Nuevas Resoluciones de la UIF

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

 

El 30 de mayo pasado fueron publicadas en el Boletín Oficial cuatro resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) que modifican y complementan la normativa que la UIF ha ido dictando desde comienzo del año.

 

Con fechas 20 y 24 de mayo la UIF dictó cuatro nuevas resoluciones que modifican sustancialmente respecto de ciertos sujetos obligados, y complementan –en el caso de la Resolución 70/20111-, las disposiciones anteriormente dictadas.

 

La primera de ellas, la Resolución 63/2011, excluyedel artículo 2º incisos a) y b) de la Resolución 39/2011 a los despachantes de aduana, los cuales se regirán en cuanto a las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo,por lo dispuesto por esta nueva resolución. Recordemos que el objeto de la resolución 39/2011 citada es determinar los procedimientos a adoptar por los sujetos obligados en dicha norma (despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores) para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los mencionados delitos.

 

Luego de dicha exclusión, la Resolución 63/2011 establece un régimen específico para los despachantes de aduana como sujetos obligados, que difiere en parte con lo previsto en la Resolución 39/2011.

 

La siguiente de las resoluciones dictadas – Resolución 64/2011- derogó, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, la Resolución UIF 25/2011. Esta última preveía como sujetos obligados a los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.

 

Según surge de los considerandos de la norma bajo análisis, uno de losfundamentos sería que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley Nº 25.246 en la Cámara de Diputados de la Nación, “se realizó el análisis del mismo en la COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES del HONORABLE SENADO DE LA NACION, y que en la versión taquigráfica del día 10 de mayo de 2011 se dejó sentado que el artículo 20 del inciso 17 de la mentada ley refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como Síndicos de sociedades y Auditores de estados contables”.

 

Como consecuencia de ello, la UIF dicta la Resolución 65/2011, cuyo objeto es  establecer las medidas y procedimientos que deberán observar, los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales realicen las actividades de auditoria de estados contables y sindicatura societaria cuando se brinden a determinadas entidades establecidas en la norma[1] (sujetos obligados), para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

La Resolución establece para estos sujetos obligados una serie de obligaciones similares a las contenidas en otras resoluciones dictadas por la UIF en la materia, respecto a, entre otras, la adopción de una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo: la elaboración de un manual, capacitación del personal, elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas, la implementación de herramientas tecnológicas acordes con el servicio que prestan.

 

Asimismo se refiere a la política “conozca a su cliente”, estableciendo la obligación de confeccionar un legajo de identificación de cada cliente.

 

Se establecen los datos que deberá requerirse a cada cliente, ya sea que se trate de personas físicas, personas jurídicas, organismos públicos, a los representantes que actúen en nombre de algún cliente, y/u otras situaciones asimilables.

 

La Resolución tendrá vigencia para los sujetos obligados que presten servicios de auditoria y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, con excepción del plazo para el reporte de operaciones sospechosas que comenzará a regir a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial (30 de mayo).

 

Por último, el 24 de mayo la UIF dictó la Resolución 70/2011. Esta aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones – Manual del Usuario” a ser utilizados por los sujetos obligados que deban presentar los reportes sistemáticos previstos en el conjunto de normas de la UIF.

 

En consecuencia, los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio web de la UIF, conforme el cronograma que se indica en la resolución: (i) a partir del 1º de junio de 2011, los escribanos públicos (Res UIF 21/2011); (ii) a partir del 1º de julio de 2011 las personas jurídicas que reciban donaciones (Res UIF 30/2011), las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas (Res UIF 28/2011); (iii) a partir del 1º de agosto de 2011, las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete (Res UIF 23/2011), las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar (Res UIF 18/2011), las empresas dedicadas al transporte de caudales (Res UIF 24/2011), las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315[2] (Res 34/), las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros (Res  UIF 32/2011); (iv) a partir del 1º de septiembre de 2011: los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas (Res UIF 29/2011), los Registros de la Propiedad Inmueble (Res UIF 41/2011); (v) a partir del 3 de octubre de 2011: las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra (Res UIF 27/2011), la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (Res UIF 26/2011).

 

Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924[3] y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional (Res UIF 37/2011), deberán informar el listado de sus clientes, mediante un sistema o aplicativo que la UIF pondrá a disposición para tal fin. A partir del 1º de noviembre de 2011 estos sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes, producidos en el mes calendario inmediato anterior.

 

 

 


[1]Cuando dichas  actividades se brindan a: (i) las entidades enunciadas en el artículo 20 de Ley 25.246, y (ii) las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados posean un activo superior a $ 6.000.000 o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados

 

[2]Las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.

 

[3]Ley de entidades cambiarias.

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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