Normas laborales sancionadas en Uruguay con motivo del COVID-19

El pasado 13 de marzo el gobierno uruguayo declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la aparición de los primeros casos de coronavirus en el país. Diversas medidas se han tomado –y se siguen tomando-, en aras de afrontar la situación de la forma más eficiente y menos perjudicial posible para la salud y bienestar de todos los uruguayos.

 

El área laboral es uno de los sectores en los que la nueva administración ha implementado más políticas y regulaciones  a efectos de evitar mayores daños a toda la sociedad.

 

Protocolo de Seguridad y Salud Necesario Para Empresas

 

Si la prevención es primordial en el ámbito laboral en circunstancias habituales; la pandemia ha abierto un nuevo frente de batalla, desconocido e imprevisto. Eliminar o mitigar riesgos con ciertas conductas o acciones básicas muchas veces es la principal y mejor forma de cuidarse.

 

Teniendo en cuenta que el objetivo de la nueva administración es -en la medida de lo posible- mantener la actividad del país, el Poder Ejecutivo encomendó a las empresas extremar las acciones preventivas y tomar todas las medidas correspondientes para cada actividad, de acuerdo a los lineamientos adoptados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“el Ministerio”).

 

Es así, que el Ministerio a través de las resoluciones No. 52 y 54 de fechas 13 de marzo y 19 de marzo respectivamente, dispuso que cada empleador debe confeccionar protocolos de prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus. Dichos protocolos se implementarán en coordinación con la Comisión Bipartita de Seguridad y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, y deberán tener presente la naturaleza y características de cada actividad.

 

Por disposición ministerial, las medidas de control y prevención contenidas en los protocolos deben tomar en consideración las pautas brindadas por el Ministerio, en consonancia con las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.

 

Estas pautas imponen la obligación del empleador de informar su contenido a los trabajadores. Así, deberá colocarse en lugar visible el material informativo relativo a los síntomas, riesgos, forma de propagación y cuidados básicos del coronavirus.

 

Otras medidas tienden a la prevención de transmisión del virus. Por ejemplo, al imponer la provisión en los lugares de trabajo del material de higiene necesario: mascarillas, colocación de alcohol en gel en lugares visibles, guantes. En definitiva, el empleador debe asegurar que los lugares y equipos de trabajo se encuentren limpios, higienizados, no aglomerados y que los trabajadores cuenten con el equipamiento preventivo adecuado para cumplir con las medidas sanitarias básicas de control, prevención y actuación.

 

Los protocolos también deben establecer las medidas de acción a ser tomadas cuando un trabajador presenta síntomas asociados al coronavirus o es diagnosticado con la enfermedad. Las líneas de actuación referirán no solo respecto al trabajador enfermo, sino también a todos aquellos trabajadores que hayan tenido contacto con él  en los últimos 14 días, como mínimo.

 

Al mismo tiempo, los trabajadores también asumen ciertas obligaciones, a mera vía de ejemplo, comunicarle a su superior jerárquico de forma inmediata toda situación que pueda presentar un riesgo de propagación de la enfermedad.

 

Teletrabajo

 

A través de un decreto, el gobierno exhortó a los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los empleados realicen las tareas en sus domicilios.

 

Si bien por el momento la implementación del teletrabajo no es obligatoria, es altamente recomendable como medida preventiva frente al alto riesgo de contagio de la enfermedad.

 

En la medida que el teletrabajo no se encuentra regulado en el derecho uruguayo, sería prudente implementar con asesoramiento legal previo una política a efectos de reglamentar esta nueva modalidad y así evitar contingencias.

 

El empleador debe: (i) suministrar los elementos necesarios para que el empleado lleve a cabo el trabajo desde su casa; y (ii) comunicar a la Inspección General de Trabajo la lista de trabajadores que se encuentran bajo esta modalidad.

 

Nuevo Seguro de Desempleo Flexible

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”) creó un régimen de subsidio por desempleo parcial para los empleados mensuales.

 

Los mencionados trabajadores deben encontrarse en una situación de suspensión parcial de actividad laboral. Esta suspensión se verifica cuando al trabajador se le redujo en un mes, un mínimo de seis jornales o se le redujo el total de las horas diarias en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.

 

Este subsidio tiene vigencia hasta el 17 de abril del corriente y extensible –por el MTSS- hasta el 17 de mayo. El porcentaje de salario que cubre el Banco de Previsión Social dependerá de la disminución de días de trabajo o la rebaja de horas diarias de trabajo.

 

Solamente a efectos de ejemplificar: si un empleado cobrase $30.000 mensuales, si se le suspende el trabajo la mitad del mes, cobrará de su empleador $15.000 (el 50% de su salario) y del Banco de Previsión Social $7500 (el 25% de su salario).

 

En cambio, si se le reduce a la mitad las horas de trabajo diarias durante todo el mes, cobraría de su empleador $15.000 (el 50% de su salario) y del Banco de Previsión Social $3.750 (el 12,5% de su salario).

 

El régimen general establece que en caso de agotamiento del máximo de cobertura, deben transcurrir al menos doce (12) meses, período en el que el empleado debe haber trabajado por el término mínimo de 6 meses.

 

Una de las novedades de este nuevo subsidio es que otorga cobertura también a quienes agotaron el período máximo.

 

En todo lo demás, la nueva norma se remite a la reglamentación general sobre seguro de paro. 

 

Licencia de la Construcción

 

El pasado 20 de marzo se celebró un acuerdo entre representantes de los empleadores y de los trabajadores de la construcción para disponer una licencia extraordinaria sin goce de sueldo.

 

Este acuerdo rige a nivel nacional y se encuentra amparado todo el personal de obra. Quedan exceptuados del presente acuerdo el personal administrativo y técnico de las empresas.

 

La licencia sin goce de sueldo comenzó el 24 de marzo y finalizará el 5 de abril. Como contrapartida, los empleados tendrán derecho a recibir una partida de $16.506 (aproximadamente USD 400). 

 

Posibilidad de Acordar Adelanto de Licencia

 

Como norma general, la licencia generada durante un año civil, debe ser gozada en el  siguiente.

 

El MTSS habilitó la posibilidad de que las empresas acuerden con sus empleados el goce de licencias que se generará en el transcurso del 2020.

 

El acuerdo debe constar por escrito y ser presentado ante la Inspección de Trabajo.

 

En cuanto al momento del pago, se rige por el sistema general: el salario vacacional debe ser cobrado antes del goce de la licencia. 

 

COVID-19 como Enfermedad Profesional para el Personal de la Salud

 

El Parlamento aprobó un proyecto de ley que incluye al COVID-19 como enfermedad profesional durante el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria en Uruguay.

 

La inclusión de este virus como enfermedad profesional  ampara únicamente al personal de la salud -médicos y no médicos- que directa o indirectamente participen en el proceso asistencial en instituciones privadas de asistencia médica y que estén expuestos al contagio de dicho virus.

 

En la medida que se la considera una enfermedad profesional, será el Banco de Seguros del Estado (“BSE”) el encargado de asumir el pago de la renta temporaria durante el período que el empleado esté enfermo. Se establece un período máximo de enfermedad de 45 días.  

 

En caso de amparar al trabajador, éste cobrará del BSE el 66% de su salario (con un tope de aproximadamente USD 4.000).

 

A efectos de definir el alcance de los trabajadores comprendidos por este seguro de enfermedad profesional, se creará un registro en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. 

 

Empleados de 65 Años o Más

 

El 25 de marzo el gobierno aprobó un decreto que regula la situación laboral de los empleados dependientes de 65 años o más.

 

El Decreto establece que esta población –siempre que se encuentren amparados ante el Banco de Previsión Social-, pueden permanecer en aislamiento por el plazo máximo de 30 días.

 

Esta situación de aislamiento no es obligatoria, por lo que el empleado podrá continuar concurriendo al trabajo.

 

Durante el tiempo que se encuentre amparado al subsidio, el empleado no podrá trabajar para su empleador.

 

Conforme la norma, no podrían ampararse aquellos empleados que pueden realizar las tareas desde su casa.  En este caso, los empleados continuarán cobrando su salario de su empleador. 

 

 

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