No hacen lugar al rechazo de la demanda por haber caducado el trámite de mediación

En los autos "P. C., S. G. c/Metlife Seguros S.A. s/Ordinario", la actora apeló la resolución mediante la cual el Juez de grado rechazó la demanda por haber caducado el trámite de mediación. 

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que no habían dudas con respecto a que a la fecha de interposición de demanda, 27/06/2019, el trámite de mediación se encontraba caduco por haber transcurrido el plazo de un año desde su realización, el 15/02/2017.

 

No obstante ello, las camaristas recordaron que "ni la ley 26589 ni su decreto reglamentario 1467/11 han especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación", por lo que "no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquélla no extingue el derecho del requirente sino que sólo determina la necesidad de efectuar una nueva mediación". 

 

Es decir, para las juezas intervinientes el rechazo de la demanda fue una decisión excesiva, toda vez que "esa potestad debe ejercerse con prudencia, moderación y criterio restrictivo, ciñéndola a aquellos supuestos en que la inadmisiblidad de la pretensión aparezca de modo palmario, evidente o manifiesto". 

 

Bajo tales lineamientos, el 25 de agosto las Dras. Ballerini, Gómez Alonso de Díaz Cordero y Garibotto, señalaron que no cabía rechazar la demanda, sino disponer la formalización de un nuevo requerimiento de mediación previa y obligatoria. 

 

La Dra. Ballerini agregó que si bien en otros precedentes había sostenido la necesidad de realizar un nuevo trámite de mediación y el consiguiente resorteo del expediente para una distinta asignación, "un nuevo estudio de ésta última cuestión, me lleva a modificar tal temperamento y decidir en el sentido expuesto en los considerandos que anteceden, en tanto la reasignación de la causa importa un dispendio de actividad jurisdiccional innecesario". 

 

Asimismo, la Dra. Gómez Alonso de Díaz Cordero disidió parcialmente sosteniendo que en casos donde en el trámite anterior fracasó el intento de conciliación entre las partes, "su reedición, importaría la realización de un acto ocioso, máxime ante la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya sea en forma extrajudicial o mediante la proposición de diversas alternativas conclusivas". 

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan