No resulta procedente la citación del tercero solicitada si se trata de sumar a la causa a otro eventual responsable contra quien el actor decidió no litigar

En la causa “León, Alvaro Santiago c/ Resting Car S.R.L. y otro s/ Despido”, las codemandadas apelaron la resolución de primera instancia que rechazó la citación como tercero de M. N. C.

 

Cabe señalar que la magistrada de grado desestimó la citación como tercero solicitada “atento el modo en que ha quedado trabado el debate con los escritos constitutivos de la litis y teniendo en cuenta que el objeto de la intervención reside en que el tercero participe en el proceso, garantizando la defensa en juicio frente a la posibilidad de una eventual sentencia condenatoria que le sea oponible, y en esa inteligencia, en el caso que aquí se trata no surge ningún interés común que permita tener por configurado el supuesto de controversia común del artículo 94 del CPCCN”.

 

Las recurrentes alegaron que el actor pretende extender la responsabilidad, en su calidad de socia gerente, a la M. C. A., quien tenía una mínima injerencia en la gestión diaria de la sociedad. A ello, agregaron que por los mismos motivos el Sr. C. también resultaría ser responsable frente al actor, en la medida de su participación en la sociedad, ya que como socio gerente y director comercial tenía a su cargo el manejo íntegro de la sociedad y era quien firmaba los recibos de sueldo del personal.

 

Los jueces que componen la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que los recurrentes “invocan la existencia de una controversia común y de una eventual acción de regreso, sin embargo, omiten precisar el período en el C. habría sido socio gerente y en qué consistió el aludido “manejo íntegro” del ente societario que le atribuyen”.

 

Por otro lado, los camaristas destacaron que “quien promueve una demanda no puede ser obligado a litigar contra una persona ajena al sujeto pasivo originario, siendo menester destacar que el actor se opone expresamente a la citación pretendida, indica que reclama por ciertas irregularidades contractuales (registro tardío y pagos fuera de recibo) y que es ante la existencia de tales ilícitos que trae a juicio a la Sra. A., a quien endilga el carácter de socia fundadora y socia gerente de Resting Car S.R.L. y conductora de la voluntad social tanto al momento de su contratación (sin registro), como al de su desvinculación (en la que le imputa responsabilidad)”.

 

En el fallo dictado el pasado 4 de febrero, los Dres. Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach remarcaron que “la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por Allocatti, Tomo I, pág. 274)”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala juzgó que “en este caso no se trata de la existencia de una controversia común sino de sumar a la causa a otro eventual responsable contra quien el actor decidió no litigar, por lo que no puede concluirse que se configure la hipótesis del art. 94 CPCCN”, por lo que “dado que reiteradamente se ha sostenido que para que la citación sea viable debe existir, además del interés del citante y del citado, la posibilidad de que haya comunidad de controversia”, corresponde rechazar la apelación presentada.

 

 

Opinión

Los problemas del silencio administrativo y sus posibles soluciones en el proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
Por Abeledo Gottheil Abogados
Aldana R. Schiavi
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan