Obligación de las personas físicas de constituir domicilio electrónico en DGI

Por Resolución 887/019 la DGI estableció el plazo y la forma de cumplir con la obligación de constituir domicilio electrónico establecida por el Decreto Nº 93/018.

 

El mencionado Decreto estipulaba expresamente que el único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por la DGI sería el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

 

La Resolución 887/019 viene a exigir a los sujetos obligados el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico ante la DGI a partir del 10 de junio del 2019.

 

¿Qué es el domicilio electrónico? 

 

Es el sitio donde se podrán recibir comunicaciones y notificaciones de forma electrónica de parte de DGI.

 

¿Por qué es importante?  

 

Porque si hay una deuda o una sanción el contribuyente solo se enterará por esa notificación y a partir de la misma se contarán los plazos para recurrir las resoluciones de DGI.

 

¿Quiénes se encuentran obligados? 

 

La obligación de constituir el domicilio electrónico aplica a las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas o entidades.

 

También se encuentran obligadas las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo formulen por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas. Se exceptúa de esta obligación los trámites realizados en el marco de un procedimiento administrativo que se encuentren vinculados al Impuesto de Enseñanza Primaria. En estos casos se exigirá el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico a partir del 1º de setiembre de 2019.

 

 

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