Nuevo Revés Judicial para Empresa Prepaga
Una empresa prestadora de  servicios de medicina prepaga fue condenada a abonar una indemnización  a una afiliada, la cual  se vio damnificada como consecuencia de la negativa manifestada  por parte de la misma de efectuarle una operación. Tal denegación se debió, a que la prepaga consideró de carácter preexistente la causa de la operación solicitada. Los magistrados que componen la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, decidieron ratificar la multa de 5 mil pesos establecida en primera instancia contra la empresa CEMIC. En el presente caso, la empresa prepaga había presentado su negativa a afrontar los costos derivados de una intervención quirúrgica tendiente a extirpar un lunar de una afiliada, por interpretar que el mismo, poseía un origen anterior a la celebración el contrato entre la afiliada y la empresa. En el momento de resolver la cuestión suscitada, los camaristas efectuaron un breve análisis sobre las características distintivas del contrato por medio del cual se estableció la relación entre la paciente y la empresa. Los letrados, resaltaron que dicho tipo de contrato es de adhesión, por lo cual, las partes intervinientes en la celebración del mismo no se encuentran en una igualdad de posición, ya que el poder de negociación, se torna una facultad que sólo detenta el empresario. Según lo expuesto por los letrados, al tratarse de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas, existen desequilibrios derivados de tal situación que producen perjuicio a la parte adherente en dicho tipo de contrato. Los camaristas, luego de realizar una breve referencia sobre dicho tipo contractual, destacaron en relación a la preexistencia de la enfermedad invocada por la empresa, que tal invocación resulta irrelevante, ya que la circunstancia que produjo la intervención médica  fue detectada por la empresa luego de la afiliación. Tal situación, significó para los magistrados, que la empresa de medicina prepaga debe responder como consecuencia de no haber cumplido con los recaudos necesarios para poder obtener información sobre el estado de salud de las personas de manera anterior a su respectiva  afiliación al servicio. Los jueces, destacaron que la falta de conocimiento sobre la causa de la operación, fue consecuencia de la propia conducta de la empresa, quien a pesar de contar con los medios técnicos necesarios para el diagnóstico correcto sobre el estado de salud de quien solicita el servicio, omitió efectuarlo.

 

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