porque de lo contrario los condenaríamos a una permanente ilegalidad que perjudica no sólo al que incumplió sino al sistema todo, dejando una economía en negro que suma ilegalidades que exceden lo meramente tributario.

 

La certeza de la existencia de una importante masa de fondos (3) que nos se encuentran declarados (en el exterior e incluso en el País, pero fuera del circuito legal) de argentinos pone en una encrucijada al legislador: los sigue ignorando esperando que en algún momento sean detectados y se caiga sobre ellos punitivamente o intenta disuadir a sus titulares para que los exterioricen voluntariamente dándole para ello algunas facilidades que hagan atractiva dicha decisión.

 

La aceptación universal (o casi) de las reglas de transparencia e intercambio de información (4) determina que aquellos que tienen activos no declarados en diferentes lugares considerados como invulnerables para una investigación de la agencia fiscal del País de residencia saben hoy que han perdido esa “garantía”. Argentina fue, en el año 2012, el primer país sudamericano en adherir al acuerdo pero hoy la lista se ha alargado en forma casi indefinida.

 

Estados Unidos de América aprobó la Foreign Account Tax Compliance Act (FACTA), imponiendo a las entidades financieras que operan en otros países la obligación de proporcionar información sobre las cuentas de éstos a la autoridad fiscal norteamericana. Y aunque no ofrecen, al menos por el momento, reciprocidad la directiva (IRS) comenzó a operar el 1º de julio de 2014 y resulta una clara advertencia.

 

El 15 de julio de 2014 se aprobó el nuevo estándar para el intercambio automático de información financiera (los líderes del G-20 había estimulado a la OCDE para que lo desarrollara), suscribiéndose en octubre de 2014 el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Cuentas Financieras. Los compromisos se encuentran limitados a cuentas nuevas y fechas designadas pero la información se tramitará automáticamente.

 

La evasión tributaria deviene a cada paso más difícil de ocultar y entiendo que esto determina que se les otorgue a los contribuyentes una oportunidad de volcar sus activos al sistema legal y esta vez, en atención a sus fundamentos, sí debería pensarse que es la última oportunidad de ingreso.

 

Argentina fue firmando acuerdos bilaterales y multilaterales que le permiten hoy la posibilidad de acceso a datos de una importante cantidad de jurisdicciones. Esta dificultad para atesorar activos no declarados hace que comience incluso a diferenciarse el valor de la moneda declarada o legal de aquella que no lo es, lo que subraya la necesidad de facilitar la posibilidad de presentaciones espontáneas que beneficien al estado y al contribuyente.

 

Las restricciones mundiales tendientes a evitar la circulación de fondos originados en delitos nos exige distinguir al momento de permitir el acceso a la circulación legal de los activos ocultos, a aquellos que provienen de la evasión –que deberían ser los beneficiados por la norma- y los obtenidos en actividades delictivas cuya imposibilidad debe ser absoluta.

 

Los foros multilaterales con competencias específicas en la materia, por ejemplo el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), han reglamentado condiciones para poder llevar a cabo estos proceso que debemos cumplir acabadamente para evitar nuevamente ser cuestionados y mencionados en las listas de dudosa calificación. El denominado “Voluntary Tax Compliance Programmes”, publicado en el año 2012, detalla acabadamente esos requisitos.

 

En definitiva, necesitamos la herramienta legal que permita no sólo recaudar lo que parece indispensable de conformidad con los diagnósticos de la real situación de las cajas estatales que se va conociendo, pero además necesitamos posibilitar la regularización de los contribuyentes individuales y cooperativos no sólo para ayudar a éstos, sino para dar una verdadera herramienta al combate de la economía negra.

 

(1) Las reservas cuya magnitud no se conoce con exactitud pero que sin duda son exiguas, una balanza de pagos deteriorada, con falta de crédito externo, inflación y déficit fiscal, son algunos de los síntomas que califican la debilidad de las arcas públicas.

 

(2) La permanente negativa para que puedan realizarse ajustes por inflación.

 

(3) Hay estudios que consideran que esos recursos representan alrededor del 50% el Producto Bruto Interno (PBI) anual. Las sumas estimadas afirman que es de aproximadamente de 200.000 millones de dólares.

 

(4) La OCDE informó en el año 2010 que los últimos países que faltaba que aceptaran los estándares internacionales sobre transparencia e intercambio de información que fueron elaborados en 1988 para lograr la Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal había decidido ingresar en el sistema. Suiza, Luxemburgo, Austria, Bélgica y hasta Países no miembros modificaron su legislación interna para posibilitar ese intercambio, hasta los paraísos fiscales no cooperativos se comprometieron a adoptar dichas reglas.

 

 

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